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Documento DOUE-L-1982-80565

Decisión nº 3483/82/CECA de la Comisión, de 17 de diciembre de 1982, relativa a la obligación que tienen las empresas de la Comunidad de declarar sus entregas de determinados productos siderúrgicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 370, de 29 de diciembre de 1982, páginas 1 a 14 (14 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1982-80565

TEXTO ORIGINAL

DECISION N º 3483/82/CECA DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , su artículo 47 ,

Considerando que el mercado del acero sigue estando gravemente afectado por el deterioro de la situación económica , que el nivel de la demanda varía según los Estados miembros y contribuye a crear apreciables diferencias de precios en los diferentes mercados de la Comunidad ;

Considerando que esta situación genera cambios perjudiciales en las corrientes de entregas ; que esos cambios han contribuido notoriamente al desequilibrio del mercado de los productos siderúrgicos ;

Considerando que los datos estadísticos disponibles no le permiten a la Comisión conocer de manera lo suficientemente precisa y completa los movimientos de productos siderúrgicos en el mercado común ;

Considerando además que la Comisión ha encontrado diferencias relativamente importantes entre las estadísticas de entregas de las empresas y las estadísticas aduaneras ;

Considerando que resulta indispensable mantener la unidad del mercado siderúrgico comunitario y consolidar la obediencia a la disciplina en materia de cantidad y de precio ;

Considerando que estas estadísticas constituyen un instrumento complementario que permite detectar eventuales infracciones a las normas de precios ; que también servirán para mejorar las previsiones del mercado y la fijación de los tipos de exoneración ;

Considerando que el mercado del acero forma un conjunto en el que las mediciones contribuyen a la comercialización de una parte importante de los productos siderúrgicos ; que por lo tanto es necesario conocer las entregas de las empresas siderúrgicas a los intermediarios en el sector del acero ;

Considerando que es necesario que la Comisión también pueda disponer de estadísticas de entregas relativas a la hojalata ( incluidos la chapa negra y el TFS ) , a las chapas magnéticas con un contenido en silicio igual o superior al 1 % , al material de vías y a las tablestacas ;

Considerando que para garantizar una coherencia estricta entre las

declaraciones de las empresas y las estadísticas aduaneras es igualmente necesario que la Comisión pueda disponer de los datos relativos a las entregas entre fábricas situadas por lo menos en dos Estados miembros ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

1 . Las empresas estarán obligadas a declarar mensualmente a la Comisión , a partir del mes de enero de 1983 , la distribución de las entregas que efectúen a los Estados miembros de la Comunidad .

2 . Se considerará como una sola empresa , en el sentido de la presente Decisión , a un grupo de empresas concertadas en el sentido del artículo 66 del Tratado .

3 . No obstante , en el caso de empresas que dispongan de fábricas situadas al menos en dos Estados miembros , la declaración se elaborará por país de emplazamiento de dichas fábricas .

Artículo 2

Las declaraciones mensuales contempladas en el artículo 1 deberán hacerse de conformidad con los formularios que se reproducen en los Anexos I y II ; deberán recibirse en la Comisión a más tardar diez días laborales después de finalizar el mes .

Artículo 3

1 . En el sentido de la presente Decisión , se considerarán « intermediarios de productos siderúrgicos » a las empresas de distribución que efectúen ventas de almacen de los productos de acero que se definen en los Anexos I y II .

También se considerarán « intermediarios de productos siderúrgicos » a las empresas que comercialicen productos de acero después de haberlos transformado .

2 . Existe transformación en el sentido de la presente Decisión cuando a alguno de los productos a que alude la presente Decisión se le transforma :

- en otro producto de acero mencionado en el Anexo I y II mediante una operación que no sea el laminado ,

- en un producto obtenido por cortado de chapas laminadas en frío , en rollos , con una anchura igual o superior a 500 milímetros .

Artículo 4

Las empresas cuyas instalaciones estén emplazadas en dos Estados miembros por lo menos , deberán establecer para cada fábrica un registro de entregas mensuales de los productos contemplados en la presente Decisión con destino a sus propias fábricas situadas en el territorio de otro Estado miembro .

Artículo 5

Las empresas deberán declarar a la Comisión , mes por mes , para el período de julio de 1981 a junio de 1982 inclusive , a más tardar el 25 de febrero de 1983 , la distribución de las entregas que hayan efectuado en los Estados miembros de la Comunidad .

Artículo 6

1 . La Comisión podrá proceder a comprobar la conformidad y exactitud de las declaraciones y los datos a que se alude en los artículos 1 , 4 y 5 .

La Comisión podrá estar asistida por organismos independientes o por expertos . El secreto profesional de las empresas habrá de quedar

garantizado .

2 . El mandamiento de los controladores deberá referirse a la presente Decisión e indicará las declaraciones presentadas por la empresa que tienen que verificar . Las empresas estarán obligadas a autorizar estas verificaciones sin que sea preciso ninguna decisión individual .

Artículo 7

Las empresas que se sustrajeran a las obligaciones que se derivan de los artículos 1 , 4 , 5 y 6 o que proporcionarán datos falsos o incompletos estarán sujetas a las multas y multas coercitivas previstas en el artículo 47 del Tratado CECA .

Artículo 8

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1982 .

Por la Comisión

Etienne DAVIGNON

Vicepresidente

ANEXO I

CUESTIONARIO 372

ENTREGAS DE DETERMINADOS PRODUCTOS LAMINADOS DE ACEROS ORDINARIOS , DE CALIDAD , ESPECIALES NO ALEADOS Y ESPECIALES ALEADOS DE CONSTRUCCION DE GRANO FINO , SOLDABLES LLAMADOS « SONDERBAUSTAEHLE » TODAS LAS CALIDADES

( en t )

EMPRESA : ...

CODIGO : ...

ENTREGAS RELATIVAS AL MES DE : ...

Número de línea Código de los productos Entregas en la Comunidad incluido el mercado nacional (1)

Alemania Francia Italia Países Bajos Bélgica Luxemburgo Reino Unido Irlanda Dinamarca Grecia Total Comunidad

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11

1 11 101

2 11 302

3 11 102

4 11 103

5 11 104

6 11 100

7 11 200

8 11 403

9 11 404

10 11 400

11 11 300

12 11 301

13 12 101

14 12 102

15 12 100

372

Número de línea Código de los productos Entregas en la Comunidad incluido el mercado nacional (1)

Alemania Francia Italia Países Bajos Bélgica Luxemburgo Reino Unido Irlanda Dinamarca Grecia Total Comunidad

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11

20 13 101

21 13 102

22 13 100

23 14 101

24 14 104

25 14 102

26 14 103

27 14 100

28 15 101

29 15 103

30 15 104

31 15 201

32 15 100

33 16 101

34 16 102

35 16 103

36 16 104

37 16 100

38 17 100

39 18 100

40 19 100

372

Número de línea Código de los productos Entregas en la Comunidad incluido el mercado nacional (1)

Alemania Francia Italia Países Bajos Bélgica Luxemburgo Reino Unido Irlanda Dinamarca Grecia Total Comunidad

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11

41 14 105

42 12 104

43 16 105

44 16 106

(1) La determinación del país de destino se basará en las entregas efectivas de los productos a los consumidores ( usuarios finales o intermediarios de productos siderúrgicos según se definen en el artículo 3 de la presente Decisión ) .

(a) Si la empresa siderúrgica no conociera al destinatario final y/o no asumiera directa o indirectamente la responsabilidad del transporte físico de la mercancía hasta el usuario final , esta entrega será declarada como entrega efectuada a un intermediario .

(b) En el caso de operaciones de laminado a destajo , si el destajista estuviese situado en otro Estado miembro diferente al del mandante y si efectuara la entrega física de la mercancía en el territorio de otro Estado

miembro por cuenta del mandante , corresponderá al destajista la declaración de esa entrega .

Esta excepción a la regla del cuestionario Eurostat 2.71 sólo será aplicable en el marco de la presente Decisión .

Estos datos se enviarán mensualmente a la Comisión de las Comunidades Europeas , telex 3235 . ACIER LU , a más tardar diez días laborables después de finalizado el mes . También habrá que enviar por correo certificado una copia del presente cuestionario a la Comisión de las Comunidades Europeas , TASK force Acero ( Dirección General III ) , bâtiment CAL , rué Alcide de Gasperi , L-1019 Luxemburgo-Kirchberg ( en el mismo plazo ) .

NB : La descripción de los productos y los códigos son aquellos que han sido previstos en la Decisión n º 1696/82/CECA de 30 de junio de 1982 . Para la descripción de los productos enumerados en las líneas 41 , 42 , 43 y 44 , hay que remitirse al cuestionario Eurostat 2.71 y en particular :

línea 41 : HOJALATA ( chapa negra y TFS inclusive ) , cuestionario 2.71 , líneas ( ex 142 y 143 ) .

línea 42 : CHAPAS MAGNETICAS con un contenido igual o superior al 1 % , cuestionario 2.71 ( ex 145 ) .

línea 43 : MATERIAL DE VIAS , cuestionario 2.71 ( 101 y 102 ) .

línea 44 : TABLESTACAS , cuestionario 2.71 ( 103 ) .

CUESTIONARIO 373

ANEXO AL CUESTIONARIO 372

ENTREGAS A LOS INTERMEDIARIOS DE PRODUCTOS SIDERURGICOS DE DETERMINADOS PRODUCTOS LAMINADOS DE ACEROS ORDINARIOS , DE CALIDAD , ESPECIALES ALEADOS PARA CONSTRUCCION DE GRANO FINO , SOLDABLES LLAMADOS « SONDERBAUSTAELE » TODAS LAS CLASES

( en t )

EMPRESA : ...

CODIGO : ...

ENTREGAS REFERENTES AL MES DE : ...

Número de línea Código de los productos Entregas a los intermediarios en la Comunidad incluido el mercado nacional (1)

Alemania Francia Italia Países Bajos Bélgica Luxemburgo Reino Unido Irlanda Dinamarca Grecia Total Comunidad

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11

1 11 101

2 11 302

3 11 102

4 11 103

5 11 104

6 11 100

7 11 200

8 11 403

9 11 404

10 11 400

11 11 300

12 11 301

13 12 101

14 12 102

15 12 100

373

Número de línea Código de los productos Entregas a los intermediarios en la Comunidad incluido el mercado nacional (1)

Alemania Francia Italia Países Bajos Bélgica Luxemburgo Reino Unido Irlanda Dinamarca Grecia Total Comunidad

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11

20 13 101

21 13 102

22 13 100

23 14 101

24 14 104

25 14 102

26 14 103

27 14 100

28 15 101

29 15 103

30 15 104

31 15 201

32 15 100

33 16 101

34 16 102

35 16 103

36 16 104

37 16 100

38 17 100

39 18 100

40 19 100

373

Número de línea Código de los productos Entregas a los intermediarios en la Comunidad incluido el mercado nacional (1)

Alemania Francia Italia Países Bajos Bélgica Luxemburgo Reino Unido Irlanda Dinamarca Grecia Total Comunidad

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11

41 14 105

42 12 104

43 16 105

44 16 106

(1) La determinación del país de destino se basará en las entregas efectivas de los productos a los consumidores ( usuarios finales o intermediarios de productos siderúrgicos según se definen en el artículo 3 de la presente Decisión ) .

(a) Si la empresa siderúrgica no conociera al destinatario final y/o no asumiera directa o indirectamente la responsabilidad del transporte físico de la mercancía hasta el usuario final , esta entrega será declarada como entrega efectuada a un intermediario .

(b) En el caso de operaciones de laminado a destajo , si el destajista

estuviese situado en otro Estado miembro diferente al del mandante y si efectuara la entrega física de la mercancía en el territorio de otro Estado miembro por cuenta del mandante , corresponderá al destajista la declaración de esa entrega .

Esta excepción a la regla del cuestionario Eurostat 2.71 sólo será aplicable en el marco de la presente Decisión .

Estos datos se enviarán mensualmente a la Comisión de las Comunidades Europeas , telex 3235 . ACIER LU , a más tardar diez días laborables después de finalizado el mes . También habrá que enviar por correo certificado una copia del presente cuestionario a la Comisión de las Comunidades Europeas , TASK force Acero ( Dirección General III ) , bâtiment CAL , rue Alcide de Gasperi , L-1019 Luxemburgo-Kirchberg ( en el mismo plazo ) .

NB : La descripción de los productos y los códigos son aquellos que han sido previstos en la Decisión n º 1696/82/CECA de 30 de junio de 1982 . Para la descripción de los productos enumerados en las líneas 41 , 42 , 43 y 44 , hay que remitirse al cuestionario Eurostat 2.71 y en particular :

línea 41 : HOJALATA ( chapa negra y TFS inclusive ) , cuestionario 2.71 , líneas ( ex 142 y 143 ) .

línea 42 : CHAPAS MAGNETICAS con un contenido igual o superior al 1 % , cuestionario 2.71 ( ex 145 ) .

línea 43 : MATERIAL DE VIAS , cuestionario 2.71 ( 101 y 102 ) .

línea 44 : TABLESTACAS , cuestionario 2.71 ( 103 ) .

ANEXO II

CUESTIONARIO 376

ENTREGAS TOTALES DE DETERMINADOS PRODUCTOS LAMINADOS DE ACEROS ESPECIALES ALEADOS ( CON EXCLUSION DE LOS " SONDERBAUSTAEHLE " ) TODAS LAS CALIDADES

( en t )

EMPRESA : ...

CODIGO : ...

ENTREGAS REFERENTES AL MES DE : ...

Número de línea Código de los productos Entregas en la Comunidad incluido el mercado nacional (1)

Alemania Francia Italia Países Bajos Bélgica Luxemburgo Reino Unido Irlanda Dinamarca Grecia Total Comunidad

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11

1 11 101

2 11 302

3 11 102

4 11 103

5 11 104

6 11 100

7 11 200

8 11 403

9 11 404

10 11 400

11 11 300

12 11 301

13 12 101

14 12 102

15 12 100

376

Número de Línea Código de los productos Entregas en la Comunidad incluido el mercado nacional (1)

Alemania Francia Italia Países Bajos Bélgica Luxemburgo Reino Unido Irlanda Dinamarca Grecia Total Comunidad

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11

20 13 101

21 13 102

22 13 100

23 14 101

24 14 104

25 14 102

26 14 103

27 14 100

28 15 101

29 15 103

30 15 104

31 15 201

32 15 100

33 16 101

34 16 102

35 16 103

36 16 104

37 16 100

38 17 100

39 18 100

40 19 100

376

Número de línea Código de los productos Entregas en la Comunidad incluido el mercado nacional (1)

Alemania Francia Italia Países Bajos Bélgica Luxemburgo Reino Unido Irlanda Dinamarca Grecia Total Comunidad

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11

41 14 105

42 12 104

43 16 105

44 16 106

(1) La determinación del país de destino se basará en las entregas efectivas de los productos a los consumidores ( usuarios finales o intermediarios de productos siderúrgicos según se definen en el artículo 3 de la presente Decisión ) .

(a) Si la empresa siderúrgica no conociera al destinatario final y/o no asumiera directa o indirectamente la responsabilidad del transporte físico de la mercancía hasta el usuario final , esta entrega será declarada como entrega efectuada a un intermediario .

(b) En el caso de operaciones de laminado a destajo , si el destajista

estuviese situado en otro Estado miembro diferente al del mandante y si efectuara la entrega física de la mercancía en el territorio de otro Estado miembro por cuenta del mandante , corresponderá al destajista la declaración de esa entrega .

Esta excepción a la regla del cuestionario Eurostat 2.71 sólo será aplicable en el marco de la presente Decisión .

Estos datos se enviarán mensualmente a la Comisión de las Comunidades Europeas , telex 3235 . ACIER LU , a más tardar diez días laborables después de finalizado el mes . También habrá que enviar por correo certificado una copia del presente cuestionario a la Comisión de las Comunidades Europeas , TASK force Acero ( Dirección General III ) , bâtimet CAL , rue Alcide de Gasperi , L-1019 Luxemburgo-Kirchberg ( en el mismo plazo ) .

NB : La descripción de los productos y los códigos son aquellos que han sido previstos en la Decisión n º 1696/82/CECA de 30 de junio de 1982 . Para la descripción de los productos enumerados en las líneas 41 , 42 , 43 y 44 , hay que remitirse al cuestionario Eurostat 2.71 y en particular :

línea 41 : HOJALATA ( chapa negra y TFS inclusive ) , cuestionario 2.71 , líneas ( ex 142 y 143 ) .

línea 42 : CHAPAS MAGNETICAS con un contenido igual o superior al 1 % , cuestionario 2.71 ( ex 145 ) .

línea 43 : MATERIAL DE VIAS , cuestionario 2.71 ( 101 y 102 ) .

línea 44 : TABLESTACAS , cuestionario 2.71 ( 103 ) .

CUESTIONARIO 377

ANEXO AL CUESTIONARIO 376

ENTREGAS A LOS INTERMEDIARIOS DE PRODUCTOS SIDERURGICOS DE DETERMINADOS PRODUCTOS LAMINADOS DE ACEROS , ESPECIALES ALEADOS ( CON EXCLUSION DE LOS « SONDERBAUSTAEHLE » TODAS LAS CALIDADES

( en t )

EMPRESA : ...

