LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, sobre organización común de mercados en el sector de las semillas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3808/81 (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 6,
Considerando que, según el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1578/82 del Consejo de 20 de julio de 1972 (3), si en el momento de una importación a la Comunidad el maíz híbrido destinado a la siembra se presenta en una fase de comercialización o de acondicionamiento distinta a la que se considera para la fijación del precio de referencia, en particular si se trata de semillas producidas con contrato de multiplicación con terceros países, se procede a los ajustes necesarios del precio de oferta franco frontera de dicho producto;
Considerando que, habida cuenta de las prácticas comerciales habituales, determinadas cantidades se pueden importar en una fase de comercialización o de acondicionamiento diferente al que se considera para la fijación del precio de referencia; que, consecuentemente, conviene prever los ajustes necesarios del precio de oferta franco frontera;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de las semillas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Al efecto de establecer el precio de oferta franco frontera del maíz híbrido destinado a la siembra, los ajustes contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1578/72 se realizarán conforme al Anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1982.
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 246 de 5. 11. 1971, p. 1.
(2) DO nº L 382 de 31. 12. 1981, p. 37.
(3) DO nº L 168 de 26. 7. 1972, p. 1.
Importación con contrato de multiplicación: cargas no cubiertas por el precio franco frontera
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 123
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid