REGLAMENTO ( CEE ) N º 13/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 79/65/CEE del Consejo , de 15 de julio de 1965 , por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2143/81 (2) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 4 , el apartado 5 de su artículo 5 y el apartado 2 de su artículo 6 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1859/82 de la Comisión de 12 de julio de 1982 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas (3) no ha fijado en su
Anexo I el reparto del número de explotaciones contables en Italia entre las circunscripciones para el ejercicio contable 1983 ; que es conveniente , por consiguiente , completar dicho Anexo en tal sentido ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1859/82 , se completa la tabla relativa a Italia del modo siguiente :
Número de orden Designación de las circunscripciones Número de explotaciones contables para el ejercicio contable 1983
ITALIA
221 Val d'Aosta 206
222 Piemonte 752
230 Lombardía 2 641
241 Trentino 285
242 Alto Adigio 415
243 Veneto 851
244 Friuli-Venezia Giulia 428
250 Liguria 403
260 Emilia-Romagna 1 541
270 Toscana 907
281 Marche 502
282 Umbria 642
291 Lazio 620
292 Abruzzos 269
301 Molise 237
302 Campania 422
303 Calabria 471
311 Puglia 599
312 Basilicata 394
320 Sicilia 698
330 Sardegna 716
Total de Italia 14 000
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del ejercicio contable de 1983 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 4 de enero de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º 109 de 23 . 6 . 1965 , p. 1859/65 .
(2) DO n º L 210 de 30 . 7 . 1981 , p. 1 .
(3) DO n º L 205 de 13 . 7 . 1982 , p. 5 .
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