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Documento DOUE-L-1984-80108

Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 1984, referente a un programa europeo de investigación y de desarrollo en el ámbito de las tecnologías de la información (ESPRIT).

Publicado en:
«DOCE» núm. 67, de 9 de marzo de 1984, páginas 54 a 59 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80108

TEXTO ORIGINAL

( 84/130/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que la Comunidad tiene la misión de promover , mediante el

establecimiento del mercado común y la aproximación progresiva de las políticas económicas de los Estados miembros , un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad y relaciones más estrechas entre los Estados Unidos en ésta ;

Considerando que el Consejo adoptó , el 15 de julio de 1974 , una Resolución sobre informática (4) ;

Considerando que los Jefes de Estado y de Gobierno , reunidos en Estrasburgo los días 21 y 22 de junio de 1979 , declararon que el complejo dinámico de las industrias de información , basado en las nuevas tecnologías electrónicas , constituía un factor esencial de crecimiento económico y de desarrollo social ;

Considerando que la Comisión propuso al Consejo una estrategia en el sector de la ciencia y de la tecnología y un programa-marco para el período 1984-1987 ;

Considerando que el programa-marco propuesto exige un programa de acción de investigación y de desarrollo en el ámbito de la tecnología de la información ;

Considerando que , por Decisión 82/878/CEE (5) , el Consejo adoptó una serie de proyectos pilotos en el ámbito de la tecnología de la información ;

Considerando que la reacción de la industria , de las universidades y de los organismos de investigación en la fase de los proyectos pilotos ha resultado ser de una calidad muy alta y demuestra un alto nivel de interés ; que sería necesario proporcionar medios adecuados para asegurar la continuidad de las acciones que van a emprenderse y para proceder a la ejecución de un programa de acción completo ;

Considerando que un programa completo de investigación y de desarrollo en el ámbito de las tecnologías de la información debería implicar los objetivos generales mencionados en el Anexo , pero ser revisable a diversos niveles de detalle para poder tener en cuenta la modificación de las prioridades industriales ;

Considerando que ese programa responde a la necesidad absoluta de constituir o de consolidar un potencial industrial específicamente europeo en el ámbito de las tecnologías en cuestión y que , por consiguiente , sus beneficiarios deben ser las empresas , los institutos universitarios y los centros de investigación de la Comunidad más apropiados para realizar estos objetivos ;

Considerando que es imprescindible adoptar medidas adecuadas que aseguren la difusión de los resultados de los proyectos de interés comunitario y , el acceso a estos resultados para seguir adelante con los objetivos de la Comunidad ;

Considerando que es necesario , a fin de realizar el programa , que la Comisión esté asistida por un Comité consultivo ;

Considerando que la continuidad de acción es esencial si se quiere asegurar una planificación y una ejecución óptimas de las actividades de investigación y de desarrollo llevadas en colaboración para mantener los objetivos estratégicos del programa ESPRIT ;

Considerando que , al no haber dispuesto el Tratado poderes de acción específica para adoptar la presente Decisión , es necesario recurrir al artículo 235 ,

DECIDE :

Artículo 1

1 . El programa ESPRIT , programa de investigación y de desarrollo para la Comunidad Económica Europea en el ámbito de las tecnologías de la información , tal como se describe en el Anexo , que en lo sucesivo se denominará « programa » , se establece durante un período de cinco años a partir del 1 de enero de 1984 .

2 . El programa comprenderá proyectos de investigación y de desarrollo precompetitivos , que en lo sucesivo se denominarán « proyectos » , ejecutados mediante contratos que se celebrarán con sociedades , incluidas las pequeñas y medianas empresas , universidades y otros organismos establecidos en la Comunidad , así como acciones de coordinación de las actividades de investigación y de desarrollo que formen parte de programas de los Estados miembros de la Comunidad .

3 . En general , los proyectos se presentarán en licitación abierta , las bases de la cual se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y preverán la participación de , al menos , dos empresas independientes asociadas , que no podrán estar todas establecidas en el mismo Estado miembro . Cada uno de los contratantes deberá aportar una contribución apreciable al proyecto .

