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Documento DOUE-L-1981-80582

Reglamento (CEE) nº 3786/81 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1981, referente a las disposiciones de aplicación del régimen común aplicable a las importaciones de productos derivados de los cetáceos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 377, de 31 de diciembre de 1981, páginas 42 a 47 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1981-80582

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3786/81 DE LA COMISION

LA COMISIóN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 348/81 del Consejo , de 20 de enero de 1981 , relativo a un régimen común aplicable a las importaciones de productos derivados de los cetáceos (1) , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 2 ,

Considerando que deben adoptarse las disposiciones de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 348/81 ;

Considerando que el Reglamento mencionado prevé que la introducción en la Comunidad de los productos derivados de los cetáceos enumerados en su Anexo estará supeditada a la presentación de una autorización de importación , y que no se expedirá autorización alguna para los productos destinados a fines comerciales ;

Considerando que es conveniente tener en cuenta la situación particular de los viajeros y personas físicas que se establecen en la Comunidad , así como los pequeños envíos ocasionales de carácter personal o familiar ;

Considerando que , con vistas a garantizar la uniformidad de las autorizaciones de importación de productos derivados de los cetáceos en la

Comunidad , es necesario establecer sus condiciones de adopción , expedición y utilización ; que es conveniente disponer de un modelo para dichas autorizaciones ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse siempre que los productos derivados de los cetáceos entren en la Comunidad ;

Considerando que la libre circulación de productos dentro de la Comunidad no debe resultar afectada ;

Considerando que deben elaborarse estadísticas de las importaciones autorizadas ; que es importante , para que las estadísticas sean completas , asegurar la cooperación administrativa entre los Estados miembros y la Comisión , y que las autorizaciones de importación se envíen de nuevo a la autoridad que las expide ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité « productos derivados de los cetáceos » ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Los productos enumerados en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 348/81 sólo se podrán :

a ) despachar en libre práctica ,

b ) reimportar ,

c ) colocar en régimen de perfeccionamiento activo ,

d ) colocar en un régimen de admisión temporal ,

e ) colocar en régimen de depósito aduanero ,

f ) colocar en régimen de zonas francas ,

previa presentación de la autorización de importación en la aduana donde se cumplimenten los trámites correspondientes .

2 . La autorización de importación la expedirá la autoridad competente del lugar de destino de los productos .

3 . La autorización de importación será válida independientemente del Estado miembro en el que se cumplimenten los trámites previstos en el apartado 1 anterior .

4 . La presentación de la copia para el importador de la autorización de importación constituirá la prueba de que se ha presentado la autorización de importación ; la copia deberá estar visada por los servicios de aduana .

Artículo 2

Se considerará que una autorización de importación se ha expedido de conformidad con el Reglamento ( CEE ) n º 348/81 y se ha presentado para los productos que se recogen en su Anexo , en los casos siguientes :

a ) mercancías que acompañan a los viajeros o contenidas en sus equipajes personales ;

b ) mercancías que formen parte de los efectos personales de las personas físicas que vengan a establecerse en la Comunidad ;

c ) envíos pequeños de carácter ocasional y gratuito para el uso personal del destinatario o de su familia ,

siempre que en estos casos se excluya la importación con fines comerciales , habida cuenta de la cantidad , el tipo , la calidad u otra característica de los productos .

Artículo 3

1 . A los fines de la aplicación de la letra b ) del apartado 1 del artículo 1 del presente Reglamento , se concederá la autorización para importar productos siempre que :

a ) por una parte , los productos vuelvan a enviarse al Estado miembro del que se exportaron ,

b ) por otra parte , los productos vuelvan a enviarse en los seis meses siguientes a la fecha en que se cumplimenten los trámites aduaneros de exportación .

2 . El reimportador presentará los documentos que certifiquen válidamente que los productos se han exportado y que

a ) el destinatario no ha aceptado los productos ,

b ) el país de destino no ha autorizado la importación , o

c ) la operación no se ha realizado por causas similares .

Artículo 4

1 . La autorización de importación podrá concederse cuando los productos se destinen a uno de los fines siguientes :

a ) investigación científica sobre las especies ,

b ) investigación científica en materia de salud pública ,

c ) investigación industrial sobre el desarrollo de productos sustitutivos de los productos derivados de los cetáceos ,

d ) préstamos , donaciones o intercambios con fines no comerciales entre científicos e instituciones científicas ,

e ) otros fines no comerciales que la autoridad responsable de la expedición de autorizaciones considere admisibles .

2 . La solicitud de autorización deberá contener informaciones suficientemente detalladas sobre el objetivo y la necesidad de la importación , a fin de que la autoridad responsable esté en condiciones de juzgar si puede concederse la autorización o si existe otra solución satisfactoria .

3 . Las cantidades de productos sujetos a tales autorizaciones serán estrictamente limitadas .

4 . Las autorizaciones de importación incluirán las condiciones para impedir la utilización de los productos para fines distintos de los que justifiquen la expedición de la autorización , así como su venta o cualquier otro destino comercial con posterioridad a su importación .

5 . Los Estados miembros informarán en el plazo de un mes a la Comisión sobre la expedición de las autorizaciones concedidas en virtud de la letra e ) del apartado 1 anterior .

Artículo 5

1 . Los formularios de la autorización , de la copia para el importador y de la solicitud , deberán ajustarse a los modelos que figuran anejos . La autoridad expedidora los facilitará al importador previa petición .

2 . Los formularios se imprimirán en papel blanco encolado para escritura de un peso mínimo de cuarenta gramos por metro cuadrado . Y en un formato de 210 x 297 milímetros .

3 . Los formularios se imprimirán y cumplimentarán en una de las lenguas oficiales de la Comunidad que elija el Estado miembro que expida la

autorización . Cuando sea necesario , las autoridades competentes del Estado miembro en el que se presente la autorización de importación podrán solicitar una traducción de la misma en la lengua o en una de las lenguas oficiales de dicho Estado miembro .

4 . Los formularios se rellenarán a máquina ; no deberán llevar raspaduras ni sobrescritos .

Artículo 6

1 . El solicitante rellenará las casillas 1 , 4 y 6 a 17 de la solicitud y las casillas 1 , 4 y 6 a 15 del original de la autorización y de la copia para el importador . No obstante , los Estados miembros podrán disponer que sólo se rellene la solicitud y que ésta se refiera a varios envíos .

2 . El formulario o formularios debidamente cumplimentados se presentarán a la autoridad prevista en el apartado 2 del artículo 1 .

Artículo 7

1 . Se expedirá una autorización de importación diferente para cada envío .

2 . El período de validez de una autorización de importación no será superior a doce meses .

Artículo 8

1 . La aduana definida en el apartado 1 del artículo 1 , una vez cumplimentada la casilla 17 , remitirá el original de la autorización a la autoridad de su país responsable de la expedición de las autorizaciones de importación , y entregará la copia al importador o a su representante .

2 . Cuando la autoridad que se define en el apartado 1 anterior reciba una autorización expedida en otro Estado miembro , la remitirá , en el plazo de un mes a partir de su recepción , a la autoridad que la haya expedido .

3 . La autoridad que expida las autorizaciones conservará las solicitudes de autorización y los originales al menos durante dos años .

Artículo 9

Los Estados miembros enviarán a la Comisión informes sobre la aplicación del presente Reglamento referidos a cada año natural . En estos informes se indicarán , en particular :

a ) las cantidades y la descripción de los productos para los que la autoridad competente haya concedido las autorizaciones y la indicación de si se ha efectuado la importación ;

b ) los países de origen y los países de (re)exportación ;

c ) los fines para los que se hayan concedido las autorizaciones .

La Comisión comunicará estas informaciones a los Estados miembros .

Artículo 10

Cada Estado miembro informará a la Comisión de todas las disposiciones que adopte en el ámbito regulado por el presente Reglamento . La Comisión comunicará estas informaciones a los demás Estados miembros .

Artículo 11

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1982 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1981 .

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 39 de 12 . 2 . 1981 , p. 1 .

COMUNIDAD EUROPEA

AUTORIZACION DE IMPORTACION

Productos derivados de los cetáceos - Reglamento ( CEE ) n º 348/81

ORIGINAL

1 Exportador ( si se conoce ) ...

2 Número ...

3 Ultimo día de validez ...

4 Importador ( destinatario ) ...

5 AUTORIDAD EXPEDIDORA ...

6 País de (re)exportación ...

7 País de destino ...

NOTAS

A . El original y la copia para el importador deberán entregarse juntos en la aduana en la que se realicen los trámites de importación .

B . La aduana correspondiente rellenará la casilla 17 del original y de la copia para el importador de la presente autorización , enviará el original a la autoridad competente para la expedición de las autorizaciones de importación en el Estado miembro del que dependa la aduana y entregará la copia para el importador a éste último o a su representante .

C . El original y la copia para el importador de una autorización caducada deberán enviarse a la autoridad expedidora .

