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Documento DOUE-L-1984-80156

Reglamento (CEE) nº 839/84 de la Comisión, de 30 de marzo de 1984, por el que se modifica por duodécima vez el Reglamento (CEE) nº 1528/78 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda para los forrajes desecados.

Publicado en:
«DOCE» núm. 88, de 31 de marzo de 1984, páginas 52 a 52 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80156

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 839/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1117/78 del Consejo , de 22 de mayo de 1978

, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1220/83 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 6 ,

Considerando que el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 1528/78 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2013/83 (4) , ha fijado el importe de la fianza que debe prestarse en caso de que se expida un certificado de ayuda complementaria por el que se acredite la fijación anticipada del importe de la ayuda complementaria ; que , teniendo en cuenta la posible evolución de los precios en el mercado mundial , así como el nivel de la ayuda resultante de los mismos , es necesario aumentar dicho importe ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión para los forrajes desecados ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituyen los términos « 6 ECUS por tonelada » y « 3,5 ECUS por tonelada » del apartado 1 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 1528/78 , por los términos « 10 ECUS por tonelada » y « 5 ECUS por tonelada » respectivamente .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 30 de marzo de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 142 de 30 . 5 . 1978 , p. 2 .

(2) DO n º L 132 de 21 . 5 . 1983 , p. 29 .

(3) DO n º L 179 de 1 . 7 . 1978 , p. 10 .

(4) DO n º L 198 de 21 . 7 . 1983 , p. 17 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/03/1984
  • Fecha de publicación: 31/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 10.1 del Reglamento 1528/78, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1978-80199).
Materias
  • Ayudas
  • Certificaciones
  • Contratos
  • Empresas
  • Forrajes
  • Normas de calidad
  • Precios

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