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Documento DOUE-L-1983-80623

Reglamento (CEE) nº 3646/83 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3626/82 del Consejo, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.

Publicado en:
«DOCE» núm. 367, de 28 de diciembre de 1983, páginas 2 a 48 (47 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80623

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n º 3626/82 del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n º 3645/83 (2) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, durante el cuarto período de sesiones de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre el Comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, que se celebró en Gaborone del 19 al 30 de abril de 1983, se introdujeron enmiendas en los Anexos I y III del Convenio; que se introdujeron enmiendas en el Anexo III del Convenio y que, consecuentemente, conviene introducir en los Anexos I, II y III del Anexo A del Reglamento (CEE) n º 3626/82 las modificaciones aceptadas por la Comunidad y adaptar las Partes 1 y 2 del Anexo C de dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 1

Los Anexos I, II y III del Anexo A, así como las Partes 1 y 2 del Anexo C del Reglamento (CEE) n º 3646/82, serán sustituidas por los Anexos del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1984.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1983.

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO n º L 384 de 31. 12. 1982, p. 1.

(2) DO n º L 367 de 28. 12. 1983, p. 1.

ANEXO A

ANEXOS I y II (1) (2)

Interpretación

1. Las especies que figuran en estos Anexos están indicados:

a) conforme al nombre de las especies;

b) como si todas las especies estuviesen incluidas en un taxon superior o en una parte de él que hubiese sido designada.

2. La abreviatura « spp. » se utiliza para denotar todas las especies de un taxon superior.

3. Otras referencias a los taxa superiores a la especie tienen el único fin de servir de información o clasificación.

4. La abreviatura « p.e. » se utiliza para denotar especies posiblemente extinguidas.

5. Un asterisco () colocado junto al nombre de una especie o de un taxon superior indica que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o taxon se encuentran incluidas en el Anexo I y que esas poblaciones, subespecies o especies están excluidas del Anexo II.

6. Dos asteriscos () colocados junto al nombre de una especie o de un taxon superior indican que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o taxon se encuentran incluidas en el Anexo II y que esas poblaciones, subespecies o especies están excluidas del Anexo I.

7. El símbolo « - » seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxon superior significa que algunas poblaciones geográficamente separadas, subespecies, especies, grupos de especies o familias de dicha especie o taxon se excluyen del Anexo respectivo, como sigue:

- 101 Poblaciones de Bhután, India, Nepal y Pakistán.

- 102 Panhera tigris altaica (= amurensis)

- 103 Población de Groenlandia Occidental

- 104 Población australiana

- 105 Poblaciones de Afganistán, Bután, Birmania, India, Nepal y Pakistán

- 106 Cathartidae

- 107 Población de América del Norte, excepto Groenlandia

- 108 Población de los Estados Unidos de América

- 109 Melopsittacus undulatus, Nymphicus hollandicus y Psittacula krameri

- 110 Población de Zimbabwe (cría de granjas)

- 111 Población de Papúa Nueva Guinea

- 112 Población de Chile

- 113 Población costera chilena

- 114 Todas las especies no suculentas.

8. El símbolo « + » seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxon superior significa que solamente algunas poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o taxon se incluyen del Anexo respectivo, como sigue:

+ 201 Poblaciones de Bhután, India, Nepal y Pakistán.

+ 202 Todas las subespecies de América del Norte y población europea, excepto URSS.

+ 203 Población asiática.

+ 204 Población de la India.

+ 205 Población australiana.

+ 206 Poblaciones de Afganistán, Bhután, Birmania, India, Nepal y Pakistán.

+ 207 Población de México.

+ 208 Población de América del Sur.

+ 209 Poblaciones de Alto Volta, Argelia, Chad, Malí, Marruecos, Mauritania, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Unida del Camerún, Senegal y Sudan.

+ 210 Todas las especies de Nueva Zelanda.

+ 211 Población de Chile.

