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Documento DOUE-L-1984-80074

Reglamento (CEE) nº 410/84 de la Comisión, de 17 de febrero de 1984, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 1136/79 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen especial de importación de determinadas carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 48, de 18 de febrero de 1984, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80074

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 410/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , la letra c ) del apartado 4 de su artículo 14 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1136/79 de la Comisión (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3584/81 (3) , ha establecido las modalidades de aplicación del régimen especial de importación de determinadas carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación ; que la letra c ) del apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento impone al

operador , además de la fianza , el pago de una suma suplementaria por cantidad de carne congelada para la cual no se haya aportado la prueba de la transformación ;

Considerando que dicha suma suplementaria alcanza , en caso de suspensión parcial de la exacción reguladora a la importación contemplada en la letra b ) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 , un nivel que no parece justificado en el plano económico ; que , por consiguiente , es necesario modificar el modo de cálculo de la citada suma suplementaria ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1136/79 , se sustituye el apartado 8 por el texto siguiente :

« 8 . La suma suplementaria contemplada en la letra c ) del apartado 1 será igual a la exacción reguladora más alta aplicable a las importaciones de carne congelada , de la misma subpartida del arancel aduanero común , efectuadas durante el período comprendido entre el día de la importación y el último día en que debiere haberse aportado la prueba contemplada en el apartado 3 , previa deducción :

- si se tratare del régimen previsto en la letra a ) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 , del importe de la fianza que no se haya devuelto ,

- si se tratare del régimen previsto en la letra b ) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 , del importe de la fianza que no se haya devuelto y del importe de la exacción reguladora recaudada a la importación .

Dicha suma se pagará en concepto de exacción reguladora . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 17 de febrero de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 68 , p. 24 .

(2) DO n º L 141 de 9 . 6 . 1979 , p. 10 .

(3) DO n º L 359 de 15 . 12 . 1981 , p. 16 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/02/1984
  • Fecha de publicación: 18/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/1984
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2.8 del Reglamento 1136/79, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-1979-80174).
Materias
  • Carnes
  • Conservas
  • Exacciones a la importación
  • Fianza
  • Ganado vacuno
  • Gelatinas
  • Importaciones
  • Organismo de intervención
  • Productos alimenticios

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