EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , la letra d ) del apartado 3 de su artículo 92 y su artículo 113 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,
Considerando que la situación de la construcción naval , tanto mundial como comunitaria , se ha agravado durante el período de aplicación de la
Directiva 81/363/CEE (3) , y que la gravísima situación se acentúa con el incremento de la producción en determinados terceros países ;
Considerando que esa Directiva expirará el 31 de diciembre de 1982 ;
Considerando que la mencionada Directiva , al suprimir gradualmente las ayudas al tiempo que contribuye a mantener determinado número de empleos , permite la ejecución de acciones de reestructuración y de medidas de adaptación y de consolidación encaminadas a hacer más competitiva a la industria europea ;
Considerando que en la persistente coyuntura de crisis económica , los Estados miembros no prevén una auténtica recuperación a medio plazo de las industrias marítimas , ni a nivel mundial ni en el comunitario ; que , por estas circunstancias , deben fomentarse las medidas encaminadas a incrementar de forma duradera la competitividad de la construcción naval en la Comunidad mediante su adaptación a las condiciones imperantes en el mercado ;
Considerando por tanto que , debido a las graves consecuencias sociales y regionales de la persistencia de la crisis , y habida cuenta de los esfuerzos y sacrificios que requiere a este respecto la acción de reestructuración del sector , no parece posible suprimir completamente , por ahora , las ayudas directas o indirectas que los Estados miembros conceden a la construcción naval ;
Considerando por tanto que es necesario prorrogar por dos años el marco de estas ayudas , establecido por la Directiva 81/363/CEE ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
En el artículo 11 de la Directiva 81/363/CEE , la fecha « 31 de diciembre de 1982 » será sustituida por la de « 31 de diciembre de 1984 » .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1982 .
Por el Consejo
El Presidente
O. MOELLER
(1) Dictamen emitido el 17 de diciembre de 1982 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .
(2) Dictamen emitido el 15 de diciembre de 1982 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .
(3) DO n º L 137 de 23 . 5 . 1981 , p. 39 .
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