+ 212 Todas las especies americanas de la familia.

+ 213 Población costera chilena.

9. El símbolo « = » seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxon superior significa que la denominación de dicha especie o taxon debe ser interpretada como sigue:

= 301 Incluye los sinónimos Bradypus boliviensis y Bradypus griseus.

= 302 Incluye el sinónimo Priodontes giganteus,

= 303 Incluye el género Varencia.

= 304 Incluye el sinónimo genérico Avahi.

= 305 Incluye el sinónimo Colubus badius kirki.

= 306 Incluye el sinónimo Colubus badius ruformitratus.

= 307 Incluye el sinónimo genérico Simias.

= 308 Incluye el género Hylobates y su sinónimo Symphalangus.

= 309 Incluye los sinónimos Lutra annectens, Lutra enudris, Lutra incarum y Lutra platensis.

= 310 Incluye el sinónimo Eupleres major.

= 311 Llamado también Lynx caracal, incluye el sinónimo genérico Caracal.

= 312 Llamado también Lynx rufus escuinapae.

= 313 Incluye el sinónimo Physeter catodon.

= 314 Incluye el sinónimo genérico Eubalaena.

= 315 Llamado también Equus onager khur.

= 316 Incluye los sinónimos genéricos Dama, incluye el sinónimo dama.

= 317 Incluye los sinónimos genéricos Axis y Hyelaphus.

= 318 Incluye el sinónimo Bos frontalis.

= 319 Incluye el sinónimo Bos grunniens.

= 320 Incluye el sinónimo genérico Novibos.

= 321 Incluye el sinónimo Oryx tao.

= 322 Incluye el sinónimo Ovis aries ophion.

= 323 Frecuentemente comercializado sobre el nombre Ara caninde, un sinónimo de Ara ararauna.

= 324 Incluye los sinónimos genéricos Nicoria y Geoemyda (parte).

= 325 Incluye Alligatoridae, Crocodylidae y Gavialidae.

= 326 Incluye las subfamilias Boinae, Erycinae y Pythoninae.

10. El símbolo () seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxon superior incluido en el Anexo II designa las partes o derivados procedentes de esa especie o de ese taxon y se indica como sigue para los fines del Convenio:

1 para designar las raíces,

2 para designar la madera,

3 para designar los troncos.

Las semillas, las esporas y los cultivos de tejido así como las flores cortadas de orquídeas reproducidas artificialmente se excluirán de las disposiciones del presente Convenio.

TABLA OMITIDA

ANEXO III (1) (2)

Interpretación

1. Las especies que figuran en el presente Anexo están indicadas:

a) conforme al nombre de la especie;

b) por una parte determinada de dicho taxon.

2. La abreviatura « spp » se utiliza para denotar todas las especies de un taxon superior.

3. Otras referencias a los taxa superiores a la especie tienen el único fin de servir de información o clasificación.

4. Un asterisco () colocado junto al nombre de una especie o de un taxon superior indica que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o taxon, se encuentran incluidas en el Anexo I y que esas poblaciones, subespecies o especies están excluidas del Anexo III.

5. Dos asteriscos () colocados junto al nombre de una especie o de un taxon superior indican que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o taxon, se encuentran incluidas en el Anexo II y que esas poblaciones, subespecies o especies están excluidas del Anexo III.

6. El símbolo « (=) » seguido de un número colocado junto al nombre de una especie significa que la denominación de dicha especie debe ser interpretada como sigue:

= 327 Incluye el sinónimo Cabassous gymnurus.

= 328 Incluye el sinónimo genérico Fennecus.

= 329 Incluye el sinónimo Galictis allamandi.

= 330 Incluye el sinónimo genérico Viverra.

= 331 Llamada también Tragelaphus eurycerus, incluye el sinónimo genérico

Taurotragus.

= 332 Incluye el sinónimo Manis longicaudata.

= 333 Incluye el sinónimo genérico Gendou.

