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Documento DOUE-L-1982-80495

Reglamento (CEE) nº 3191/82 de la Comisión, de 29 de noviembre de 1982, por el que se fijan las modalidades de aplicación del régimen de los precios de referencia en el sector de los productos de la pesca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 338, de 30 de noviembre de 1982, páginas 13 a 16 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1982-80495

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3191/82 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 del Consejo , de 29 de diciembre de 1981 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1) y , en particular , el apartado 6 de su artículo 21 ,

Considerando que el apartado 3 del artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 prevé que los Estados miembros comuniquen regularmente a la Comisión las cotizaciones comprobadas para los productos importados en la Comunidad para los cuales se haya fijado un precio comunitario de referencia ;

Considerando que , para garantizar una aplicación rápida y eficaz de dichas disposiciones , es conveniente que los Estados miembros fijen el precio franco frontera de los productos importados y comuniquen dicho precio a la Comisión ;

Considerando que es importante precisar la frecuencia y el contenido de las comunicaciones de los Estados miembros , así como los mercados o puertos representativos en los que se deban comprobar los precios de importación de los productos frescos y refrigerados ;

Considerando que , cuando se proceda al control del nivel de precios de importación de los productos de la pesca , hay que tener en cuenta el margen

de tolerancia , previsto en la letra a ) del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 por debajo del precio comunitario de retirada ;

Considerando que , teniendo en cuenta el amplio abanico de los productos de la pesca importados a los que se aplica el régimen de los precios de referencia , es conveniente definir la expresión « días de mercado » utilizada en el apartado 4 del artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 ;

Considerando que , para garantizar la aplicación uniforme de las medidas previstas en el apartado 4 del artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 el margen de tolerancia referente a los precios de retirada , contemplado en el apartado 1 del artículo 13 de dicho Reglamento , no podrá aplicarse a las especies a partir de las cuales se obtenga el producto sujeto a dichas medidas ;

Considerando que el presente Reglamento sustituye al Reglamento ( CEE ) n º 1109/71 de la Comisión (2) ; que , por lo tanto , es necesario derogar dicho Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento están de acuerdo con el dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Por el presente Reglamento quedan fijadas las modalidades de aplicación de determinadas disposiciones del artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 , denominado en lo sucesivo « Reglamento de Base » , relativas a ciertos productos de la pesca importados en la Comunidad .

Artículo 2

1 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión para cada día de mercado el precio franco frontera , por categoría o por presentación comercial , de los productos importados enumerados en los Anexos I , II , III , IV B y V del Reglamento de Base .

2 . Para la aplicación de los apartados 3 y 4 del artículo 21 del Reglamento de Base , el precio franco frontera designará :

- en lo referente a los productos frescos o refrigerados o a los productos congelados desembarcados de buques pesqueros , el precio comprobado en el mercado representativo o en el puerto de importación representativo enumerado en el Anexo I , en el lugar de la primera venta después del desembarque , una vez deducidos los gastos de desembarque y de transporte desde los puntos de paso de la frontera comunitaria hasta dichos mercados o puertos y antes de la percepción de los derechos de aduana u otros gastos ,

- en lo referente a los productos congelados que no hayan sido desembarcados de buques pesqueros , el valor en aduana establecido conforme a las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 1224/80 del Consejo (3) ; sin embargo , en los casos excepcionales en los que el valor declarado en aduana también incluya los gastos de transporte en el territorio aduanero de la Comunidad , éstos serán deducibles .

3 . La comunicación mencionada en el apartado 1 se efectuará sin demora , por télex , en la forma prevista en el Anexo II .

Artículo 3

1 . Con arreglo al párrafo primero del apartado 4 del artículo 21 del Reglamento de Base se entenderá por « días de mercado » los días durante los cuales se ponga en venta en un mercado o en un puerto representativo o incluso se ponga en libre práctica en la Comunidad , una categoría de productos importados , para la que se haya fijado un precio de referencia .

2 . En la vigilancia de los precios de los productos de la pesca importados respecto a los precios de referencia , y sin perjuicio de cualquier otra consideración pertinente referente a la situación en el mercado , se tendrá en cuenta cualquier margen de tolerancia por debajo del precio comunitario de retirada aplicado por una organización de productores a los desembarques de pescado fresco o refrigerado en virtud de la letra a ) del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento de Base .

Artículo 4

En caso de que las medidas contempladas en las letras b ) y c ) del apartado 4 del artículo 21 del Reglamento de Base se apliquen a las importaciones de un producto determinado de la pesca , las organizaciones de productores se abstendrán de aplicar el margen de tolerancia para los precios de retirada definidos en la letra a ) del apartado 1 del artículo 13 de dicho Reglamento a la especie a partir de la cual se obtenga dicho producto .

Artículo 5

Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 1109/71 .

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1983 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 29 de noviembre de 1982 .

Por la Comisión

Giorgios CONTOGEORGIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 379 de 31 . 12 . 1981 , p. 1 .

(2) DO n º L 117 de 29 . 5 . 1971 , p. 18 .

(3) DO n º L 134 de 31 . 5 . 1980 , p. 1 .

ANEXO I

Mercados y puertos de importación representativos

BELGICA : Ostende

ALEMANIA :

Bremerhaven

Cuxhaven

Hamburgo

DINAMARCA :

Hirsthals

Skagen

FRANCIA :

Burdeos

Boulogne-sur-mer

Concarneau

Hendaya

Mercado de Rungis

Lorient

Marsella

Saint-Malo

IRLANDA : Todos los puertos

ITALIA :

Génova

Livorno

Imperia

Salerno

Venecia

HOLANDA :

IJmuiden

Scheveningen

REINO UNIDO :

Aberdeen

Grimsby

Hull

Lerwick

GRECIA :

Kavala

El Pireo

Salónica

ANEXO II

Datos exigidos

Estado miembro :

País de origen :

Fecha de importación :

Cantidad importada :

Precio unitario ( en ECUS por tonelada ) :

Fase de comercialización :

Especie :

Frescos :

- enteros o vaciados con cabeza ( por categoría )

- en filetes

Congelados :

- enteros :

- con o sin cabeza

- otros

- en filetes :

- placas industriales con espinas ( « standard » )

- placas industriales sin espinas

- individuales , con piel

- individuales , sin piel

- bloques en embalaje directo que no pesen más de 4 kg

- bloques aglomerados ( relleno )

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/11/1982
  • Fecha de publicación: 30/11/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1983
  • Fecha de derogación: 01/01/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Reglamento 1109/71, de 28 de mayo (DOCE L 117, de 29.5.1971).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 21 del Reglamento 3796/81, de 29 de diciembre (Ref. DOUE-L-1981-80584).
  • CITA Reglamento 1224/80, de 28 de mayo (Ref. DOUE-L-1980-80177).
Materias
  • Buques
  • Importaciones
  • Mercados
  • Precios
  • Productos pesqueros
  • Valor en aduana

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