REGLAMENTO ( CEE ) N º 3245/80 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica europea ,
Visto el Tratado relativo a la adhesión de la República Helénica a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) firmado el 28 de mayo de 1979 y , en particular , el artículo 146 del Acto adjunta al mismo ,
Considerando que , en virtud del artículo 22 del Acta , debe ser modificado el Reglamento ( CEE ) n º 2237/77 de la Comisión (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 600/79 (3) , con arreglo a las orientaciones definidas en el Anexo II y en las condiciones previstas por el artículo 146 de la citada Acta ; que , por consiguiente , procede completar de modo adecuado el Reglamento ( CEE ) n º 2237/77 ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se completa el Título II del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 2237/77 del modo siguiente :
1 . En la letra G « Capital inmovilizado , ganado y capital circulante » , rúbrica « Amortización del material » , se añade en la nota a pie de página n º 1 :
« 6 000 dracmas » ;
2 . En la letra I « Impuesto sobre el valor añadido ( IVA ) » , rúbrica 107 « Régimen del IVA » , se añade :
« GRECIA Número de clave
IVA no aplicado O »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1980 .
Por la Comisión
Finn GUNDELACH
Vicepresidente
(1) DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 9 .
(2) DO n º L 263 de 17 . 10 . 1977 , p. 1 .
(3) DO n º L 78 de 30 . 3 . 1979 , p. 22 .
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