Está Vd. en

Documento DOUE-L-1983-80581

Reglamento (CEE) nº 3580/83 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1983, por el que se modifica y prorroga el Reglamento (CEE) nº 2819/79 por el que se someten a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 356, de 20 de diciembre de 1983, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80581

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1) y, en particular, su artículo 10,

Previa consulta al Comité consultivo establecido por el artículo 5 del mencionado Reglamento,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2819/79 de la Comisión (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3521/82 (3), somete a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados países mediterráneos firmantes de acuerdos por los que se establece un régimen preferencial con la Comunidad, a saber, Egipto, España, Portugal, Turquía y Malta;

Considerando que es conveniente modificar el Anexo del Reglamento (CEE) nº 2819/79;

Considerando que subsisten los motivos que justificaron la adopción de dicho régimen de vigilancia y que es conveniente mantenerlo en vigor,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) nº 2819/79 del modo siguiente.

1) Se suprime la nota 1 al pie de página.

2) Se suprime íntegramente la partida nº 62.02 del arancel aduanero común in firme.

Artículo 2

Queda prorrogado hasta el 21 de diciembre de 1984, el Reglamento (CEE) nº 2819/79.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1984 y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1984.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1983.

Por la Comisión

Wilhelm HAFERKAMP

Vicepresidente

(1) DO nº L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.

(2) DO nº L 320 de 15. 12. 1979, p. 9.

(3) DO nº L 369 de 29. 12. 1982, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/1983
  • Fecha de publicación: 20/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1984
  • Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1984.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 2819/79, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-1979-80367).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Importaciones
  • Productos textiles

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid