REGLAMENTO ( CEE ) N º 3689/81 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que la Comisión mixta creada por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía de 28 de julio de 1980 (1) , se ha reunido en Bruselas los días 3 y 4 de noviembre de 1981 y que , finalizados sus trabajos , ha recomendado , entre otras medidas , la ampliación de la lista de los productos y el incremento de algunas de sus cantidades , que figuran en los Anexos del Protocolo relativo a la aplicación del artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y
la República Socialista de Rumanía sobre el Comercio de Productos Industriales (2) ;
Considerando que dicho Protocolo prevé que las modificaciones que se realicen en sus Anexos , recomendadas por la Comisión mixta , se determinen mediante un Canje de Notas entre ambas Partes ;
Considerando que , después de haber estudiado los diferentes aspectos de las medidas recomendadas por la Comisión mixta , es conveniente darles curso , habida cuenta , en particular , de las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales ;
Considerando que en el seno de la Comisión mixta se ha previsto además la inclusión de nuevos productos en la letra e ) del Anexo II del Canje de Notas n º 2 adjunto a dicho Acuerdo y que , habida cuenta del artículo 3 de dicho Acuerdo , es conveniente adoptar las medidas pertinentes ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad , al Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía por el que se modifican determinados Anexos del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales .
El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta al presente Reglamento .
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas con objeto de obligar a la Comunidad .
Artículo 3
La modificación de los Anexos contemplados en el artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 1982 , siempre que el Acuerdo en forma de Canje de Notas haya entrado en vigor de dicha fecha .
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1981 .
Por el Consejo
El Presidente
D. HOWELL
(1) DO n º L 352 de 29 . 12 . 1980 , p. 2 .
(2) DO n º L 352 de 29 . 12 . 1980 , p. 5 .
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía por el que se modifican determinados Anexos del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales
El Vicepresidente
de la Comisión de las Comunidades Europeas
Señor Vicepremier Ministro :
En la reunión celebrada en Bruselas los días 3 y 4 de noviembre de 1981 , la Comisión mixta creada por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía , de 28 de julio de 1980 , recomendó , entre otras medidas , la ampliación de la lista de los productos y el incremento de algunas de sus cantidades , que figuran en los Anexos I y II del Protocolo relativo a la aplicación del artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía sobre el Comercio de Productos Industriales .
Las modificaciones recomendadas figuran en los Anexos I y II adjuntos . En la Comisión mixta se previó además la inclusión de nuevos productos en la letra e ) del Anexo II del Canje de Notas n º 2 adjunto al Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales . Dichos productos figuran en el Anexo III adjunto .
Tengo el honor de informarle de que el Consejo de las Comunidades Europeas ha dado su conformidad para la aplicación de dichas medidas a partir del 1 de enero de 1982 .
Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota .
Le ruego acepte , señor Viceprimer Ministro , el testimonio de mi más alta consideración .
En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
Señor C. Burtica
Viceprimer Ministro y Ministro de Comercio Exterior y de Cooperación Económica Internacional de la República Socialista de Rumanía
El Viceprimer Ministro y Ministro de Comercio Exterior y Cooperación Económica Internacional de la República Socialista de Rumanía
Señor Vicepresidente :
Mediante Nota de fecha ... ha tenido a bien comunicarme lo siguiente :
« En la reunión celebrada en Bruselas los días 2 y 4 de noviembre de 1981 , la Comisión mixta creada por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía , de 28 de julio de 1980 , recomendó , entre otras medidas , la ampliación de la lista de los productos y el incremento de algunas de sus cantidades que figuran en los Anexos I y II del Protocolo relativo a la aplicación del artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía sobre el Comercio de Productos Industriales .
Las modificaciones recomendadas figuran en los Anexos I y II adjuntos . En la Comisión mixta se previó además la inclusión de nuevos productos en la letra e ) del Anexo II del Canje de Notas n º 2 adjunto al Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales . Dichos productos figuran en el Anexo III adjunto .
Tengo el honor de informarle de que el Consejo de las Comunidades Europeas ha dado su conformidad para la aplicación de dichas medidas a partir del 1 de enero de 1982 .
Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota » .
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota .
Le ruego acepte , señor Vicepresidente , el testimonio de mi más alta consideración .
