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Documento DOUE-L-1984-80171

Reglamento (CEE) nº 907/84 de la Comisión, de 3 de abril de 1984, por el que se modifica por vigésima segunda vez el Reglamento (CEE) nº 2730/81 por el que se establece la lista de los organismos en los terceros países importadores de donde pueden proceder licitaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 94, de 4 de abril de 1984, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80171

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 907/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 856/84 (2) y , en particular , el apartado 3 del artículo 13 y el apartado 4 del artículo 17 .

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2730/81 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 447/84 (4) , ha establecido la lista de los organismos en los terceros países importadores desde donde pueden proceder licitaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos ,

Considerando que , teniendo en cuenta los datos más recientes de que dispone la Comisión en relación con las prácticas comerciales seguidas por los países importadores afectados y el carácter oficial de los citados organismos , conviene modificar dicho Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2730/81 , la lista de los organismos emisores se completará con el siguiente organismo , que se insertará en ella según el orden alfabético de los países importadores :

País importador Organismo emisor

Siria The Syrian Saudi Company for Industrial and Agricultural Investments ,

PO Box 3827 ,

Damascus .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 3 de abril de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .

(3) DO n º L 272 de 26 . 9 . 1981 , p. 25 .

(4) DO n º L 52 de 23 . 2 . 1984 , p. 26 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/04/1984
  • Fecha de publicación: 04/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 07/04/1984
Referencias anteriores
  • COMPLETA el Anexo del Reglamento 2730/81, de 14 de septiembre (Ref. DOUE-L-1981-80407).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Importaciones
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Siria
  • Venta

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