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Documento DOUE-L-1981-80594

Directiva del Consejo, de 14 de diciembre de 1981, por la que se completan las Directivas 75/362/CEE, 77/452/CEE, 78/686/CEE y 78/1026/CEE, referentes al reconocimiento mutuo de los diplomas, certificados y otros títulos de médico, enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo y de veterinario respectivamente, en lo que se refiere a los derechos adquiridos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 385, de 31 de diciembre de 1981, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1981-80594

TEXTO ORIGINAL

( 81/1057/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 49 , 57 y 66 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que , en las Directivas 75/362/CEE (4) , 77/452/CEE (5) ,

78/686/CEE (6) y 78/1026/CEE (7) , en las que se prevé el reconocimiento mutuo de los diplomas , certificados y otros títulos de médico , de enfermero responsable de cuidados generales , de odontólogo y de veterinario respectivamente , y en las que se establecen medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios , las disposiciones relativas a los derechos adquiridos se refieren a los diplomas , certificados y otros títulos de médico , de enfermero responsable de cuidados generales , de odontólogo y de veterinario , expedidos por los Estados miembros antes de la aplicación de dichas Directivas ;

Considerando que esas disposiciones no se refieren , por tanto , de manera expresa a los diplomas , certificados y otros títulos que sancionen una formación que no responda a las exigencias mínimas de formación previstas en las Directivas 75/363/CEE (8) , 77/453/CEE (9) , 78/687/CEE (10) y 78/1027/CEE (11) respectivamente , cuando esa formación se haya completado con posterioridad a la aplicación de dichas Directivas , pero se hubiera iniciado antes de su aplicación ;

Considerando que conviene colmar esta laguna ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la Directiva 75/362/CEE , el artículo 4 de la Directiva 77/452/CEE los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Directiva 78/686/CEE y el artículo 4 de la Directiva 78/1026/CEE , se aplicarán también a los diplomas , certificados y otros títulos que sancionen una formación que no responda a las exigencias mínimas de formación previstas en los artículos 1 , 2 , 3 , 4 y 5 de la Directiva 75/363/CEE , en el artículo 1 de la Directiva 77/453/CEE , en los artículos 1 , 2 y 3 de la Directiva 78/687/CEE y en el artículo 1 de la Directiva 78/1027/CEE respectivamente , y que se haya completado después de la aplicación de dichas Directivas pero se hubiera iniciado antes de su aplicación .

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 1982 , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 14 de diciembre de 1981 .

Por el Consejo

El Presidente

G. HOWE

(1) DO n º C 121 de 23 . 5 . 1981 , p. 3 .

(2) DO n º C 172 de 13 . 7 . 1981 , p. 114 .

(3) DO n º C 185 de 27 . 7 . 1981 , p. 7 .

(4) DO n º L 167 de 30 . 6 . 1975 , p. 1 .

(5) DO n º L 176 de 15 . 7 . 1977 , p. 1 .

(6) DO n º L 233 de 24 . 8 . 1978 , p. 1 .

(7) DO n º L 362 de 23 . 12 . 1978 , p. 1 .

(8) DO n º L 167 de 30 . 6 . 1975 , p. 14 .

(9) DO n º L 176 de 15 . 7 . 1977 , p. 8 .

(10) DO n º L 233 de 24 . 8 . 1978 , p. 10 .

(11) DO n º L 362 de 23 . 12 . 1978 , p. 7 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 14/12/1981
  • Fecha de publicación: 31/12/1981
  • Cumplimiento a más tardar el el 30 de junio de 1982.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1981/1057/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada el art. 1, por Directiva 93/16, de 5 de abril (Ref. DOUE-L-1993-81081).
  • SE TRANSPONE:
  • SE MODIFICA, por Decisión de 11 de junio de 1985 (Ref. DOUE-L-1985-80908).
Referencias anteriores
Materias
  • Enfermería
  • Homologación de títulos académicos
  • Libertad de establecimiento
  • Libre circulación de bienes y servicios
  • Médicos
  • Odontólogos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Veterinarios

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