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Documento DOUE-L-1983-80501

Reglamento (CEE) nº 3213/83 de la Comisión, de 15 de noviembre de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2603/71 relativo a las modalidades de celebración de los contratos de primera transformación y acondicionamiento de los tabacos en poder de los organismos de intervención.

Publicado en:
«DOCE» núm. 318, de 16 de noviembre de 1983, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80501

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3213/83 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 727/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del tabaco bruto (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1461/82 (2) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 7 ,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 327/71 del Consejo (3) prevé que la celebración de los contratos de primera transformación y acondicionamiento mediante licitación debe adjudicarse a las ofertas más favorables y siempre que estas últimas no sobrepasen el importe que se fije

para cada variedad ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2603/71 de la Comisión (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2728/81 (5) , ha fijado dichos importes ; que , tras la última actualización de dichos importes , los elementos de cálculo han evolucionado sensiblemente para determinadas variedades ; que , por consiguiente , es conveniente volver a actualizar dichos importes ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento no se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2603/71 por el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 15 de noviembre de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 .

(2) DO n º L 164 de 14 . 6 . 1982 , p. 27 .

(3) DO n º L 39 de 17 . 2 . 1971 , p. 3 .

(4) DO n º L 269 de 8 . 12 . 1971 , p. 11 .

(5) DO n º L 272 de 26 . 9 . 1981 , p. 1 .

ANEXO

Importe contemplado en el apartado 6 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 327/71

Número de orden Variedades Importe en ECUS/kg de tabaco en hoja

1 Badischer Geudertheimer 0,787

2 Badischer Burley E 0,784

3 Virgin D 0,737

4 a ) Paraguay y sus híbridos 0,556

b ) Dragon vert y sus híbridos 0,556

Philippin 0,556

Petit Grammont ( Flobecq ) 0,556

Semois 0,556

Appelterre 0,556

5 Nijkerk 0,447

6 a ) Misionero y sus híbridos 0,557

b ) Rio Grande y sus híbridos 0,557

7 Bright 0,796

8 Burley I 0,741

9 Maryland 0,741

10 a ) Kentucky y sus híbridos 0,558

b ) Moro di Cori 0,558

c ) Salento 0,558

11 a ) Forchheimer Havanna II c ) 0,734

b ) Nostrano del Brenta 0,734

c ) Resistente 142 0,734

d ) Gojano 0,734

12 a ) Beneventano 0,545

b ) Brasile Selvaggio y variedades similares 0,545

13 Xanti-Yakà 1,219

14 a ) Perustitza 0,830

b ) Samsun 0,852

15 Erzegovina y variedades similares 0,758

16 a ) Round Tip 8,000

b ) Scarati 8,000

c ) Sumatra I 8,000

17 Basma 1,075

18 Katerini y variedades similares 1,097

19 a ) Kaba Koulak clásico 0,990

b ) Elassona 0,990

20 a ) Kaba Koulak no clásico 0,990

b ) Myrodata Smyrne , Trapezous y Phi 0,990

21 Myrodata Agrinion 0,990

22 Zichnomyrodata 0,990

23 Tsebelia 0,990

24 Mavra 0,990

25 Burley GR 0,546

26 Virginia GR 0,754

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/11/1983
  • Fecha de publicación: 16/11/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/1983
Referencias anteriores
Materias
  • Contratos
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Tabaco

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