Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1979, relativa a las medidas de vigilancia y de protección para cuya adopción podrán ser autorizados los Estados miembros respecto a la importación de ciertos productos originarios de terceros países y despachados a libre práctica en otro Estado miembro.
[Disposición derogada]
Publicado en:
«DOCE» núm. 16, de 22 de enero de 1980, páginas 14 a 17 (4 págs.)