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Documento DOUE-L-1981-80503

Reglamento (CEE) nº 3395/81 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1981, por el que se modifica por octava vez el Reglamento (CEE) nº 2115/76 por el que se establecen las modalidades de aplicación sobre la importación de los vinos, jugos y mostos de uva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 341, de 28 de noviembre de 1981, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1981-80503

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3395/81 DE LA COMISION

por el que se modifica por octava vez el Reglamento ( CEE ) n º 2115/76 por el que se establecen las modalidades de aplicación sobre la importación de los vinos , jugos y mostos de uva

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , del 5 de febrero de 1979 , por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 3456/80 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 50 ;

Considerando que Nueva Zelanda figura en el Anexo IV del Reglamento ( CEE ) n º 2115/76 de la Comisión (3) , cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de Grecia , entre los terceros países que se benefician , por las importaciones de vinos en la Comunidad , de la exención de la

presentación del certificado y del boletín de análisis contemplado en el apartado 2 del Reglamento ( CEE ) n º 354/79 del Consejo , del 5 de febrero de 1979 , por el que se establecen las normas generales para la importación de los vinos , jugos y mostos de uva (4) , cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de Grecia ;

Considerando que es de prever que las importaciones en la Comunidad de vinos originarios y procedentes de Nueva Zelanda superen , a partir de 1982 , el volumen de 1 000 hectolitros por año ; que , debido a esta circunstancia , Nueva Zelanda ya no podrá beneficiarse de la exención prevista para los terceros países cuyas exportaciones de vinos en la Comunidad sean inferiores a dicha cantidad ; que , por consiguiente , procede que las importaciones de vinos de Nueva Zelanda se sometan a la presentación de los documentos mencionados en el artículo 50 del Reglamento ( CEE ) n º 337/9 ; que , con objeto de evitar cualquier solución de continuidad de dichas importaciones , es conveniente aplicar , a partir del 1 de enero de 1982 , la modificación requerida en el Anexo IV del Reglamento ( CEE ) n º 2115/76 ; que , de acuerdo con el apartado 3 del artículo 4 del mismo Reglamento , los nombres y direcciones del organismo y del laboratorio neozelandeses competentes para cumplimentar los documentos que se adjunten se publicarán en la parte C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas ;

Considerando que , con motivo de la adhesión de Grecia , la zona vitícola C III de la Comunidad de los Nueve se ha ampliado a una parte de Grecia , denominándose zona C III b ) ; que es conveniente reproducir la misma terminología en el Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 2115/76 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2115/76 de la forma siguiente :

1 . Se sustituyen en el Anexo III los términos « zona C III » por los términos « zona C III b ) » .

2 . Se suprime en el Anexo IV la mención « Nueva Zelanda » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El punto 2 del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de abril de 1982 para las exportaciones que hayan abandonado el territorio de Nueva Zelanda a partir de esa fecha .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 27 de noviembre de 1981 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .

(2) DO n º L 360 de 31 . 12 . 1980 , p. 18 .

(3) DO n º L 237 de 28 . 8 . 1976 , p. 1 .

(4) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 97 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/11/1981
  • Fecha de publicación: 28/11/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1981
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos III y IV del Reglamento 2115/76, de 20 de agosto (Ref. DOUE-L-1976-80226).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Bebidas analcohólicas
  • Frutos
  • Importaciones
  • Mosto
  • Nueva Zelanda
  • Uvas
  • Vinos
  • Zumos de frutas

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