REGLAMENTO ( CEE ) N º 3480/80 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión de Grecia (1) , y en particular su artículo 146 ,
Considerando que , conforme al artículo 22 del Acta de adhesión , las adaptaciones de los documentos enumerados en la lista que figura en el anexo II del Acta de adhesión han de establecerse conforme a las orientaciones definidas por dicho anexo ;
Considerando , por otro lado , que el Reglamento ( CEE ) n º 1603/79 de la Comisión (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1949/80 (3) , adoptado después de la firma del Tratado de adhesión y cuya validez perdura más allá del 1 de enero de 1981 , se ha de adaptar para hacer que concuerde con las disposiciones del Acta de adhesión ;
Considerando que los Reglamentos siguientes incluyen , en cada versión lingueística , redacciones en todas las lenguas de la Comunidad :
- Reglamento ( CEE ) n º 2622/71 de la Comisión , de 9 de diciembre de 1971 , relativo a las modalidades referentes a las importaciones de centeno de Turquía (4) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 199/73 (5) ;
- Reglamento ( CEE ) n º 2942/73 de la Comisión , de 30 de octubre de 1973 , sobre modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2412/73 del Consejo , de 24 de julio de 1973 , relativo a las importaciones de arroz de la República Arabe de Egipto (6) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 de la Comisión , de 25 de julio de 1975 ,
sobre modalidades particulares de aplicación del régimen de los certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3102/80 (8) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 2102/75 de la Comisión , de 11 de agosto de 1975 , por el que se determina la cantidad de patata necesaria para la fabricación de una tonelada de fécula (9) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1948/80 (10) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 1031/78 de la Comisión , de 19 de mayo de 1978 , sobre modalidades de aplicación relativas a las importaciones de arroz a la Reunión (11) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 1570/78 de la Comisión , de 4 de julio de 1978 , sobre modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2742/75 en lo referente a las restituciones a la producción para los productos amiláceos y por el que se abroga el Reglamento ( CEE ) n º 2026/75 (12) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1893/80 (13) ,
- Reglamento ( CEE ) n º 1603/79 de la Comisión , de 26 de julio de 1979 , por el que se fijan las modalidades de pago de una prima a los productores de fécula de patatas y por el que se abroga el Reglamento ( CEE ) n º 1809/78 ;
que conviene completar dichos Reglamentos por medio de las redacciones correspondientes en lengua griega ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . El Reglamento ( CEE ) n º 2622/71 se completará como sigue :
La mención siguiente se añadirá al final del artículo 1 :
2 . El Reglamento ( CEE ) n º 2942/73 se completará como sigue .
La mención siguiente se añadirá al final del artículo 2 .
3 . El Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 se completará como sigue :
- la mención siguiente se añadirá en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 3 :
- la mención siguiente se añadirá en el apartado 1 del artículo 4 :
- la mención siguiente se añadirá en el apartado 2 del artículo 4 :
- la mención siguiente se añadirá en el artículo 6 :
- la mención siguiente se añadirá en el apartado 1 del artículo 7 :
- la mención siguiente se añadirá en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 7 :
- la mención siguiente se añadirá en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 7 :
- la mención siguiente se añadirá en el apartado 3 del artículo 7 :
- la mención siguiente se añadirá en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 9 bis :
- la mención siguiente se añadirá en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 9 bis :
4 . El Reglamento ( CEE ) n º 2102/75 se completará como sigue .
Los textos siguientes se añadirán a los encabezamientos del anexo :
- Columna n º 1 : ! ,
- Columna n º 2 : ! ,
- Columna n º 3 : ! ,
- Columna n º 4 : ! ,
- Columna n º 5 : ! ,
- Columna n º 6 : ! .
5 . El Reglamento ( CEE ) n º 1031/78 se completará como sigue :
- la mención siguiente se añadirá en el primer párrafo del apartado 7 del artículo 3 :
- la mención siguiente se añadirá en el segundo párrafo del apartado 7 del artículo 3 :
- la mención siguiente se añadirá en la letra b ) del apartado 2 del artículo 4 :
- las menciones siguientes se añadirán en la letra c ) del apartado 2 del artículo 4 :
6 . El Reglamento ( CEE ) n º 1570/77 se completará como sigue :
La mención siguiente se añadirá en el segundo guión de la letra a ) del artículo 6 :
7 . El Reglamento ( CEE ) n º 1603/79 se completará como sigue :
Los textos siguientes se añadirán a los encabezamientos del anexo :
- Columna n º 1 : ! ,
- Columna n º 2 : ! ,
- Columna n º 3 : ! ,
- Columna n º 4 : ! .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 30 de diciembre de 1980 .
Por la Comisión
Finn GUNDELACH
Vicepresidente
(1) DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 .
(2) DO n º L 189 de 27 . 7 . 1979 , p. 58 .
(3) DO n º L 190 de 24 . 7 . 1980 , p. 14 .
(4) DO n º L 271 de 10 . 12 . 1971 , p. 22 .
(5) DO n º L 23 de 29 . 1 . 1973 , p. 4 .
(6) DO n º L 302 de 31 . 10 . 1973 , p. 1 .
(7) DO n º L 213 de 11 . 8 . 1975 , p. 5 .
(8) DO n º L 324 de 29 . 11 . 1980 , p. 60 .
(9) DO n º L 214 de 12 . 8 . 1975 , p. 9 .
(10) DO n º L 190 de 24 . 7 . 1980 , p. 11 .
(11) DO n º L 132 de 20 . 5 . 1978 , p. 72 .
(12) DO n º L 185 de 7 . 7 . 1978 , p. 22 .
(13) DO n º L 184 de 17 . 7 . 1980 , p. 42 .
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