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Documento DOUE-L-1984-80049

Directiva de la Comisión, de 16 de enero de 1984, de adaptación al progreso técnico de la Directiva 79/196/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva provisto de determinados sistemas de protección.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 31, de 2 de febrero de 1984, páginas 19 a 21 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80049

TEXTO ORIGINAL

( 84/47/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 76/117/CEE del Consejo , del 18 de diciembre de 1975 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva (1) y , en particular , su artículo 5 ,

Vista la Directiva 79/196/CEE del Consejo , de 6 de febrero de 1979 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva provisto de determinados sistemas de protección (2) y , en particular , su artículo 5 ,

Considerando que , dado el nivel actualmente adquirido por la técnica , es necesario adaptar las normas armonizadas contempladas en el Anexo I de la Directiva 79/196/CEE ;

Considerando que , dada la experiencia adquirida después de la adopción de la Directiva 79/196/CEE , conviene modificar la representación gráfica de la marca distintiva comunitaria que figura en el Anexo II de dicha Directiva ;

Considerando que las medidas contempladas en la presente Directiva son conformes al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas tendentes a la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector del material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Los Anexos I y II de la Directiva 79/196/CEE se sustituirán respectivamente por los Anexos I y II de la presente Directiva .

Artículo 2

1 . Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 1985 , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

2 . Sin embargo , hasta el 1 de enero de 2005 , los Estados miembros continuarán aplicando las medidas previstas en el artículo 4 de la Directiva 76/117/CEE a los materiales cuya conformidad con las normas armonizadas

previstas en la Directiva 79/196/CEE en su versión del 6 de febrero de 1979 se justifique por la expedición del certificado de conformidad previsto en el artículo 8 de la Directiva 76/117/CEE , si dicho certificado ha sido expedido antes del 31 de diciembre de 1978 .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 16 de enero de 1984 .

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 24 de 30 . 1 . 1976 , p. 45 .

(2) DO n º L 43 de 20 . 2 . 1979 , p. 20 .

ANEXO I

NORMAS ARMONIZADAS

Las normas armonizadas a las que deberá ajustarse el material en función de su sistema de protección son las normas europeas cuyas referencias figuren en el cuadro que aparece a continuación .

Normas Europeas

( establecidas por CENELEC , rue Bréderode 2 , boîte 5 , 1 000 Bruxelles )

Número Título Edición Fecha

EN 50014 - Material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva : reglas generales 1 marzo 1977

- Modificación 1 julio 1979

- Modificación 2 junio 1982

- Modificaciones 3 y 4 diciembre 1982

EN 50015 - Material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva : inmersión en aceite « 0 » 1 marzo 1977

- Modificación 1 julio 1979

EN 50016 - Material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva : sobrepresión interna « p » 1 marzo 1977

- Modificación 1 julio 1979

EN 50017 - Material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva : llenado de polvo « q » 1 marzo 1977

- Modificación 1 julio 1979

EN 50018 - Material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva : envoltura antideflagrante « d » marzo 1977

- Modificación 1 julio 1979

- Modificación 2 diciembre 1982

EN 50019 - Material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva : seguridad aumentada « e » 1 marzo 1977

- Modificación 1 julio 1979

- Modificación 2 septiembre 1983

EN 50020 - Material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva : seguridad intrínseca « i » 1 marzo 1977

- Modificación 1 julio 1979

ANEXO II

Marca distintiva comunitaria : ver D.O.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 16/01/1984
  • Fecha de publicación: 02/02/1984
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 94/9, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-1994-80530).
  • Fecha de derogación: 01/07/2003
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1984/47/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos I y II de la Directiva 79/196, de 6 de febrero (Ref. DOUE-L-1979-80066).
  • CITA Directiva 76/117, de 18 de diciembre de 1975 (Ref. DOUE-L-1976-80029).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Certificaciones
  • Energía eléctrica
  • Marcas
  • Normas de calidad

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