LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Vista la Directiva 69/73/CEE del Consejo , de 4 de marzo de 1969 , referente a la armonizacion de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo (1) , cuya ultima modificacion la constituye la Directiva 83/89/CEE (2) y , en particular , su articulo 12 ,
Considerando que la Directiva 79/608/CEE de la Comision (3) cuya ultima modificacion la constituye la Directiva 82/348/CEE (4) , fija coeficientes de rendimiento uniformes para determinadas operaciones de perfeccionamiento activo ;
Considerando que conviene modificar estos coeficientes de rendimiento uniformes en lo que respecta a la transformacion del trigo duro mediante la introduccion de nuevos coeficientes y la supresion de algunos de los existentes ;
Considerando que las medidas previstas por la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité de regimenes aduaneros de perfeccionamiento ;
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Articulo 1
Los coeficientes de rendimiento uniformes indicados en el Anexo de la Directiva 79/608/CEE seran sustituidos por los coeficientes de rendimiento uniformes indicados en el Anexo de la presente Directiva en lo que respecta a la transformacion de trigo duro .
Articulo 2
Los Estados miembros aplicaran las medidas necesarias para cumplir esta Directiva a mas tardar el 1 de enero de 1984 .
Cada Estado miembro informara de ello inmediatamente a la Comision , que transmitira estos informes a los restantes Estados miembros .
Articulo 3
Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 16 de noviembre de 1983 .
Por la Comision
Karl-Heinz NARJES
Miembro de la Comision
(1) DO n L 58 de 8 . 3 . 1969 , p. 1 .
(2) DO n L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 1 .
(3) DO n L 170 de 9 . 7 . 1979 , p. 5 .
(4) DO n L 156 de 7 . 6 . 1982 , p. 6 .
ANEXO
Mercancias importadas Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos a partir de 100 kg de mercancias importadas ( en kg )
1 2 3
Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo Descripcion de las mercancias
10.01 B II Trigo duro 11.02 A I a ) 1 . Sémola de " cuscus " ( ) 40
11.02 A I a ) y granones y sémolas con un contenido en cenizas por materia seca igual o superior al 0,95 % e inferior al 1,30 % en peso 20
11.01 A y harina 15
ex 23.02 A II a ) y salvados y moyuelos 20
y mermas 5
11.02 A I a ) 2 . Granones y sémolas con un contenido de cenizas por materia seca inferior al 0,95 % en peso 60
11.01 A y harina 15
ex 23.02 A II a ) y salvados y moyuelos 20
y mermas 5
11.02 A I a ) 3 . Granones y sémolas con un contenido de cenizas por materia seca igual o superior al 0,95 % e inferior al 1,30 % en peso 67
11.01 A y harina 8
ex 23.02 A II a ) y salvados y moyuelos 20
y mermas 5
11.02 A I a ) 4 . Granones y sémolas con un contenido de cenizas por materia seca igual o superior al 1,30 % en peso 75
ex 23.02 A II a ) y salvados y moyuelos 20
y mermas 5
10.03 B I 5 . Pastas alimenticias , que no contengan huevo ni harina o sémola de trigo blando , con un contenido de cenizas por materia seca inferior al 0,95 % en peso 59,88
11.01 A y harina 15
ex 23.02 A II a ) y salvados y moyuelos 20
y mermas 5,12
Mercancias importadas Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos a partir de 100 kg de mercancias importadas ( en kg )
1 2 3
Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo Descripcion de las mercancias
10.01 B II ( cont. ) 19.03 B I 6 . Pastas alimenticias que no contengan huevo ni harina o sémola de trigo blando , con un contenido de cenizas por materia seca igual o superior al 0,95 % e inferior al 1,30 % en peso 66,67
11.01 A y harina 8
ex 23.02 A II a ) y salvados y moyuelos 20
y mermas 5,33
19.03 B I 7 . Pastas alimenticias que no contengan huevo ni harina o sémola de trigo blando , con un contenido de cenizas por materia seca igual o superior al 1,30 % en peso 75,19
ex 23.02 A II a ) y salvados y moyuelos 19
y mermas 5,81 "
( ) Sémolas con un contenido de cenizas , por materia seca , inferior al 0,95 % en peso y con un porcentaje que pase por un tamiz de 0,25 mm de abertura de mallas inferior al 10 % en peso .
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