REGLAMENTO ( CEE ) N º 3323/81 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1949/81 (2) y , en particular , su artículo 28 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 del Consejo , de 21 de junio de 1976 , por el que se establece la organización común de mercados del arroz (3) ,
modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , su artículo 25 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2750/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se determinan los criterios de movilización de los cereales destinados a la ayuda alimentaria (4) y , en particular , su artículo 6 ,
Visto el Reglamento n º 129 del Consejo relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de cambio que deben aplicarse dentro del marco de la política agrícola común (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2543/73 (6) y , en particular , su artículo 3 ,
Visto el dictamen del Comité monetario ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1974/80 de la Comisión (7) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2984/81 (8) , determina en el apartado 2 del artículo 8 el método de conversión de los montantes compensatorios monetarios para la comparación de las ofertas ; que dicho método es de aplicación igualmente para la conversión del importe de la oferta en la moneda del Estado miembro encargado del pago , de conformidad con el apartado 4 del artículo 17 de dicho Reglamento ;
Considerando que resulta necesario , en aras de una mayor claridad administrativa y de un acercamiento a la realidad económica , modificar las disposiciones de que se trate utilizando la última comprobación de los tipos cruzados llevada a cabo antes de la fecha límite de entrega de ofertas , y publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas , edición C ; que resulta necesario adaptar en consecuencia la redacción del apartado 4 del artículo 17 del mismo Reglamento ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El Reglamento ( CEE ) n º 1974/80 se modificará como sigue .
1 . En el artículo 8 , el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente :
« 2 . El montante compensatorio monetario se convertirá , si procede , en la moneda del Estado miembro en el cual se haya abierto la adjudicación utilizando :
- en el caso en que las monedas de que se trate se mantengan entre ellas dentro de una desviación instantánea máxima del 2,25 % , el tipo de conversión resultante de su tipo base ,
- en los restantes casos , la relación entre las dos monedas de que se trate establecida utilizando la última comprobación de sus cambios al contado que preceda inmediatamente a la fecha límite de entrega de ofertas y se encuentre publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas , edición C . »
2 . En el artículo 17 , el apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente :
« 4 . El importe contemplado en el apartado 2 se pagará en la moneda del Estado miembro que esté encargado del pago . Con este objeto , dicho importe se convertirá utilizando el método definido en el apartado 2 del artículo 8 . »
Artículo 2
Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a cualquier operación de ayuda alimentaria que deba efectuarse de conformidad con las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 1974/80 en la medida en que no se haya producido la expiración del plazo para la presentación de ofertas .
A petición de los interesados , las ofertas depositadas en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y para las que no haya expirado el plazo para la presentación de ofertas , podrán ser retiradas .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de noviembre de 1981 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .
(2) DO n º L 198 de 20 . 7 . 1981 , p. 2 .
(3) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 .
(4) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 89 .
(5) DO n º 106 de 30 . 12 . 1962 , p. 2553/62 .
(6) DO n º L 263 de 19 . 9 . 1973 , p. 1 .
(7) DO n º L 192 de 26 . 7 . 1980 , p. 11 .
(8) DO n º L 299 de 20 . 10 . 1981 , p. 6 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid