EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,
Considerando que , con arreglo a la Directiva 72/464/CEE (3) , modificada en último término por la Directiva 82/877/CEE (4) , el paso de una etapa de armonización a la siguiente lo decidirá el Consejo a propuesta de la Comisión ;
Considerando que la segunda etapa de armonización , establecida por la Directiva 77/805/CEE (5) expira el 31 de diciembre de 1983 ;
Considerando que los criterios particulares aplicables durante una tercera etapa son objeto de una propuesta de directiva por parte de la Comisión ; que el Consejo no ha resuelto todavía sobre esta propuesta ;
Considerando que , en estas circunstancias , resulta necesaria una nueva prórroga de la segunda etapa ; que para que el Consejo pueda resolver sobre la continuación de la armonización parece suficiente una prórroga de dos años ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 10 bis de la Directiva 72/464/CEE , la fecha de 31 de diciembre de 1983 se sustituirá por la de 31 de diciembre de 1985 .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Luxemburgo , el 10 de abril de 1984 .
Por el Consejo
El Presidente
C. CHEYSSON
(1) DO n º C 104 de 16 . 4 . 1974 , p. 122 .
(2) DO n º C 57 de 29 . 2 . 1984 , p. 5 .
(3) DO n º L 303 de 31 . 12 . 1972 , p. 1 .
(4) DO n º L 369 de 29 . 12 . 1982 , p. 36 .
(5) DO n º L 338 de 20 . 12 . 1977 , p. 22 .
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