CODIGO : ...

ENTREGAS REFERENTES AL MES DE : ...

Número de línea Código de los productos Entregas en la Comunidad incluido el mercado nacional (1)

Alemania Francia Italia Países Bajos Bélgica Luxemburgo Reino Unido Irlanda Dinamarca Grecia Total Comunidad

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11

1 11 101

2 11 302

3 11 102

4 11 103

5 11 104

6 11 100

7 11 200

8 11 403

9 11 404

10 11 400

11 11 300

12 11 301

13 12 101

14 12 102

15 12 100

377

Número de línea Código de los productos

Entregas en la Comunidad incluido el mercado nacional (1)

Alemania Francia Italia Países Bajos Bélgica Luxemburgo Reino Unido Irlanda Dinamarca Grecia Total Comunidad

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11

20 13 101

21 13 102

22 13 100

23 14 101

24 14 104

25 14 102

26 14 103

27 14 100

28 15 101

29 15 103

30 15 104

31 15 201

32 15 100

33 16 101

34 16 102

35 16 103

36 16 104

37 16 100

38 17 100

39 18 100

40 19 100

377

Número de línea Código de los productos Entregas en la Comunidad incluido el mercado nacional (1)

Alemania Francia Italia Países Bajos Bélgica Luxemburgo Reino Unido Irlanda Dinamarca Grecia Total Comunidad

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11

41 14 105

42 12 104

43 16 105

44 16 106

(1) La determinación del país de destino se basará en las entregas efectivas de los productos a los consumidores ( usuarios finales o intermediarios de productos siderúrgicos según se definen en el artículo 3 de la presente Decisión ) .

(a) Si la empresa siderúrgica no conociera al destinatario final y/o no asumiera directa o indirectamente la responsabilidad del transporte físico de la mercancía hasta el usuario final , esta entrega será declarada como entrega efectuada a un intermediario .

(b) En el caso de operaciones de laminado a destajo , si el destajista estuviese situado en otro Estado miembro diferente al del mandante y si efectuara la entrega física de la mercancía en el territorio de otro Estado miembro por cuenta del mandante , corresponderá al destajista la declaración de esa entrega .

Esta excepción a la regla del cuestionario Eurostat 2.71 sólo será aplicable en el marco de la presente Decisión .

Estos datos se enviarán mensualmente a la Comisión de las Comunidades Europeas , telex 3235 . ACIER LU , a más tardar diez días laborables después de finalizado el mes . También habrá que enviar por correo certificado una copia del presente cuestionario a la Comisión de las Comunidades Europeas , TASK force Acero ( Dirección General III ) , bâtiment CAL , rue Alcide de Gasperi , L-1019 Luxemburgo-Kirchberg ( en el mismo plazo ) .

NB : La descripción de los productos y los códigos son aquellos que han sido previstos en la Decisión n º 1696/82/CECA de 30 de junio de 1982 . Para la descripción de los productos enumerados en las líneas 41 , 42 , 43 y 44 , hay que remitirse al cuestionario Eurostat 2.71 y en particular :

línea 41 : HOJALATA ( chapa negra y TFS inclusive ) , cuestionario 2.71 , líneas ( ex 142 y 143 ) .

línea 42 : CHAPAS MAGNETICAS con un contenido igual o superior al 1 % , cuestionario 2.71 ( ex 145 ) .

línea 43 : MATERIAL DE VIAS , cuestionario 2.71 ( 101 y 102 ) .

línea 44 : TABLESTACAS , cuestionario 2.71 ( 103 ) .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/12/1982
  • Fecha de publicación: 29/12/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1982
  • Fecha de derogación: 09/11/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 88/3464, de 8 de noviembre (Ref. DOUE-L-1988-81240).
  • SE SUSTITUYE:
  • SE MODIFICA:
    • el Anexo II, por Decisión 85/3701, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81155).
    • por Decisión de 11 de junio de 1985 (Ref. DOUE-L-1985-80908).
    • el Anexo II y se añade un párrafo al art. 5, por Decisión 83/1826, de 1 de julio (Ref. DOUE-L-1983-80291).
Materias
  • Acero
  • Empresas
  • Productos siderúrgicos

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