Por el Gobierno de la República Socialista de Rumanía
Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas
ANEXO I
PRODUCTOS QUE DEBEN SER INCLUIDOS EN EL ANEXO I DEL PROTOCOLO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO 4 DEL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES
Estado miembro Número del arancel aduanero común Código Nimexe ( 1979 ) Designación de la mercancía
Reino Unido 69.13 Estatuillas y objetos de fantasía , para moblaje , ornamentación o adorno personal
ANEXO II
MODIFICACION DEL ANEXO II DEL PROTOCOLO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO 4 DEL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES
PROGRAMA DE EXPORTACION DE RUMANIA
Estado miembro Número del arancel aduanero común Código Nimexe ( 1979 ) Designación de la mercancía Cantidad prevista
Irlanda 94.04 ex A , ex B 94.04-11 , ex 19 , 30 Somieres , artículos de cama 8 t
Italia 27.07 B ex II 27.07-39 Aceites procedentes de la destilación de los alquitranes de hulla distintos de los benzoles , toluoles y xiloles 200 millones de liras italianas
28.17 ex A Hidróxido de sodio 200 millones de liras italianas
28.46 ex B 28.46-91 Perboratos de sodio 360 t
29.02 A I Fluoruros 14 t
29.02 A II a ) ex 1 b ) 29.02 ex 21 Clorometano 400 millones de liras italianas
Cloruros no saturados 400 millones de liras italianas
29.13 A ex I 29.13-11 Acetona 4 100 t
29.15 A III 29.15-17 Anhídrido maléico 250 t
29.15 C I Anhídrido ftálico 310 t
29.15 ex III 29.15 ex 65 y 71 Ftalatos de disooctilo , de dimetilo y de dietilo 300 millones de liras italianas
ex 29.27 29.27-10 Acrilonitrilo 300 t
ex 44.18 44.18-11 y 19 Maderas formadas por virutas , aserrín , etc. 9 000 t
48.01 C Papeles y cartón kraft 3 500 t
70.04 , 70.05 , 70.06 , 70.07 Vidrio colado o laminado , sin labrar 6 000 t
Vidrio estirado o soplado , sin labrar 6 000 t
76.01 A Aluminio en bruto 2 200 t
76.02 Barras , perfiles y alambres de aluminio 350 t
76.03 Chapas , planchas , hojas y tiras de aluminio 1 300 t
76.04 Hojas y tiras delgadas de aluminio 100 t
ex 76.12 76.12-10 ex 90 Cables , trenzas , etc. ( salvo cordajes ) , de aluminio 100 millones de liras italianas
87.07 Tractores , incluidos los tractores torno 1 800 piezas
ex 84.06 , ex 87.04 , ex 87.05 , ex 87.06 Motores , chasis , carrocerias , partes y piezas sueltas y accesorios para tractores 2 000 millones de liras
italianas
Reino Unido 69.13 Estatuillas y objetos de fantasia , para moblaje , ornamentación o adorno personal 300 000 libras esterlinas
76.01 A Aluminio en bruto 1 000 t
76.02 Barras , perfiles de aluminio 250 t
76.03 Chapas , planchas de aluminio 250 t
76.04 Hojas , tiras delgadas de aluminio 250 t
76.06 Tubos y barras huecas , de aluminio 250 t
ANEXO III
PRODUCTOS QUE DEBEN SER INCLUIDOS EN LA LETRA e ) , DEL ANEXO II DEL CANJE DE NOTAS N º 2 ADJUNTO AL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES
Restricciones cuantitativas a la importación en Grecia que se eliminarán o suspenderán durante el período de vigencia del Acuerdo
Número del arancel aduanero común Código Nimexe ( 1980 ) Designación de la mercancía
ex 40.10 40.10 ex 10 , ex 90 Correas transportadoras y otras correas de transmisión , no articuladas
40.11 ex A 40.11 ex 10 Bandajes y bandas de rodadura
48.01 ex F 48.01-49 , 61 , 66 , 69 , 71 , 73 , 75 , 77 , 82 , ex 84 , 88 , 95 , 97 Papeles y cartones diversos
69.04 69.04-00 Ladrillos y elementos similares utilizados en la construcción ( macizos , huecos , perforados , cubrevigas , etc. )
73.40 ex B 73.40-61 Bolas , balas y otros sólidos de formas diversas para trituradores
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