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Documento DOUE-L-1980-80567

Directiva del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, relativa a la futura cooperación y a la ayuda mutua de los Estados miembros en las investigaciones sobre accidentes de aeronaves.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 375, de 31 de diciembre de 1980, páginas 32 a 32 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80567

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el apartado 2 de su artículo 48 ,

Considerando que la complejidad técnica de las grandes aeronaves modernas

aumenta continuamente ; que , en virtud del Capítulo 5 del Anexo 13 del Convenio relativo a la Aviación Civil Internacional , corresponde a los Estados miembros contratantes proceder sin demora , a instancia del Estado miembro competente , a una investigación efectuada por expertos independientes en los diversos ámbitos técnicos y operacionales ;

Considerando que no todos los Estados miembros pueden tener a su disposición , de forma permanente , el personal especializado y las instalaciones técnicas necesarias para realizar investigaciones sobre los accidentes graves ;

Considerando que la evolución uniforme de la técnica y el nivel uniforme de las prestaciones de la navegación aérea en los Estados miembros les permite cooperar en el marco de las investigaciones sobre los accidentes de aeronaves y la prevención de éstos ;

Considerando que más del 90 % de los accidentes afectan a las aeronaves de carga inferior o igual a 5 700 kilogramos ; que es conveniente , para la seguridad de los vuelos y la prevención de los accidentes de aeronaves , que estos accidentes sean también objeto de un intercambio de información ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

1 . En caso de accidente de una aeronave civil y a instancia del Estado miembro que lleve a cabo la investigación , cada Estado miembro , en el marco de una ayuda mutua , procurará poner a disposición del Estado miembro solicitante , dentro de sus posibilidades y según los casos :

a ) las instalaciones , equipamientos y aparatos de que dispongan sus autoridades a fin de permitirle :

- proceder al exámen técnico de los restos , de los equipos de a bordo y de otros objetos importantes para los fines de la investigación ;

- evaluar las indicaciones de los aparatos de registros de parámetros de vuelo y de los aparatos de registro de comunicaciones verbales y de alarmas sonoras de la cabina de pilotaje ;

- procesar y evaluar los datos informáticos relativos a los accidentes de aeronaves ;

b ) los expertos especializados en este tipo de investigaciones , con el fin de confiarles trabajos determinados , unicamente en el caso de una investigación abierta como consecuencia de un accidente grave .

2 . Siempre que sea posible , esta ayuda mutua deberá ser gratuita .

Artículo 2

Los Estados miembros se comunicarán periódicamente las informaciones relativas a los incidentes que no hayan provocado accidentes así como los resultados de las investigaciones sobre los accidentes de aeronaves cuya carga máxima admisible sea inferior o igual a 5 700 kilogramos , siempre que dichos resultados sean disponibles en forma de formulario de datos de accidente/incidente elaborado por la Organización Internacional de Aviación Civil .

Estas informaciones y estos resultados se intercambiarán en la medida en que puedan contribuir a mejorar la seguridad aérea y la prevención de accidentes .

Artículo 3

Los Estados miembros adoptarán , previa consulta con la Comisión , las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Directiva a partir del 1 de julio de 1981 .

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 16 de septiembre de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

Colette FLESCH

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 16/12/1980
  • Fecha de publicación: 31/12/1980
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1981.
  • Fecha de derogación: 01/01/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Accidentes
  • Aeronaves
  • Ayudas
  • Investigación científica

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