( 80/1264/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 103 y 108 ,
Vista el Acta de Adhesión de 1979 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que , mediante la Decisión 71/143/CEE (1) , modificada en último lugar por la Decisión 78/1041/CEE (2) , el Consejo estableció un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo válido por un período inicial de cuatro años a partir del 1 de enero de 1972 , prorrogado posteriormente hasta el 31 de diciembre de 1980 ;
Considerando que es conveniente que las obligaciones de los Estados miembros se mantengan vigentes hasta la transición a la fase definitiva del sistema monetario europeo ;
Considerando que los topes máximos de compromiso previstos en el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión 71/143/CEE fueron modificados por el Acta de Adhesión de 1979 y que , por consiguiente , procede recoger en la presente
Decisión el texto del Anexo que figura en el punto 2 del capítulo VII del Anexo I del Acta de adhesión de 1979 ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
La Decisión 71/143/CEE se modificará del modo siguiente :
1 . El apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente :
« 2 . Dicha obligación será válida hasta el 31 de diciembre de 1982 , a menos que la aplicación de la fase definitiva del sistema monetario europeo tenga lugar antes de dicha fecha » .
2 . El Anexo se sustituirá por el texto siguiente :
« ANEXO
en millones de ECUS Porcentaje
Bélgica 1 000 6,96
Dinamarca 465 3,24
Alemania ( RF ) 3 105 21,61
Grecia 270 1,88
Francia 3 105 21,61
Irlanda 180 1,25
Italia 2 070 14,40
Luxemburgo 35 0,24
Países Bajos 1 035 7,20
Reino Unido 3 105 21,61
Total 14 370 100,00 . »
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1980 .
Por el Consejo
El Presidente
J. SANTER
(1) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1971 , p. 15 .
(2) DO n º L 379 de 30 . 12 . 1978 , p. 3 .
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