Los contratantes deberán soportar una parte importante de los costos , el 50 % de los cuales podrá ser soportado por la Comunidad .

En casos excepcionales , indicados en el apartado 2 del artículo 6 , podrán establecerse condiciones diferentes de las que se definen en el presente apartado , de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 7 .

Artículo 2

La Comunidad contribuirá a la realización del programa dentro de los límites de los créditos inscritos a este fin en el presupuesto de las Comunidades Europeas .

El importe total de los créditos que se estiman necesarios para financiar la participación de la Comunidad en la realización del programa es de 750 millones de ECUS , repartidos en cinco años , incluyéndose aquí los gastos de personal , que no podrán sobrepasar el 4,5 % del importe de la participación comunitaria .

Un montante máximo del 25 % de la participación total de la Comunidad en los proyectos nuevos que se inicien en el marco de ese programa , podrá , para el primer año , destinarse a los proyectos nuevos que no alcanzan el nivel indicado en el tercer guión del apartado 2 del artículo 6 . Ese porcentaje se revisará cada año cuando se prepare el programa de trabajo anual mencionado en el artículo 3 .

Artículo 3

1 . La Comisión velará por la buena ejecución del programa ; adoptará las medidas y creará las infraestructuras necesarias para su realización . En particular , establecerá cada año , y pondrá al día según las necesidades , de conformidad con las modalidades dispuestas en el artículo 7 , un proyecto de programa de trabajo que defina los objetivos detallados , la naturaleza de los proyectos que se emprendan y los planes financieros correspondientes .

2 . El programa de trabajo se adoptará por decisión del Consejo , que decidirá por mayoría cualificada . Para ello , la Comisión presentará al Consejo el proyecto de programa de trabajo anual con la debida antelación , pero , a más tardar , el 31 de octubre de cada año .

3 . No obstante , lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo y en el apartado 2 del artículo 6 , el primer programa de trabajo lo aprobará el Consejo , que decidirá por mayoría cualificada sobre un proyecto presentado por la Comisión .

Artículo 4

1 . En el cumplimiento de las tareas mencionadas en el artículo 3 , la Comisión será asistida por un comité .

El Comité , que estará compuesto de dos representantes por cada Estado miembro , lo creará la Comisión a partir de las designaciones hechas por los Estados miembros .

Los miembros del Comité podrán hacerse asistir por expertos o consejeros , según la naturaleza de la cuestión examinada .

El Comité estará presidido por un representante de la Comisión .

2 . Los trabajos del Comité serán secretos .

3 . El Comité establecerá su reglamento interior .

4 . La Secretaría del Comité corresponderá a la Comisión .

Artículo 5

En lo que respecta a las actividades de coordinación , los Estados miembros y la Comunidad intercambiarán todas las informaciones apropiadas a las cuales tengan acceso y que puedan divulgar sobre los trabajos de investigación y de desarrollo que entren en el ámbito objeto de la presente Decisión , estén o no planificados o efectuados bajo su autoridad .

Las informaciones se intercambiarán de conformidad con un procedimiento que definirá la Comisión previa consulta del Comité y serán confidenciales si así lo solicita quien lo facilite .

Artículo 6

1 . La Comisión podrá consultar al Comité sobre cualquier cuestión relacionada con el campo de aplicación de la presente Decisión .

La Comisión informará al Comité regularmente y por anticipado de los proyectos que no alcancen el nivel indicado en el apartado 2 .

2 . De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 7 , la Comisión consultará al Comité :

- sobre la definición y la puesta al día del proyecto de programa de trabajo ,

- sobre cualquier derogación de las reglas generales definidas en el apartado 3 del artículo 1 ,

- sobre la evaluación de las acciones , así como sobre la participación financiera de la Comunidad en su realización , cuando esta realización exija más de 5 millones de ECUS ( valor al 1 de enero de 1984 ) .

Artículo 7

1 . Cuando deba seguirse el procedimiento definido en el presente artículo , el presidente someterá el asunto al Comité , ya sea por iniciativa propia ya sea a instancia de uno de los miembros del Comité .

