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Documento DOUE-L-1983-80567

Reglamento (CEE) nº 3518/83 del Consejo, de 12 de diciembre de 1983, sobre sexta modificación del Reglamento (CEE) nº 351/79 referente a la adición de alcohol a los productos pertenecientes al sector vitivinícola.

Publicado en:
«DOCE» núm. 352, de 15 de diciembre de 1983, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80567

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3518/83 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1595/83 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 42 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , en espera de la adopción de disposiciones que completen o armonicen las definiciones de los vinos de aguja y de los productos incluidos en la partida 22.06 del arancel aduanero común , es conveniente prorrogar un año las disposiciones contempladas en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 351/79 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3267/82 (4) ; que , por otra parte , la experiencia adquirida muestra que no es previsible que se presente ningún inconveniente como consecuencia de dicha prórroga ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 351/79 la fecha del 31 de diciembre de 1983 por la del 31 de diciembre de 1984 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

C. SIMITIS

(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .

(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 48 .

(3) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 90 .

(4) DO n º 347 de 7 . 12 . 1982 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/12/1983
  • Fecha de publicación: 15/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/1983
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.2 del Reglamento 351/79, de 5 de febrero (Ref. DOUE-L-1979-80077).
Materias
  • Alcoholes
  • Bebidas alcohólicas
  • Bebidas analcohólicas
  • Frutos
  • Mosto
  • Normas de calidad
  • Uvas
  • Vinos

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