( 84/47/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 76/117/CEE del Consejo , del 18 de diciembre de 1975 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva (1) y , en particular , su artículo 5 ,
Vista la Directiva 79/196/CEE del Consejo , de 6 de febrero de 1979 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva provisto de determinados sistemas de protección (2) y , en particular , su artículo 5 ,
Considerando que , dado el nivel actualmente adquirido por la técnica , es necesario adaptar las normas armonizadas contempladas en el Anexo I de la Directiva 79/196/CEE ;
Considerando que , dada la experiencia adquirida después de la adopción de la Directiva 79/196/CEE , conviene modificar la representación gráfica de la marca distintiva comunitaria que figura en el Anexo II de dicha Directiva ;
Considerando que las medidas contempladas en la presente Directiva son conformes al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas tendentes a la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector del material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
Los Anexos I y II de la Directiva 79/196/CEE se sustituirán respectivamente por los Anexos I y II de la presente Directiva .
Artículo 2
1 . Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 1985 , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
2 . Sin embargo , hasta el 1 de enero de 2005 , los Estados miembros continuarán aplicando las medidas previstas en el artículo 4 de la Directiva 76/117/CEE a los materiales cuya conformidad con las normas armonizadas
previstas en la Directiva 79/196/CEE en su versión del 6 de febrero de 1979 se justifique por la expedición del certificado de conformidad previsto en el artículo 8 de la Directiva 76/117/CEE , si dicho certificado ha sido expedido antes del 31 de diciembre de 1978 .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 16 de enero de 1984 .
Por la Comisión
Karl-Heinz NARJES
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 24 de 30 . 1 . 1976 , p. 45 .
(2) DO n º L 43 de 20 . 2 . 1979 , p. 20 .
ANEXO I
NORMAS ARMONIZADAS
Las normas armonizadas a las que deberá ajustarse el material en función de su sistema de protección son las normas europeas cuyas referencias figuren en el cuadro que aparece a continuación .
Normas Europeas
( establecidas por CENELEC , rue Bréderode 2 , boîte 5 , 1 000 Bruxelles )
Número Título Edición Fecha
EN 50014 - Material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva : reglas generales 1 marzo 1977
- Modificación 1 julio 1979
- Modificación 2 junio 1982
- Modificaciones 3 y 4 diciembre 1982
EN 50015 - Material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva : inmersión en aceite « 0 » 1 marzo 1977
- Modificación 1 julio 1979
EN 50016 - Material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva : sobrepresión interna « p » 1 marzo 1977
- Modificación 1 julio 1979
EN 50017 - Material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva : llenado de polvo « q » 1 marzo 1977
- Modificación 1 julio 1979
EN 50018 - Material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva : envoltura antideflagrante « d » marzo 1977
- Modificación 1 julio 1979
- Modificación 2 diciembre 1982
EN 50019 - Material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva : seguridad aumentada « e » 1 marzo 1977
- Modificación 1 julio 1979
- Modificación 2 septiembre 1983
EN 50020 - Material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva : seguridad intrínseca « i » 1 marzo 1977
- Modificación 1 julio 1979
ANEXO II
Marca distintiva comunitaria : ver D.O.
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