REGLAMENTO ( CEE ) N º 3213/83 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 727/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del tabaco bruto (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1461/82 (2) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 7 ,
Considerando que el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 327/71 del Consejo (3) prevé que la celebración de los contratos de primera transformación y acondicionamiento mediante licitación debe adjudicarse a las ofertas más favorables y siempre que estas últimas no sobrepasen el importe que se fije
para cada variedad ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2603/71 de la Comisión (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2728/81 (5) , ha fijado dichos importes ; que , tras la última actualización de dichos importes , los elementos de cálculo han evolucionado sensiblemente para determinadas variedades ; que , por consiguiente , es conveniente volver a actualizar dichos importes ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento no se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se sustituye el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2603/71 por el Anexo del presente Reglamento .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 15 de noviembre de 1983 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 .
(2) DO n º L 164 de 14 . 6 . 1982 , p. 27 .
(3) DO n º L 39 de 17 . 2 . 1971 , p. 3 .
(4) DO n º L 269 de 8 . 12 . 1971 , p. 11 .
(5) DO n º L 272 de 26 . 9 . 1981 , p. 1 .
ANEXO
Importe contemplado en el apartado 6 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 327/71
Número de orden Variedades Importe en ECUS/kg de tabaco en hoja
1 Badischer Geudertheimer 0,787
2 Badischer Burley E 0,784
3 Virgin D 0,737
4 a ) Paraguay y sus híbridos 0,556
b ) Dragon vert y sus híbridos 0,556
Philippin 0,556
Petit Grammont ( Flobecq ) 0,556
Semois 0,556
Appelterre 0,556
5 Nijkerk 0,447
6 a ) Misionero y sus híbridos 0,557
b ) Rio Grande y sus híbridos 0,557
7 Bright 0,796
8 Burley I 0,741
9 Maryland 0,741
10 a ) Kentucky y sus híbridos 0,558
b ) Moro di Cori 0,558
c ) Salento 0,558
11 a ) Forchheimer Havanna II c ) 0,734
b ) Nostrano del Brenta 0,734
c ) Resistente 142 0,734
d ) Gojano 0,734
12 a ) Beneventano 0,545
b ) Brasile Selvaggio y variedades similares 0,545
13 Xanti-Yakà 1,219
14 a ) Perustitza 0,830
b ) Samsun 0,852
15 Erzegovina y variedades similares 0,758
16 a ) Round Tip 8,000
b ) Scarati 8,000
c ) Sumatra I 8,000
17 Basma 1,075
18 Katerini y variedades similares 1,097
19 a ) Kaba Koulak clásico 0,990
b ) Elassona 0,990
20 a ) Kaba Koulak no clásico 0,990
b ) Myrodata Smyrne , Trapezous y Phi 0,990
21 Myrodata Agrinion 0,990
22 Zichnomyrodata 0,990
23 Tsebelia 0,990
24 Mavra 0,990
25 Burley GR 0,546
26 Virginia GR 0,754
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