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Documento DOUE-L-1981-80528

Reglamento (CEE) nº 3557/81 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1981, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 48.07 D del arancel aduanero común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 356, de 11 de diciembre de 1981, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1981-80528

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que , para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , es necesario adoptar disposiciones relativas a la clasificacion arancelaria de un producto presentado en rollos , constituido por dos hojas encoladas una sobre otra , una de carton kraft semiblanqueada , con un peso de 320 gramos por metro cuadrado , revestida

por las dos caras con una capa de polietileno con un peso de 14 y 18 gramos , respectivamente , por metro cuadrado , y la otra de aluminio , con un peso de 26 gramos por metro cuadrado y de un espesor inferior a 0,20 milimetros , revestida por una cara con una capa de polietileno con un peso de 35 o 50 gramos por metro cuadrado ;

Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3300/81 (3) , comprende en la partida n 48.07 los papeles y cartones estucados , revestidos , impregnados o coloreados superficialmente ( jaspeados , indianas y similares ) o impresos ( distintos de los del Capitulo 49 ) , en rollos o en hojas , y en la partida n 76.04 las hojas y tiras delgadas de aluminio ( incluso gofradas , cortadas , perforadas , revestidas , impresas o fijadas sobre papel , carton , materias plasticas artificiales o soportes similares ) , de 0,20 mm. o menos de espesor ( sin incluir el soporte ) ; que , para la clasificacion del citado producto pueden tomarse en consideracion las mencionadas posiciones arancelarias ;

Considerando que el citado producto se utiliza para la fabricacion de envases para zumos de frutas , leche , etc. ;

Considerando que dicho producto , por su naturaleza y su constitucion , no puede ser considerado como una hoja delgada de aluminio sobre soporte de carton , que se clasificaria en la partida n 76.04 de conformidad con la nota 1 k ) del Capitulo 48 del arancel aduanero comun ; que se trata de un producto compuesto de materias diferentes que se debe clasificar segun la regla general 3 b ) para la interpretacion de la nomenclatura del arancel aduanero comun ;

Considerando que , entre las materias que componen dicho producto , es la hoja de carton revestida la que permite principalmente su utilizacion para los fines mencionados , confiriendole asi su caracter esencial ; que , ademas , un producto analogo destinado a los mismos usos ha sido clasificado por el Consejo de Cooperacion Aduanera en la partida n 48.07 ; que , por consiguiente , dicho producto debe ser clasificado en la partida n 48.07 del arancel aduanero comun y , dentro de esta partida , en la subpartida 48.07 D ;

Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El producto presentado en rollos constituido por dos hojas encoladas una sobre la otra , una de carton kraft semiblanqueada , con un peso de 320 gramos por metro cuadrado , revestida por las dos caras con una capa de polietileno con un peso de 14 y 18 gramos , respectivamente , por metro cuadrado , y la otra de aluminio , con un peso de 26 gramos por metro cuadrado y de un espesor inferior a 0,20 milimetros , revestida por una cara una capa de polietileno con un peso de 35 o 50 gramos por metro cuadrado , debera clasificarse en el arancel aduanero comun , de la manera siguiente :

48.07 Papeles y cartones estucados , revestidos , impregnados o coloreados superficialmente ( jaspeados , indianas , y similares ) o impresos (

distintos de los del Capitulo 49 ) , en rollos o en hojas :

D . Los demas

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 8 de diciembre de 1981 .

Por la Comision

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

(2) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(3) DO n L 335 de 23 . 11 . 1981 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/12/1981
  • Fecha de publicación: 11/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1982
  • Fecha de derogación: 23/12/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1179/2009, de 26 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82347).
  • SE SUSTITUYE el Código indicado, por Reglamento 705/2005, de 4 de mayo (Ref. DOUE-L-2005-80824).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Cartón
  • Nomenclatura
  • Papel

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