7. Los nombres de los países colocados junto a los nombres de las especies u otros taxa son los de las Partes que hayan hecho inscribir dichas especies o taxa en el presente Anexo.

8. Todo animal o toda planta, vivo o muerto, perteneciente a una especie o a otro taxon mencionado en el presente Anexo, está amparado por las disposiciones del Convenio, así como toda parte o todo producto fácilmente identificable que proceda de estos.

Las semillas, las esporas y los cultivos de tejidos, así como las flores cortadas de orquídeas reproducidas artificialmente se excluirán de las disposiciones del presente Convenio.

TABLA OMITIDA

ANEXO C

LISTA DE LAS ESPECIES

que son objeto de un trato específico por parte de la Comunidad

Nota

Un asterisco () colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior indica que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o taxón se encuentran incluídas en el Anexo I del Convenio.

PARTE 1

ESPECIES CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 3

FAUNA

MAMMALIA

EDENTATA

Myrmecophagidae

Myrmecophaga tridactyla

Tamandua tetradactyla chapadensis

CARNIVORA

Viverridae

Cynogale bennetti

Eupleres goudotii = 310

Fossa fossa

Prionodon linsang

PINNIPEDIA

Phocidae

Mirounga angustirostris

Mirounga leonina

CETACEA spp. () (1)

SIRENIA

Dugongidae

Dugong dugon () + 205

Trichechidae

Trichechus senegalensis

PERISSODACTYLA

Equidae

Equus hemionus ()

Equus zebra hartmannae

Tapiridae

Tapirus terrestris

ARTIODACTYLA

Bovidae

Antilocapra americana mexicana

Capra falconeri ()

PHOLIDOTA

Manidae

Manis spp. ()

RODENTIA

Sciuridae

Ratufa spp.

AVES

SPHENISCIFORMES

Spheniscidae

Spheniscus demersus

CICONIIFORMES

Ardeidae

Bubulcus ibis

Casmerodius albus

Egretta garzetta

Ciconiidae

Ciconia nigra

Threskiornithidae

Platalea leucorodia

Phoenicopteridae

Phoenicoparrus andinus

Phoenicoparrus jamesi

Phoenicopterus ruber chilensis

Phoenicopterus ruber ruber

ANSERIFORMES

Anatidae

Coscoroba coscoroba

Cygnus bewickii jankowskii

Branta ruficollis

Alopochen aegyptiacus

Anas querquedula

Aythya nyroca

FALCONIFORMES spp. ()

- 106

GALLIFORMES

Phasianidae

Argusianus argus

Cyrtonyx montezumae mearnsi

- 108

Cyrtonyx montezumae montezumae

Francolinus ochropectus

Gallus sonneratii

Ithaginis cruentus

Polyplectron bicalcaratum

Polyplectron germaini

Polyplectron malacense

GRUIFORMES

Gruidae

Grus canadensis pratensis

Otidiae

Otis tarda

CHARADRIIFORMES

Laridae

Larus brunnicephalus

COLUMBIFORMES

Columbidae

Columba livia

Goura cristata

Goura scheepmakeri

Goura victoria

CUCULIFORMES

Musophagidae

Gallirex porphyreolophus

Tauraco corythaix

STRIGIFORMES spp. ()

CORACIIFORMES

Bucerotidae

Aceros narcondami

Buceros bicornis ()

Buceros hydrocorax hydrocorax

Buceros rhinoceros rhinoceros

PICIFORMES

Picidae

Picus squamatus flavirostris

PASSERIFORMES

Hirundinidae

Pseudochelidon sirintarae

Paradisaeidae spp.

REPTILIA

TESTUDINATA

Testudinidae

Testudo graeca

Testudo hermanni

Testudo marginata

SAURIA

Chamaeleonidae

Chamaeleo chamaeleon

Teiidae

Cnemidorphorus hyperythrus

Helodermatidae

Heloderma spp.

