REGLAMENTO ( CEE ) N º 3519/83 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3172/80 (3) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 2551/83 (4) , ha previsto que , con objeto de permitir el control de la calidad de los aceites envasados por las empresas autorizadas , se añada a todo subproducto del proceso de refinación del aceite de oliva o del aceite de orujo de oliva producido en
la Comunidad una cantidad determinada de determinados productos que no sean de oliva ;
Considerando que dichos controles no son actualmente aplicables a los aceites ácidos de refinación derivados de los subproductos del aceite de oliva y del aceite de orujo de oliva ;
Considerando que sigue existiendo el riesgo de que puedan utilizarse fraudulentamente como aceites de oliva para el consumo humano , y beneficiarse así de la ayuda al consumo , aceites esterificados que tengan características del aceite de oliva , producidos a partir de dichos aceites ácidos de refinación ; que , con objeto de evitar dicho riesgo , es conveniente tratar los aceites ácidos de refinación de la misma manera que los subproductos del proceso de refinación ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Los aceites ácidos de refinación derivados de los subproductos del aceite de oliva o del aceite de orujo de oliva , incluidos en la subpartida 15.10 C del arancel aduanero común , podrán someterse al mismo tratamiento que los subproductos del proceso de refinación del aceite de oliva o del aceite de orujo de oliva , incluidos en la subpartida 15.17 B del arancel aduanero común .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1983 .
Por el Consejo
El Presidente
C. SIMITIS
(1) DO n º C 253 de 21 . 9 . 1983 , p. 4 .
(2) Dictamen emitido el 18 de noviembre de 1983 ( no publicado aún en el Diario Oficial ) .
(3) DO n º L 331 de 9 . 12 . 1980 , p. 27 .
(4) DO n º L 252 de 13 . 9 . 1983 , p. 8 .
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