REGLAMENTO ( CEE ) N º 838/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1413/82 (2) y , en particular , el apartado 6 de su artículo 16 ,
Considerando que el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 3136/78 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 134/84 (4) , prevé que sólo se someterán al procedimiento de licitación las solicitudes de certificados de importación que se refieran a cantidades superiores a 5 250 kilogramos del producto afectado por dicha solicitud ; que , para las cantidades que no excedan de 5 000 kilogramos , la exacción reguladora que debe aplicarse será la exacción mínima en vigor el día de la importación para cada una de las categorías de aceite de oliva contempladas ; que la experiencia ha demostrado que dichas cifras se han fijado a un nivel que supera aquel a partir del cual podría presentarse un riesgo de desviación del régimen normal de fijación de la exacción reguladora a la importación mediante licitación ; que , en consecuencia , es conveniente adaptar las disposiciones de que se trate , aumentando en particular , las cantidades máximas para las que se aplique dicho procedimiento simplificado ;
Considerando que las medidas previstas para el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3136/78 de la forma siguiente :
1 . En el apartado 1 del artículo 6 , se sustituye el término « 5 250 kilogramos » por el término « 10 500 kilogramos » .
2 . En el apartado 3 del artículo 6 , se sustituye el término « 5 000 kilogramos » por el término « 10 000 kilogramos » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1984 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 30 de marzo de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .
(2) DO n º L 162 de 12 . 6 . 1982 , p. 6 .
(3) DO n º L 370 de 30 . 12 . 1978 , p. 72 .
(4) DO n º L 17 de 19 . 1 . 1984 , p. 21 .
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