2 . El representante de la Comisión presentará al Comité una propuesta sobre

las medidas que haya que tomar . El Comité emitirá su dictamen sobre esa propuesta dentro de un plazo que puede fijar el presidente según la urgencia de la cuestión , pero que será normalmente de un mes y en ningún caso será superior a dos meses . El dictamen se aprobará por mayoría cualificada . En el seno del Comité , los votos de los Estados miembros se ponderarán de conformidad con el apartado 2 del artículo 148 del Tratado . El presidente no tomará parte en la votación .

3 . Con excepción del programa de trabajo anual , que será aprobado por el Consejo de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 3 , la Comisión llevará a efecto las medidas cuando su propuesta se conforme al dictamen del Comité . Cuando la propuesta no se conforme a este dictamen , o no haya dictamen , la Comisión presentará sin tardar una propuesta al Consejo en forma de proyecto de decisión . El Consejo resolverá por mayoría cualificada .

Si el Consejo no hubiere resuelto dentro de un plazo que normalmente será de un mes y que no podrá en caso alguno sobrepasar los dos meses a partir de la fecha en la cual se le ha consultado :

- la propuesta de la Comisión se considerará como rechazada si se refiere a los asuntos de que trata el segundo guión del apartado 2 del artículo 6 ,

- la Comisión podrá tomar una decisión conforme con su propuesta si ésta se relacionare con los asuntos de que trata el tercer guión del apartado 2 del artículo 6 .

Artículo 8

1 . El programa se volverá a examinar ya sea al cabo de treinta meses ya sea en cuanto se haya quedado comprometido el 60 % del importe , en consulta con el Comité , sobre la base de un informe redactado por la Comisión , que lo dará a consultar al Consejo y al Parlamento Europeo . Este nuevo examen medirá los primeros resultados del programa comparados con los objetivos trazados . Sobre esta base , la Comisión hará , en su caso , sugerencias . Estas serán examinadas paralelamente con el programa de trabajo de 1987 y serán objeto de una Decisión del Consejo siguiendo el mismo procedimiento .

2 . Al finalizar el período de cinco años del programa , la Comisión , tras haber consultado al Comité , remitirá a los Estados miembros y al Parlamento Europeo un informe sobre el funcionamiento y los resultados del programa .

Hecho en Bruselas , el 28 de febrero de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

L. FABIUS

(1) DO n º C 321 de 26 . 11 . 1983 , p. 1 .

(2) DO n º C 307 de 14 . 11 . 1983 , p. 127 .

(3) DO n º C 341 de 19 . 12 . 1983 , p. 33 .

(4) DO n º C 86 de 20 . 7 . 1974 , p. 37 .

(5) DO n º L 369 de 29 . 12 . 1982 , p. 37 .

ANEXO

AREAS DE ACTIVIDAD

El programa abarcará áreas de actividad de investigación y de desarrollo y proyectos de infraestructura .

Las áreas de actividad de investigación y de desarrollo previstas abarcarán

:

1 . Perspectivas de la microelectrónica de punta

El objetivo principal será de proporcionar la capacidad tecnológica de concepción , de fabricación y de experimentación de circuitos integrados a muy alta velocidad y a un nivel muy alto de integración ( VLSI ) , que serán necesarias en las dos próximas dos décadas .

Un objetivo concomitante será estimular la investigación y el desarrollo de nuevos materiales y dispositivos con vistas a aplicaciones especiales . Las actividades que convendrá promover englobarán :

- la concepción , la fabricación y la experimentación , con ayuda de ordenador , de circuitos integrados a un nivel muy alto de integración ( VLSI ) ,

- las fases de desarrollo de componentes submicrónicos de silicio y otros materiales semiconductores así como su integración en tecnologías completas ,

- producción controlada por ordenador de circuitos VLSI y equipo para la concepción , la fabricación y la experimentación de esos circuitos ,

- las técnicas de establecimiento de acoplamientos mutuos entre los circuitos integrados y su entorno , incluída la interconexión alta densidad a alta velocidad entre « chips » ,

- la investigación sobre tratamiento y transmisión ópticos de la información , especialmente de la optoelectrónica integrada , la comutación y el almacenamiento ópticos ,

- las nuevas tecnologías de presentación de las informaciones y de las imágenes ,

- los nuevos materiales orgánicos e inorgánicos para la electrónica y las técnicas ópticas ,

- actividades de formación ligadas a la investigación industrial .

