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Documento DOUE-L-1983-80594

Reglamento (CEE) nº 3616/83 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1983, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 21.07 G I a) 1 del arancel aduanero común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 358, de 22 de diciembre de 1983, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80594

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que , para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , es necesario adoptar disposiciones relativas a la clasificacion arancelaria de los huevos de aves , enteros , cocidos , con o sin cascara , propios para la alimentacion humana ;

Considerando que la partida n 04.05 del arancel aduanero comun , anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3333/83 (3) , incluye los huevos de ave y yema de huevo , frescos , desecados o conservados de otra forma , azucarados o no ; que la partida n 21.07 incluye los preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas ;

Considerando que la coccion no puede ser considerada como un método de conservacion de los huevos ; que , en consecuencia , tales productos no pueden ser clasificados en la partida n 04.05 ;

Considerando que , a falta de una partida mas especifica , estos productos deben ser clasificados en la partida n 21.07 , como preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas ; que , dentro de esta partida , se debe escoger la subpartida 21.07 G I a ) 1 ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Los huevos de ave , enteros , cocidos , con o sin cascara , propios para la alimentacion humana , deberan clasificarse en el arancel aduanero comun en la subpartida :

21.07 Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas :

G Los demas :

I . que no contengan materias grasas procedentes de leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en peso :

a ) que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso ( incluido el azucar invertido , calculado en sacarosa ) :

1 . que no contengan almidon ni fécula o que lo contengan en cantidad inferior al 5 % en peso .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1983 .

Por la Comision

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

(2) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(3) DO n L 313 de 14 . 11 . 1983 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1983
  • Fecha de publicación: 22/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/1984
  • Fecha de derogación: 27/02/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Huevos
  • Nomenclatura
  • Productos alimenticios

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