8 Descripción completa de los productos ...

9 N º del arancel ...

10 Masa neta ( kg ) ...

11 Número ...

12 País de origen ...

13 N º permiso país de origen ...

14 Nombre científico ...

15 Nombre común ...

8 Descripción completa de los productos ...

9 N º del arancel ...

10 Masa neta ( kg ) ...

11 Número ...

12 País de origen ...

13 N º permiso país de origen ...

14 Nombre científico ...

15 Nombre común ...

8 Descripción completa de los productos ...

9 N º del arancel ...

10 Masa neta ( kg ) ...

11 Número ...

12 País de origen ...

13 N º permiso país de origen ...

14 Nombre científico ...

15 Nombre común ...

16 SE AUTORIZA LA IMPORTACION DE LOS PRODUCTOS DESCRITOS ANTERIORMENTE

Condiciones especiales : ...

... ( lugar y fecha )

... ( firma )

... ( sello oficial )

17 RESERVADO A LA ADUANA

Cantidad importada

Documento aduanero ...

masa número

especie : ...

número : ...

fecha : ...

... ( firma )

... ( sello oficial )

COMUNIDAD EUROPEA

AUTORIZACION DE IMPORTACION

Productos derivados de los cetáceos - Reglamento ( CEE ) n º 348/81

COPIA PARA EL IMPORTADOR

1 Exportador ( si se conoce ) ...

2 Número ...

3 Ultimo día de validez ...

4 Importador ( destinatario ) ...

5 AUTORIDAD EXPEDIDORA ...

6 País de (re)exportación ...

7 País de destino ...

NOTA

Una vez visada por la aduana , la copia de la autorización de importación para el importador deberá conservarla el importador y presentarla siempre que lo soliciten las autoridades competentes de los Estados miembros .

8 Descripción completa de los productos ...

9 N º del arancel ...

10 Masa neta ( kg ) ...

11 Número ...

12 País de origen ...

13 N º permiso país de origen ...

14 Nombre científico ...

15 Nombre común ...

8 Descripción completa de los productos ...

9 N º del arancel ...

10 Masa neta ( kg ) ...

11 Número ...

12 País de origen ...

13 N º permiso país de origen ...

14 Nombre científico ...

15 Nombre común ...

8 Descripción completa de los productos ...

9 N º del arancel ...

10 Masa neta ( kg ) ...

11 Número ...

12 País de origen ...

13 N º permiso país de origen ...

14 Nombre científico ...

15 Nombre común ...

16 SE AUTORIZA LA IMPORTACION DE LOS PRODUCTOS DESCRITOS ANTERIORMENTE

Condiciones especiales : ...

... ( lugar y fecha )

... ( firma )

... ( sello oficial )

17 RESERVADO A LA ADUANA

Cantidad importada

Documento aduanero ...

masa neta número

especie : ...

número : ...

fecha : ...

... ( firma )

... ( sello oficial )

COMUNIDAD EUROPEA

AUTORIZACION DE IMPORTACION

Productos derivados de los cetáceos - Reglamento ( CEE ) n º 348/81

SOLICITUD

1 Exportador ( si se conoce ) ...

2 ...

3 ...

4 Importador ( destinatario ) ...

5 AUTORIDAD EXPEDIDORA ...

6 País de (re)exportación ...

7 País de destino ...

NOTAS

A . El formulario deberá rellenarse a máquina y no deberá llevar raspaduras ni sobrescritos .

B . El solicitante deberá rellenar las casillas 1 , 4 y 6 a 17 de la solicitud así como , en los Estados miembros en los que se permita , las casillas 1 , 4 y 6 a 15 del original y de la copia para el importador .

C . Los formularios cumplimentados se enviarán a la autoridad competente para la expedición de las autorizaciones de importación en el país de destino .

8 Descripción completa de los productos ...

9 N º del arancel

10 Masa neta ( kg ) ...

11 Número ...

12 País de origen ...

13 N º permiso país de origen ...

14 Nombre científico ...

15 Nombre común ...

8 Descripción completa de los productos ...

9 N º del arancel ...

10 Masa neta ( kg ) ...

11 Número ...

12 País de origen ...

13 N º permiso país de origen ...

14 Nombre científico ...

15 Nombre común ...

8 Descripción completa de los productos ...

9 N º del arancel ...

10 Masa neta ( kg ) ...

11 Número ...

12 País de origen ...

13 N º permiso país de origen ...

14 Nombre científico ...

15 Nombre común ...

16 RAZON POR LA QUE SE SOLICITA LA IMPORTACION : ...

17 Solicito la expedición de una autorización de importación para los productos designados anteriormente .

... ( lugar y fecha )

... ( firma )

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1981
  • Fecha de publicación: 31/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1982
  • Fecha de derogación: 01/01/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Productos pesqueros

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