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Documento DOUE-L-1982-80507

Reglamento (CEE) nº 3272/82 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2237/77 relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 347, de 7 de diciembre de 1982, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1982-80507

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3272/82 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ;

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 79/65/CEE del Consejo , de 15 de junio de 1965 , por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2143/81 (2) , y , en particular , su artículo 7 .

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2237/77 de la Comisión (3) ha determinado el contenido de la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas ;

Considerando que los datos recogidos en el marco de la ficha de explotación deben corresponder a las definiciones existentes en la regulación comunitaria , en particular las que figuran en la Directiva 75/268/CEE del Consejo , de 28 de abril de 1975 , sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas (4) ;

Considerando que procede evitar las modificaciones de la estructura de la ficha de explotación ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituyen las definiciones e instrucciones referidas a la ficha de explotación que figuran en la rúbrica « 6 . Zona desfavorecida » de la Parte A del Capítulo II del Anexo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2237/77 por el texto siguiente :

« 6 . Zona desfavorecida

Se indicará si la mayor parte de la superficie agrícola de explotación está situada o no en una zona regulada por la Directiva 75/268/CEE del Consejo sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas (1) :

1 = la mayor parte de la superficie agrícola de la explotación no está situada en las zonas consideradas ;

2 = la mayor parte de la superficie agrícola de la explotación está situada en zonas desfavorecidas , tal como se definen éstas en los apartados 4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE ;

3 = la mayor parte de la superficie agrícola de la explotación está situada en zonas de montaña , tal como se definen éstas en el apartado 3 del

artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE ;

4 = se indicará la clave 4 en los Estados miembros en que las zonas de que se trate sean tan numerosas y de tan pequeña dimensión que la información no resulte significativa .

(1) DO n º L 128 de 19 . 5 . 1975 , p. 1 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del ejercicio contable 1983/1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 6 de diciembre de 1982 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º 109 de 23 . 6 . 1965 , p. 1859/65 .

(2) DO n º L 210 de 30 . 7 . 1981 , p. 1 .

(3) DO n º L 263 de 17 . 10 . 1977 , p. 1 .

(4) DO n º L 128 de 19 . 5 . 1975 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/12/1982
  • Fecha de publicación: 07/12/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/1982
Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Explotaciones agrarias
  • Informática
  • Zonas desfavorecidas

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