REGLAMENTO ( CEE ) N º 100/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1223/83 del Consejo , de 20 de mayo de 1983
, relativo a los tipos de cambio que se deben aplicar en el sector agrícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1877/83 (2) y , en particular , la letra c ) de su artículo 6 ,
Considerando que el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1223/83 establece que puede preverse un aumento en lo que se refiere a los importes fijados en ECUS ; que es conveniente hacer uso de ello en la medida necesaria para evitar cualquier reducción en moneda nacional de los importes considerados ; que parece pertinente , teniendo en cuenta el mencionado Reglamento , fijar dicho aumento en el 2,413 % y para determinados importes en el 1,691 % y modificar en consecuencia el Reglamento ( CEE ) n º 1054/78 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1873/83 (4) ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al Dictamen del comité permanente de estructuras agrícolas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se sustituye el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1054/78 por el Anexo del presente Reglamento .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será aplicable con efecto a partir del 1 de enero de 1984 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , a 16 de enero de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 132 de 21 . 5 . 1983 , p. 33 .
(2) DO n º L 186 de 9 . 7 . 1983 , p. 24 .
(3) DO n º L 134 de 22 . 5 . 1978 , p. 40 .
(4) DO n º L 186 de 9 . 7 . 1983 , p. 17 .
ANEXO
Los importes contemplados en la Directiva 72/159/CEE del Consejo , de 17 de abril de 1972 , referente a la modernización de las explotaciones agrícolas (1) , modificados en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 187/83 (2) que ascienden a se sustituyen por los importes siguientes
Apartado 2 del artículo 8 77 509 ECUS/UTH 79 379 ECUS/UTH
232 526 ECUS/explotación 238 137 ECUS/explotación
Apartado 3 del artículo 8 7 671 ECUS 7 801 ECUS
11 506 ECUS 11 700 ECUS
Letra a ) del apartado 2 del artículo 14 19 378 ECUS/explotación 19 846 ECUS/explotación
Artículo 10 y artículo 1 de la Directiva 73/134/CEE del Consejo (3) 63,6 ECUS/ha 65 ECUS/ha
43,1 ECUS/ha 44 ECUS/ha
21,9 ECUS/ha 22,4 ECUS/ha
6 363 ECUS/explotación 6 513 ECUS/explotación
4 313 ECUS/explotación 4 414 ECUS/explotación
2 190 ECUS/explotación 2 242 ECUS/explotación
Apartado 1 del artículo 11 812 ECUS 832 ECUS
Artículo 12 3 556 ECUS 3 642 ECUS
10 663 ECUS 10 920 ECUS
(1) DO n º L 96 de 23 . 4 . 1972 , p. 1 .
(2) DO n º L 25 de 27 . 1 . 1983 , p. 12 .
(3) DO n º L 153 de 9 . 6 . 1973 , p. 24 .
Los importes contemplados en la Directiva 75/268/CEE del Consejo , de 28 de abril de 1975 , sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas (1) , modificados en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 117/73 que asciende a se sustituyen por los importes siguientes
Apartado 2 del artículo 10 14 221 ECUS/explotación 14 564 ECUS/explotación
(1) DO n º L 128 de 19 . 5 . 1975 , p. 1 .
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