PISCES

OSTEOGLOSSIFORMES

Osteoglossidae

Arapaima gigas

INSECTA

LEPIDOPTERA

Papilionidae

Ornithoptera spp. (sensu D'Abrera)

Parnassius apollo

Trogonoptera spp. (sensu D'Abrera)

Troides spp. (sensu D'Abrera)

FLORA

ORCHIDACEAE

Cypripedium calceolus

Epipactis palustris

Epipactis helleborine

Epipactis leptochila

Epipactis muelleri

Epipactis dunensis

Epipactis purpurata

Epipactis phyllanthes

Epipactis atrorubens

Epipactis microphylla

Cephalanthera damasonium

Cephalanthera longifolia

Cephalanthera cucullata

Cephalanthera epipactoides

Cephalanthera rubra

Limodorum abortivum

Epipogium aphyllum

Neottia nidus-avis

Listera ovata

Listera cordata

Spiranthes spiralis

Spiranthes aestivalis

Spiranthes romanzoffiana

Goodyera repens

Gennaria diphylla

Herminium monorchis

Neottianthe cucullata

Platanthera bifolia

Platanthera chlorantha

Chamorchis alpina

Gymnadenia conopsea

Gymnadenia odoratissima

Pseudorchis albida

Pseudorchis frivaldii

Nigritella nigra

Coeloglossum viride

Dactylorhiza iberica

Dactylorhiza sambucina

Dactylorhiza sulphurea

Dactylorhiza incarnata

Dactylorhiza majalis

Dactylorhiza cordigera

Dactylorhiza traunsteineri

Dactylorhiza russowii

Dactylorhiza elata

Dactylorhiza maculata

Dactylorhiza fuchsii

Dactylorhiza saccifera

Neotinea maculata

Traunsteinera globosa

Orchis papilionacea

Orchis boryi

Orchis morio

Orchis longicornu

Orchis coriophora

Orchis sancta

Orchis ustulata

Orchis tridentata

Orchis lactea

Orchis italica

Orchis simia

Orchis militaris

Orchis punctulata

Orchis purpurea

Orchis saccata

Orchis patens

Orchis spitzelii

Orchis mascula

Orchis pallens

Orchis provincialis

Orchis anatolica

Orchis quadripunctata

Orchis laxiflora

Aceras anthropophorum

Himantoglossum hircinum

Barlia robertiana

Anacamptis pyramidalis

Serapias cordigera

Serapias neglecta

Serapias vomeracea

Serapias lingua

Serapias parviflora

Ophrys insectifera

Ophrys speculum

Ophrys lutea

Ophrys fusca

Ophrys pallida

Ophrys sphegodes

Ophrys spruneri

Ophrys ferrum-equinum

Ophrys bertolonii

Ophrys lunulata

Ophrys argolica

Ophrys reinholdii

Ophrys cretia

Ophrys carmeli

Ophrys scolopax

Ophrys fuciflora

Ophrys arachnitiformis

Ophrys tenthredinifera

Ophrys apifera

Ophrys bombyliflora

Corallorhiza trifida

Liparis loeselii

Microstylis monophyllos

Hammarbya paludosa

PRIMULACEAE

Cyclamen graecum (incl. Cyclamen mindleri)

Cyclamen creticum

Cyclamen balearicum

Cyclamen persicum

PARTE 2

ESPECIES CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 2 DEL ART+CULO 3

FAUNA

MAMMALIA

MONOTREMATA

Tachyglossidae

Zaglossus spp.

