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Documento DOUE-L-1984-80047

Reglamento (CEE) nº 259/84 de la Comisión, de 31 de enero de 1984, sobre cuarta modificación del Reglamento (CEE) nº 2942/80 relativo a las modalidades de compra de aceite de oliva por los organismos de intervención.

Publicado en:
«DOCE» núm. 30, de 1 de febrero de 1984, páginas 40 a 40 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80047

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 259/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , sobre el establecimiento de una organización común de mercado en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento n º 1413/82 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 12 ,

Considerando que el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º

2942/80 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento n º 3085/83 (4) , determina el plazo de pago de los aceites de oliva comprados por los organismos de intervención ; que esta disposición hace que el recurso a la intervención resulte en determinados casos demasiado atractivo ; que es conveniente , por razones de buena gestión del mercado , retrasar dicho plazo ;

Considerando que el Comité de gestión de las materias grasas no ha emitido dictamen en el plazo señalado por su Presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2942/80 , se sustituye el texto del apartado 4 por el texto siguiente :

« 4 . El pago del aceite comprado por el organismo de intervención se hará en un plazo que comenzará el centésimo vigésimo día siguiente a la fecha en la que el organismo de intervención se haga cargo del aceite y terminará el día centésimo cuadragésimo siguiente a dicha fecha . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será aplicable al pago de los productos ofrecidos a la intervención a partir de la fecha de su entrada en vigor .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 31 de enero de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 162 de 12 . 6 . 1982 , p. 6 .

(3) DO n º L 305 de 14 . 11 . 1980 , p. 23 .

(4) DO n º L 301 de 1 . 11 . 1983 , p. 54 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/01/1984
  • Fecha de publicación: 01/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1984
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 3.4 del Reglamento 2942/80, de 13 de noviembre (Ref. DOUE-L-1980-80424).
Materias
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Almacenes
  • Normas de calidad
  • Organismo de intervención
  • Transportes

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