REGLAMENTO ( CEE ) N º 3397/82 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vistos los Reglamentos ( CEE )
- n º 355/77 del Consejo , de 15 de febrero de 1977 , relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3509/80 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 13 ,
- n º 1362/78 del Consejo , de 19 de junio de 1978 , relativo al programa de aceleración y de orientación de las operaciones colectivas de regadío en el Mezzogiorno (3) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 8 ,
- n º 1760/78 del Consejo , de 25 de julio de 1978 , relativo a una acción común para la mejora de la infraestructura en determinadas zonas rurales (4) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 8 ,
- n º 269/79 del Consejo , de 6 de febrero de 1979 , por el que se establece una acción común forestal en determinadas zonas mediterráneas de la Comunidad (5) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 8 ,
- n º 458/80 del Consejo , de 18 de febrero de 1980 , relativo a la restructuración del viñedo en el marco de operaciones colectivas (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2991/81 (7) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 6 ,
- n º 1938/81 del Consejo , de 30 de junio de 1981 , relativo a una acción
común para la aceleración de la mejora de la infraestructura en determinadas zonas agrícolas desfavorecidas de la República Federal de Alemania (8) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 8 ,
Considerando que las modalidades de aplicación adoptadas por la Comisión para la presentación de las solicitudes de contribución del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola , sección « Orientación » ,
- del Reglamento ( CEE ) n º 219/78 (9) , para los proyectos de mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas ,
- del Reglamento ( CEE ) n º 692/80 (10) , para los programas especiales de regadío colectivo en el Mezzogiorno ,
- del Reglamento ( CEE ) n º 2467/79 (11) , para los proyectos de mejora de la infraestructura de determinadas zonas rurales ,
- del Reglamento ( CEE ) n º 2468/79 (12) , para los programas especiales forestales en determinadas zonas mediterráneas de la Comunidad ,
- del Reglamento ( CEE ) n º 1679/81 (13) , para la restructuración del viñedo en el marco de operaciones colectivas ,
- del Reglamento ( CEE ) n º 289/82 (14) , para los proyectos de mejora de la infraestructura en determinadas zonas agrícolas desfavorecidas de la República Federal de Alemania ,
prevén que las solicitudes sean presentadas en tres ejemplares y en la forma indicada en los Anexos A y B de los mencionados Reglamentos ;
Considerando que , como consecuencia de una reorganización de los servicios competentes , son suficientes en adelante dos ejemplares completos y un tercer ejemplar del Anexo A para la instrucción de los expedientes ; que es conveniente modificar las modalidades de aplicación en consecuencia ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Estructuras Agrícolas ;
Considerando que el Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola ha sido consultado sobre los aspectos financieros de dichas medidas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se sustituye el apartado 2 del artículo 2 de los Reglamentos ( CEE ) n º 219/78 , ( CEE ) n º 2467/79 , ( CEE ) n º 2468/79 , ( CEE ) n º 692/80 , ( CEE ) n º 1679/81 y ( CEE ) n º 289/82 por el texto siguiente :
« 2 . Las solicitudes se presentarán en la forma indicada en los Anexos , en dos ejemplares completos y acompañados por un ejemplar adicional del Anexo A . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1982 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 51 de 23 . 2 . 1977 , p. 1 .
(2) DO n º L 367 de 31 . 12 . 1980 , p. 87 .
(3) DO n º L 166 de 19 . 6 . 1978 , p. 11 .
(4) DO n º L 204 de 28 . 7 . 1978 , p. 1 .
(5) DO n º L 38 de 14 . 2 . 1979 , p. 1 .
(6) DO n º L 57 de 29 . 2 . 1980 , p. 27 .
(7) DO n º L 299 de 20 . 10 . 1981 , p. 21 .
(8) DO n º L 197 de 20 . 7 . 1981 , p. 1 .
(9) DO n º L 35 de 4 . 2 . 1978 , p. 10 .
(10) DO n º L 80 de 26 . 3 . 1980 , p. 1 .
(11) DO n º L 286 de 14 . 11 . 1979 , p. 1 .
(12) DO n º L 286 de 14 . 11 . 1979 , p. 14 .
(13) DO n º L 171 de 27 . 6 . 1981 , p. 1 .
(14) DO n º L 36 de 9 . 2 . 1982 , p. 1 .
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