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Documento DOUE-L-1983-80570

Reglamento (CEE) nº 3529/83 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1983, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 85.01 B I b) del arancel aduanero común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 352, de 15 de diciembre de 1983, páginas 32 a 33 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80570

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduaner comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que , para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , es necesario adoptar disposiciones referentes a la clasificacion arancelaria de un motor eléctrico rotativo para limpiacristales , desprovisto de brazo y de escobilla , pero provisto de mecanismos de transmision adecuados ( engranaje recto y biela oscilante ) que transforman el movimiento rotativo en movimiento pendular ;

Considerando que el arancel aduanero comun que figura en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento 333/83 (3) , clasifica en la partida n 85.01 del arancel aduanero comun , entre otros , los motores y los convertidores rotativos , y en la partida n 85.09 , entre otros , los limpiacristales , los dispositivos eléctricos eliminadores de escarcha , para motociclos y automoviles ;

Considerando que ambas partidas pueden ser tomadas en consideracion para la

clasificacion del mencionado aparato ;

Considerando que el aparato citado se presenta desprovisto de elementos esenciales propios de los limpiacristales ( brazo y regleta ) , sin que constituya tampoco un articulo incompleto que presente las caracteristicas esenciales de un limpiacristales completo , debiendo ser considerado , en consecuencia , como parte de un limpiacristales eléctrico ;

Considerando que , por aplicacion de la letra a ) de la nota 2 de la Seccion XVI , las partes de maquinas y aparatos comprendidos en los Capitulos 84 y 85 y que consistan en articulos comprendidos en una cualquiera de las partidas de los Capitulos 84 y 85 , con excepcion de las partidas n 84.65 y 85.28 , se clasifican en dicha partida , cualquiera que sea la maquina a la que estén destinadas ;

Considerando que las notas explicativas de la nomenclatura del Consejo de cooperacion aduanera relativas a la partida n 85.01 incluso cuando estén equipados con organos de transmision ;

Considerando que , por consiguiente , procede clasificar el aparato mencionado en la subpartida 85.01 B I b ) del arancel aduanero comun ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Un motor eléctrico rotativo para limpiacristales , desprovisto de brazo y de escobilla , pero provisto de mecanismos de transmision adecuados ( engranaje recto y biela oscilante ) que transforme el movimiento rotativo en movimiento pendular , debera clasificarse en el arancel aduanero comun en la subpartida :

85.01 Maquinas generadoras ; motores ; convertidores rotativos o estaticos ( rectificadores , etc. ) ; transformadores ; bobinas de reactancia y de autoinduccion :

B . Las demas maquinas y aparatos :

I . Maquinas generadoras , motores ( incluso con reductor , variador o multiplicator de velocidad ) ; convertidores rotativos :

b ) Los demas .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1983 .

Por la Comision

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

(2) DO n L 313 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(3) DO n L 313 de 14 . 11 . 1983 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/12/1983
  • Fecha de publicación: 15/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 05/01/1984
  • Fecha de derogación: 25/05/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Electricidad
  • Maquinaria
  • Nomenclatura

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