LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 222/77 del Consejo , de 13 de diciembre de 1976 , relativo al transito comunitario (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Act de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 57 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 223/77 de la Comision (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 2105/81 (3) , prevé un procedimiento simplificado para los transportes por medio de grandes contenedores , mediante la utilizacion de un documento llamado " boletin de entrega-transito comunitario " ; que este documento solo permite recoger un numero limitado de grandes contenedores ; que es conveniente , para dar plena efectividad a este procedimiento , prever la posibilidad , en ciertas condiciones , de anadir a este boletin de " entrega-transito comunitario " una relacion que permita recoger todos los grandes contenedores que sean objeto de una misma expedicion ;
Considerando que es conveniente , en consecuencia , modificar el Reglamento ( CEE ) n 223/77 ;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de transito comunitario ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El Reglamento ( CEE ) n 223/77 quedara modificado como sigue :
1 . Al articulo 50 b se le andira el punto 4 siguiente :
" 4 . " relacion de grandes contenedores " , denominada en lo sucesivo " relacion " , el documento adjunto a un " boletin de entrega-transito comunitario " del que forma parte integrante y que esta destinado a cubrir la expedicion de varios grandes contenedores desde una misma estacion de partida hasta una misma estacion de destino , debiendo cumplirse las formalidades aduaneras correspondientes en estas estaciones .
El numero de relaciones se indicara en la casilla reservada para la designacion de los documentos adjuntos al " boletin de entrega-transito comunitario " . Ademas , se debera indicar en el angulo superior derecho de cada relacion el numero de serie del " boletin de entrega-transito comunitario " " .
2 . En el articulo 50 i , después del apartado 3 , se anadira el nuevo apartado 3 bis siguiente :
" 3 bis . Cuando , en el caso previsto en el apartado 3 , se utilicen relaciones de grandes contenedores , se deberan confeccionar relaciones separadas , por una parte para los contenedores que contengan mercancias contempladas en el apartado 2 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n 222/77 y , por otra parte , para los que contengan exclusivamente mercancias
contempladas en el apartado 3 del articulo 1 de dicho Reglamento .
Estas relaciones deberan ir provistas de un numero de orden que permita identificarlas . La aduana de partida , debera hacer referencia en la casilla reservada para la aduana , junto a la sigla T 1 , en los ejemplares n 2 , n 3 A y n 3 B del boletin de entrega-transito comunitario , al numero o numeros de orden de la relacion o de las relaciones de grandes contenedores que contengan mercancias contempladas en el apartado 2 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n 222/77 . "
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de diciembre de 1981 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 11 de noviembre de 1981 .
Por la Comision
Karl-Heinz NARJES
Miembro de la Comision
(1) DO n L 38 de 9 . 2 . 1977 , p. 1 .
(2) DO n L 38 de 9 . 2 . 1977 , p. 20 .
(3) DO n L 207 de 27 . 7 . 1981 , p. 1 .
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