MARSUPIALIA

Macropodidae

Dendrolagus bennettianus

Dendrolagus inustus

Dendrolagus lumholtzi

Dendrolagus ursinus

PRIMATES spp. (*)

CARNIVORA

Canidae

Canis lupus (*)

Chrysocyon brachyurus

Ursidae

Ursus (= Thalarctos) maritimus

Procyonidae

Ailurus fulgens

Felidae

Felis bengalensis (*)

ANSERIFORMES

Anatidae

Anas aucklandica aucklandica

Anas aucklandica chlorotis

Anas bernieri

Felis concolor (*)

Felis geoffroyi

Felis pajeros

Felis pardalis (*)

Felis serval

Felis tigrina (*)

Felis wiedii (*)

Felis yagouaroundi (*)

Felis lynx (*)

Felis sylvestris

PROBOSCIDEA

Elephantidae

Loxodonta africana

ARTIODACTYLA

Hippopotamidae

Choeropsis liberiensis

Hippopotamus amphibius

Cervidae

Pudu mephistophiles

Bovidae

Ovis ammon (*)

AVES

ANSERIFORMES

Anatidae

Anas aucklandica aucklandica

Anas aucklandica chlorotis

Anas bernieri

GALLIFORMES

Cracidae

Crax rubra

Ortalis vetula

Penelopina nigra

GRUIFORMES

Rallidae

Gallirallus australis hectori

COLUMBIFORMES

Columbidae

Gallicolumba luzonica

PSITTACIFORMES

Psittacidae spp.

- 109

PASSERIFORMES

Pittidae

Pitta brachyura nympha

Cotingidae

Rupicola peruviana

Rupicola rupicola

Musicapidae

Psophodes nigrogularis

REPTILIA

TESTUDINATA

Testudinidae spp. (à l'exception des Testudo graeca, Testudo hermanni et Testudo marginata, qui sont inclues dans la partie 1)

Pelomedusidae

Podocnemis spp.

CROCODYLIA spp. (*) = 325

SAURIA

Gekkonidae

Phelsuma spp.

Agamidae

Uromastyx spp.

Iguanidae

Amblyrhynchus cristatus

Conolophus spp.

Varanidae

Varanus spp. (*)

SERPENTES

Boidae

Constrictor constrictor (syn. Boa constrictor)

Eunectes spp.

Python spp. (*)

Eryx jaculus

Colubridae

Cyclagras gigas

AMPHIBIA

SALIENTIA

Bufonidae

Bufo retiformis

ANTHOZOA

ANTIPATHARIA spp.

FLORA

PRIMULACEAE

Cyclamen hederifolium (Cyclamen neapolitanum)

Cyclamen purpurascens (Cyclamen europaeum autc)

Cyclamen repandum (Cyclamen vernale)

__________

(1) Con excepción de los especímenes enumerados en el Anexo II del Convenio, así como sus productos y derivados,capturados por los groenlandeses con licencia concedida por las autoridades competentes de Groenlandia o de Dinamarca.

« Declaración relativa al artículo 2

El Consejo y la Comisión declaran que, habida cuenta de la naturaleza principalmente cultural de la confección de determinados artículos artesanales en Groenlandia a partir de especímenes de cetáceos y, habida cuenta del escaso volumen de dicha actividad, ésta no deberá considerarse de carácter principalmente comercial y que, por tanto, la concesión de permisos de exportación y de importación a tal fin, podrá considerarse conforme con las disposiciones pertinentes del Reglamento.

Las autoridades administrativas de Dinamarca controlarán, consultando a la Comisión, dichas exportaciones e importaciones,que no deberán rebasar de forma significativa el bajo nivel actual. »

(2) Las referencias « (C1) » y « (C2) », colocadas junto al nombre de una especie o de un taxon superior, indican que una o varias subespecies o especies, de dicha especie o taxon, figuran en la Parte 1 o Parte 2 del Anexo C del Reglamento.

(3) Las traducciones de los nombres latinos se dan a título indicativo.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/12/1983
  • Fecha de publicación: 28/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/1983
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1984.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos I, II y III del Reglamento 3626/82, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-1982-80621).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Certificaciones
  • Comercio
  • Especies protegidas
  • Exenciones
  • Exportaciones
  • Fauna
  • Flora
  • Importaciones

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