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Documento DOUE-L-1980-80474

Reglamento (CEE) nº 3180/80 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1980, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1496/80 referente a la declaración de los elementos relativos al valor en aduana y los documentos que se deben suministrar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 335, de 12 de diciembre de 1980, páginas 64 a 66 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80474

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 1224/80 del Consejo , de 28 de mayo de 1980 , relativo al valor en aduana de las mercancias (1) y , en particular , su articulo 16 ,

Considerando que el articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n 1496/80 de la Comision (2) establecio un modelo ( DV 1 ) de formulario de declaracion de los elementos relativos al valor en aduana ; que dicho modelo de formulario necesita de algunas precisiones ;

Considerando que , en atencion a la adhesion de la Republica Helénica a las Comunidades Europeas , hay que indicar en moneda griega el valor limite establecido en la letra a ) del apartado 1 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n 1496/80 ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 1496/80 sustituye a los Reglamentos ( CEE ) n 375/69 (3) y 1343/75 (4) de la Comision ;

Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité del valor en aduana ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Reglamento ( CEE ) n 1496/80 queda modificado de la siguiente forma :

1 . El texto de la letra a ) del apartado 1 del articulo 2 , sera sustituido por el siguiente :

" a ) Cuando el valor en aduana de las mercancias importadas no supere , segun el caso , 70 000 francos belgas o luxemburgueses , 12 000 coronas danesas , 4 000 marcos alemanes , 100 000 dracmas griegos , 10 000 francos franceses , 1 000 libras irlandesas , 2 000 000 liras italianas , 4 500 florines holandeses o 1 000 libras esterlinas , por envio , siempre que no se trate de envios fraccionados o multiples , dirigidos por un mismo remitente al mismo destinatario ; "

2 . Se incluira el articulo siguiente :

" Articulo 4 bis

Quedan derogados los Reglamentos ( CEE ) n 375/69 y 1343/75 . Las referencias a dichos Reglamentos se entenderan como hechas al presente Reglamento . "

3 . El Anexo sera sustituido por el Anexo del presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1981 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 5 de diciembre de 1980 .

Por la Comision

Etienne DAVIGNON

Miembro de la Comision

(1) DO n L 134 de 31 . 5 . 1980 , p. 1 .

(2) DO n L 154 de 21 . 6 . 1980 , p. 16 .

(3) DO n L 52 de 3 . 3 . 1969 , p. 1 .

(4) DO n L 137 de 28 . 5 . 1975 , p. 18 .

ANEXO

DECLARACION DE LOS ELEMENTOS RELATIVOS AL VALOR EN ADUANA

D.V.1

PARA USO DE LA ADMINISTRACION ...

1 . Comprador : ...

2 . Vendedor : ...

3 . Numero y fecha de la factura : ...

4 . Numero y fecha del contrato : ...

5 . Condiciones de entrega ( por ejemplo : FOB Nueva York ) : ...

6 . Numero y fecha de cualquier resolucion aduanera relativa a los apartados 7 a 9 : ...

Marquese con X la casilla adecuada

7 . ( a ) Existe vinculacion entre comprador y vendedor en el sentido del apartado 2 del articulo 1 ( ) , del Reglamento ( CEE ) n 1224/80 ? ( en caso negativo , pasese al punto 8 ) . ... SI ... NO

( b ) Ha influido la vinculacion en el precio de las mercancias importadas ? ... SI ... NO

( c ) ( respuesta facultativa ) Se aproxima mucho el valor de transaccion de las mercancias importadas a algun valor de los mencionados en la letra ( b ) del apartado 2 del articulo 3 del Reglamento ( CEE ) n 1224/80 ? ( En caso afirmativo , expliquese con detalle ) . ... SI ... NO

8 . ( a ) Existen restricciones para la cesion o utilizacion de las mercancias por el comprador , distintas de las que :

- impongan o exijan la ley o las autoridades en la Comunidad , limiten la zona geografica donde puedan revenderse las mercancias , no afecten sustancialmente al valor de las mercancias ? ... SI ... NO

( b ) Dependen la venta o el precio de CONDICIONES o PRESTACIONES , cuyo valor no pueda determinarse con relacion a las mercancias objeto de valoracion ? ... SI ... NO

Especifiquese la naturaleza de las restricciones , condiciones o prestaciones , segun el caso .

