LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 77/79/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos cárnicos (1) y , en particular , su artículo 8 ,
Considerando que por la Directiva 83/201/CEE (2) , la Comisión ha establecido determinadas excepciones a la Directiva 77/99/CEE para determinados productos que contienen otros productos alimenticios y cuyo porcentaje de carne o de producto cárnico es mínimo ;
Considerando que ha resultado necesario ofrecer a los Estados miembros un nuevo plazo para incluir en su derecho nacional las disposiciones de la Directiva 83/201/CEE ;
Considerando que las medidas previstas por la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
En el artículo 6 de la Directiva 83/201/CEE , se sustituirá la fecha del 1 de enero de 1984 por la del 1 de junio de 1984 .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 15 de noviembre de 1983 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 85 .
(2) DO n º L 112 de 28 . 4 . 1983 , p. 28 .
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