REGLAMENTO ( CEE ) N º 206/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 5 de su artículo 7 ,
Considerando que , para la mantequilla , el apartado 5 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 685/69 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1265/83 (4) y , para la leche desnatada en polvo , el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 625/78 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2549/83 (6) , determinan el plazo de pago de los productos comprados por los organismos de intervención ; que dichas disposiciones , en determinados
casos , vuelven demasiado atractivo el recurso a la intervención ; que conviene , con el ánimo de una buena gestión del mercado , prorrogar dicho plazo ,
Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su presidente ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El texto del apartado 5 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 685/69 se sustituirá por el siguiente texto :
« 5 . El pago de la mantequilla comprada por el organismo de intervención se realizará dentro de un plazo que comenzará el día ciento veinte siguiente a la fecha de la recepción de la mantequilla por el organismo de intervención y finalizará el día ciento cuarenta siguiente a dicha fecha » .
Artículo 2
El texto del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 625/78 se sustituirá por el siguiente texto :
« 2 . El pago de la leche desnatada en polvo comprada por el organismo de intervención se realizará dentro de un plazo que comenzará el día ciento veinte siguiente a la fecha de la recepción de la leche desnatada en polvo y finalizará el día ciento cuarenta siguiente a dicha fecha » .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será aplicable al pago de los productos ofrecidos a la intervención a partir de la fecha de su entrada en vigor .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 26 de enero de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .
(3) DO n º L 90 de 15 . 4 . 1969 , p. 12 .
(4) DO n º L 133 de 21 . 5 . 1983 , p. 57 .
(5) DO n º L 84 de 31 . 3 . 1978 , p. 19 .
(6) DO n º L 252 de 13 . 9 . 1983 , p. 5 .
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