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Documento DOUE-L-1980-80540

Reglamento (CEE) nº 3478/80 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1980, por el que se modifican varios Reglamentos del sector de las semillas, a consecuencia de la adhesión de la República Helénica.

Publicado en:
«DOCE» núm. 363, de 31 de diciembre de 1980, páginas 82 a 82 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80540

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3478/80 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ;

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de Grecia (1) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 146 ,

Considerando que , conforme al artículo 22 del Acta de adhesión de Grecia , las adaptaciones de los documentos enumerados en la lista que figura en el Anexo II del Acta se han de establecer conforme a las orientaciones definidas por dicho Anexo ;

Considerando que también son necesarias adaptaciones para actos adoptados después de la firma del Tratado de adhesión y cuya validez se extiende después del 1 de enero de 1981 ;

Considerando que , en el sector de las semillas , es necesario completar , añadiendo determinadas menciones en lengua griega el Reglamento ( CEE ) n º 1445/76 de la Comisión de 22 de junio de 1976 , por el que se establece la lista de las diferentes variedades de Lolium perenne L (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1501/80 (3) así como el Reglamento ( CEE ) n º 1119/79 de la Comisión , de 6 de junio de 1979 , sobre modalidades particulares de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de las semillas (4) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1516/79 (5) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 1445/76 se modificará de la manera siguiente .

1 . En el Título del Anexo I , se añadirán los términos siguientes :

2 . En el Título del Anexo II , se añadirán los términos siguientes :

Artículo 2

En el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1119/79 se añadirán los términos siguientes :

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 30 de diciembre de 1980 .

Por la Comisión

El Vicepresidente

Finn GUNDELACH

(1) DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 .

(2) DO n º L 161 de 23 . 6 . 1976 , p. 10 .

(3) DO n º L 149 de 17 . 6 . 1980 , p. 25 .

(4) DO n º L 139 de 7 . 6 . 1979 , p. 13 .

(5) DO n º L 184 de 20 . 7 . 1979 , p. 14 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/12/1980
  • Fecha de publicación: 31/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1981
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Certificaciones
  • Contratos
  • Grecia
  • Importaciones
  • Normas de calidad
  • Plantas
  • Semillas

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