( 81/934/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,
Considerando que la fijación del contravalor en moneda nacional de la franquicia fiscal prevista por la Directiva 74/651/CEE del Consejo , de 19 de diciembre de 1974 , relativa a las franquicias fiscales aplicables a la importación de mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial en el interior de la Comunidad (4) , cuya última modificación la constituye la Directiva 78/1034/CEE (5) , daría por resultado una reducción en moneda nacional de la franquicia aplicable en un Estado miembro ; que , en las circunstancias actuales , conviene evitar tal reducción ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
En la letra d ) del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 74/651/CEE , la expresión « sesenta unidades de cuenta europeas » será sustituida por « sesenta ECUS » .
Artículo 2
1 . Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a partir del 1 de enero de 1982 .
2 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones que adopten para la aplicación de la presente Directiva .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 17 de noviembre de 1981 .
Por el Consejo
El Presidente
G. HOWE
(1) DO n º C 350 de 31 . 12 . 1980 , p. 21 .
(2) DO n º C 144 de 15 . 6 . 1981 , p. 76 .
(3) DO n º C 159 de 29 . 6 . 1981 , p. 5 .
(4) DO n º L 354 de 30 . 12 . 1974 , p. 57 .
(5) DO n º L 366 de 28 . 12 . 1978 , p. 33 .
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