2 . Las tecnologías del equipo lógico

La tecnología del equipo lógico pretende proporcionar la ingeniería de base , los métodos y las herramientas necesarias para el desarrollo de equipos lógicos , los principios de gestión necesarios para la tecnología de la información y el conocimiento científico subyacente , e integrar todo ello dentro de una tecnología coherente . Se basa en métodos tradicionales matemáticos , económicos y de ingeniería .

Habrá que combinar tres enfoques complementarios de investigación .

A ) El primer enfoque subrayará los fundamentos científicos y cubrirá áreas tales como las técnicas de matemática formal , la taxonomía y la métrica , incluyendo las técnicas empíricas y la modelización . Esto supondría trabajos de investigación esencialmente teóricos que persigan una mejor comprensión científica del área que permita establecer teorías y métodos eficaces para el desarrollo de los equipos lógicos .

B ) El segundo enfoque se centra en el proceso de producción de equipos lógicos .

El trabajo en éste área debería referirse a todas las partes del ciclo de vida del equipo lógico y podría tocar actividades tales como el análisis de las exigencias , la especificación , la concepción , la ejecución , la comprobación y la confirmación , el mantenimiento y el perfeccionamiento .

La integración total de los métodos y de las herramientas y la continuidad fase a fase revestirán una particular importancia . La actividad principal de investigación y de desarrollo en ese área se centraría sobre todo en los métodos y las herramientas de la ingeniería del equipo lógico , y en su integración en sistemas completos de producción de equipos lógicos . El objetivo que se persigue es dominar el proceso técnico de producción de equipos lógicos .

C ) El tercer enfoque se refiere al proceso de puesta a punto de equipos lógicos considerado como actividad económica en pleno derecho . Se concentrará en el equipo lógico como producto y estudiará la interacción entre los objetivos comerciales de una empresa , por una parte , y las características técnicas y las exigencias de rendimiento de los equipos lógicos , por otra . Estudiará igualmente el problema de la producción de equipos lógicos de aplicación específica y el medio por el cual el conocimiento del ámbito de aplicación puede influir en las herramientas y los métodos de desarrollo de equipos lógicos .

Impondría trabajos de investigación y desarrollo en los aspectos económicos de la producción industrial de equipos lógicos .

Este enfoque pretende proporcionar las técnicas y los criterios de organización , de gestión y de aprovechamiento máximo de todos los elementos de la técnica de aplicación y del proceso de producción industrial de equipos lógicos .

3 . Tratamiento avanzado de la información ( TAI )

El fin del tratamiento avanzado de la información es crear una base de explotación industrial para el paso del sistema de tratamiento de datos al sistema de tratamiento de conocimientos , que es la clave de la nueva generación de ordenadores .

Entre los objetivos figuran la construcción de acoplamientos mutuos más accesibles para los usuarios no expertos , los sensores inteligentes y la utilización de circuitos VLSI .

Los trabajos de investigación y desarrollo se centrarán principalmente en los temas siguientes :

- la ingeniería de la información y del conocimiento , que implicará una investigación de base considerable sobre sistemas expertos , representación del conocimiento , deducción y técnicas de aprendizaje ,

- los acoplamientos mutuos externos , incluídos el análisis y la síntesis de las señales , el reconocimiento de las formas , la comprensión de las señales , los factores humanos y la percepción humana ,

- el almacenamiento de las informaciones y los conocimientos , incluyendo las nuevas tecnologías de los materiales y las técnicas avanzadas de equipos lógicos ,

- la arquitectura de los ordenadores para el TAI . Algunas de estas arquitecturas serán radicalmente diferentes de las arquitecturas clásicas al estilo de Von Neumann y algunas intentarán explotar el paralelismo ,

- los aspectos de concepción y de sistema , que cubrirán los convenios , las normas , la especificación , la verificación , los métodos de concepción y la metodología general de sistema .

