( 83/572/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,
Considerando que el establecimiento de una autorización multilateral para los transportes intracomunitarios de mudanzas por carreteras puede permitir
una organización más racional de dichos transportes y aumentar así la productividad de las empresas especializadas en la materia ;
Considerando que es conveniente por lo tanto modificar la Directiva 65/269/CEE (4) , cuya última modificación la constituye la Directiva 73/169/CEE (5) para introducir en ella dicha autorización ;
Considerando que se debe reunir en una sola Directiva la regulación relativa a los transportes intracomunitarios de mudanzas por carretera ; que es conveniente , por consiguiente , modificar igualmente la Primera Directiva del Consejo de 23 de julio de 1962 (6) , cuya última modificación la constituye la Directiva 82/50/CEE (7) ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
La Directiva 65/269/CEE será modificada como sigue :
1 . En el primer párrafo del artículo 2 , las palabras « alguno de los modelos » serán sustituídas por « el modelo » .
2 . En el artículo 2 , se añadirán los siguientes párrafos :
« La autorización otorgada para los transportes de mudanzas efectuados por empresas especialmente a tal fin , tanto en personal como en material , será válida para los transportes efectuados entre los Estados miembros y para los transportes en tránsito en el territorio de los Estados miembros .
Estos transportes no deberán ser sometidos a un régimen de contingentación .
La presente disposición no modificará las condiciones impuestas por cada Estado miembro para la prestación de servicios por sus propios nacionales » .
3 . El Anexo será completado con el modelo de autorización que figura en el Anexo de la presente Directiva .
Artículo 2
En el Anexo II de la Primera Directiva del Consejo de 23 de julio de 1962 , se suprimirá el punto 4 .
Artículo 3
Los Estados miembros adoptarán medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 1984 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Luxemburgo , el 26 de octubre de 1983 .
Por el Consejo
El Presidente
G. MORAITIS
(1) DO n º C 307 de 24 . 11 . 1982 , p. 4 .
(2) DO n º C 277 de 17 . 10 . 1983 , p. 161 .
(3) DO n º C 90 de 5 . 4 . 1983 , p. 1 .
(4) DO n º 88 de 24 . 5 . 1965 , p. 1469/65 .
(5) DO n º L 181 de 4 . 7 . 1973 , p. 20 .
(6) DO n º 70 de 6 . 8 . 1962 , p. 2005/62 .
(7) DO n º L 27 de 4 . 2 . 1982 , p. 22 .
ANEXO
MODELO DE AUTORIZACION PARA LAS MUDANZAS INTERNACIONALES
( Formulario de color blanco-anverso )
( Dimensiones 15 x 21 cm )
( Texto redactado en las siete lenguas oficiales de la Comunidad )
Estado que otorga la autorización
( Signo distintivo del país )
( Organismo competente )
Autorización temporal
Autorización n º ... para la mudanzas internacionales
La presente autorización faculta a : ... ( Nombre o razón social del transportista y dirección completa )
para efectuar mudanzas internacionales en las relaciones de tráfico entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea por medio de un vehículo aislado o de un conjunto de vehículos articulados , y para desplazar en vacío estos vehículos por todo el territorio de la Comunidad .
La presente autorización será valedera del ...
al ...
Expedida en ... el ...
... ( Firma y sello del organismo que expide la autorización - Estado en el que está matriculado el vehículo )
( Formulario de color blanco-reverso )
Prescripciones Generales
La presente autorización deberá encontrarse a bordo del vehículo y deberá presentarse siempre que lo requieran los agentes encargados del control .
Solamente autoriza para mudanzas internacionales . No es válida para transportes nacionales .
No es transferible a terceros .
El transportista deberá cumplir en el territorio de cada Estado miembro las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas en vigor en ese Estado , en particular en materia de transportes y de circulación .
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