Si puede determinarse el valor de las condiciones o prestaciones , indiquese su importe en el apartado 11 ( b )

9 . ( a ) Existen canones y derechos de licencia relativos a las mercancias importadas que el comprador esté obligado a pagar , directa o indirectamente , como condicion de la venta ? ... SI ... NO

( b ) Esta la venta condicionada por un acuerdo , segun el cual una parte del producto de cualquier REVENTA , CESION o UTILIZACION posterior de las mercancias importadas , revertira directa o indirectamente al vendedor ? ... SI ... NO

En caso de respuesta afirmativa a una de las preguntas , especifiquense las

condiciones , y , si es posible , indiquense los importes en los apartados 15 y 16 .

10 . El abajo firmante manifiesta que todos los elementos declarados en este documento son exactos y completos .

( Localidad ) : ...

( Fecha ) : ...

Firma : ...

Declarante : ...

Partida de orden ... Partida de orden ... Partida de orden ...

A . Base de calculo 11 . ( a ) Precio neto en la MONEDA DE FACTURACION ( Precio efectivamente pagado o por pagar en el momento a considerar para la determinacion del valor en aduana )

( b ) Pagos indirectos-véase apartado 8 ( b )

( Tipo de cambio ... )

12 . Total A en MONEDA NACIONAL

B . ADICIONES : Importes en MONEDA NACIONAL NO INCLUIDOS EN A ( ) 13 . Costes soportados por el comprador :

Indiquense a continuacion las posibles decisiones anteriores de las autoridades aduaneras referentes a estas cuestiones :

( a ) Comisiones , excepto las comisiones de compra

( b ) Gastos de corretaje

( c ) Envases y embalajes

14 . Bienes y servicios suministrados por el comprador , gratuitamente o a precio reducido , y utilizados en la produccion y venta para la exportacion de las mercancias importadas :

Los valores indicados se repartiran , si llega el caso , de manera adecuada :

( a ) materiales , componentes , partes y elementos similares incorporados a las mercancias importadas

( b ) herramientas , metrices , moldes y objetos similares utilizados en la produccion de las mercancias importadas

( c ) materiales consumidos en la produccion de las mercancias importadas

( d ) trabajos de ingenieria , de creacion y perfeccionamiento , artisticos y de diseno , planos y croquis , realizados fuera de la Comunidad y necesarios para la produccion de las mercancias importadas

15 . Canones y derechos de licencia - véase apartado 9 ( a )

16 . Producto de cualquier reventa , cesion o utilizacion posterior , que revierta al vendedor - véase apartado 9 ( b )

17 . Gastos de entrega hasta ... ( punto de entrada )

( a ) Gastos de transporte

( b ) Gastos de carga y de manipulacion

( c ) Seguro

18 . Total B

C . DEDUCCIONES : Importes en MONEDA NACIONAL INCLUIDOS EN A ( ) 19 . Gastos de transporte posteriores a la importacion

20 . Gastos relativos a trabajos de construccion , instalacion , montaje , mantenimiento o asistencia técnica , realizados después de la importacion

21 . Otros gastos ( especifiquense )

22 . Derechos de aduanas y otros gravamenes pagaderos en la Comunidad como consecuencia de la importacion o de la venta de las mercancias

23 . Total C

24 . VALOR DECLARADO ( A + B - C )

( ) SOLO SE CONSIDERARA QUE EXISTE VINCULACION ENTRE LAS PERSONAS EN LOS CASOS SIGUIENTES :

a ) si cada una forma parte de la Direccion o del Consejo de Administracion de la empresa de la otra .

b ) si ambas tienen juridicamente la condicion de asociadas ,

c ) si una es empleada de la otra ,

d ) si una persona cualquiera posee , controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o mas de las acciones o titulos con derecho a voto de una y de otra ,

e ) si una de ellas controla , directa o indirectamente , a la otra ,

f ) si ambas son controladas , directa o indirectamente , por una tercera persona ,

g ) si juntas controlan , directa o indirectamente , a una tercera persona ,

h ) si son miembros de la misma familia .

( ) Cuando los importes son pagaderos en MONEDA EXTRANJERA , indiquese aqui el importe en la moneda extranjera y el tipo de cambio relativo a cada elemento y partida de orden .

Referencia ...

Importe ...

Tipo de cambio ...

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/12/1980
  • Fecha de publicación: 12/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1981
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la letra a del art. 2.1 y el Anexo y añade el art. 4 bis al Reglamento 1496/80, de 11 de junio (Ref. DOUE-L-1980-80204).
  • CITA:
    • Reglamento 1343/75, de 26 de mayo (DOCE L 137, de 28.5.1975).
    • Reglamento 375/69, de 27 de febrero (DOCE L 52, de 3.3.1969).
Materias
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Valor en aduana

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