4 . Sistemas de oficina

El objetivo consistirá en investigar sobre los sistemas de información que van a ayudar a ejecutar el gran número de trabajos no rutinarios realizados por el hombre en el medio creado por las oficinas . Las actividades de investigación y de desarrollo que habrá que llevar a cabo serán :

- la ciencia de los sistemas de oficina informatizada para el análisis estructural y funcional y la descripción de los procedimientos de oficina , la definición de normas y la concepción de productos y sistemas de oficina adaptados a una amplia gama de necesidades ,

- los lugares de trabajo , los lenguajes de descripción de documentos , la creación y difusión de documentos , los acoplamientos mutuos hombre-máquina ,

- los sistemas de comunicación en las oficinas , que comprenden las redes locales y su interconexión , la comunicación integrada texto-palabra-imagen y las funciones de valor añadido ,

- sistemas de clasificación y de consulta de ficheros , que proporcionan facilidad y seguridad de acceso a ficheros mixtos de datos , con ejecución en las oficinas , de funciones de alto nivel tales como el reciclaje de « conocimientos » , las bases de datos direccionables por el contenido y la estructura , los lenguajes de documentación de oficina ,

- los factores humanos que engloban todos los aspectos de la interacción entre el hombre y los sistemas de tratamiento de la información y los aspectos de sistemas de manipulación de la información como medios de comunicación entre personas .

5 . Producción integrada por ordenador ( PIO )

El objetivo consistirá en establecer las bases tecnológicas para la introducción progresiva de las tecnologías de la información ( TI ) en todas las fases del proceso de producción para llegar finalmente a sistemas de producción totalmente integrados .

Se pondrá sobre todo el acento en la producción de los elementos necesarios para la producción en discontinuo de piezas por partidas , ya que es ése el problema técnicamente más exigente .

El esfuerzo de investigación y de desarrollo se centrará principalmente en :

- la arquitectura para sistemas de PIO y la infraestructura requerida para la misma ,

- los sistemas de concepción y de ingeniería con ayuda de ordenador ( CAO y IAO ) ,

- los sistemas de producción , de experimentación y de reparación con ayuda de ordenador ,

- el control en tiempo real de las máquinas y de los sistemas , incluyendo el ensamblaje automatizado , los robots , las máquinas de mando numérico y los sistemas de talleres flexibles ,

- los subsistemas y los componentes , incluyendo los sistemas de representación de imágenes y de control , los subsistemas microeléctricos , los sistemas de sensores ,

- los modelos de demostración de subsistemas PIO que conduzca a sistemas de demostración completos PIO para experimentos en situación real .

En todas las áreas , se explotarán los conceptos y los desarrollos de tratamiento avanzado de la información , cuando ello parezca adecuado .

6 . Las acciones de infraestructura

Los proyectos de infraestructura consistirán en cierto número de medidas específicas que tiendan a crear las condiciones necesarias para asegurar el éxito de las actividades conjuntas de investigación y de desarrollo a nivel comunitario y para obtener un beneficio máximo del programa ESPRIT en su conjunto .

Estas actividades de infraestructura abarcarán , en particular :

- la coordinación de los programas de investigación y de desarrollo de la Comunidad y de los Estados miembros , la adquisición de informaciones , tanto dentro del programa ESPRIT como a escala mundial y su adecuada difusión ,

- la coordinación y la documentación de las normas dentro del programa ESPRIT y su relación con las normas internacionales y nacionales ,

- un sistema de intercambio de informaciones que facilite las comunicaciones a fin de asegurar una buena realización técnica de los proyectos de investigación y desarrollo , así como su gestión y la adecuada difusión de sus resultados . Su progresiva implantación y mejora debería llegar a permitir la comunicación directa entre ordenadores y el desarrollo de equipos lógicos distribuidos .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/02/1984
  • Fecha de publicación: 09/03/1984
Materias
  • Ayudas
  • Electrónica
  • Información
  • Informática
  • Investigación científica
  • Programas
  • Tecnología

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