Está Vd. en

Documento DOUE-L-1984-80204

Reglamento (CEE) nº 1026/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2742/75 relativo a las restituciones a la producción en el sector de los cereales y del arroz.

Publicado en:
«DOCE» núm. 107, de 19 de abril de 1984, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80204

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1026/84 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , sobre organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1018/84 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 11 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2742/75 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1569/83 (4) , ha fijado el importe de la prima que deberá aportarse a los productores de fécula de patata para la campaña de 1983/84 ; que el objetivo de la prima es tener en cuenta la situación específica del sector de fabricación de féculas en relación con los otros sectores de la industria del almidón ; que no habiendo sufrido modificaciones significativas dichas situación en el transcurso de la última campaña , es conveniente mantener , durante la campaña 1984/85 , la prima particular para la industria de fabricación de fécula de patata a su nivel actual ;

Considerando que , a partir del inicio de la campaña 1984/85 , el precio de mercado del maíz disminuirá alrededor del 1 % ; que la industria del almidón de maíz se beneficiará si de una ventaja competitiva en relación con las féculas de patata ;

Considerando que es necesario mantener la relación equilibrada entre los precios en la producción de materias primas que sirven para la fabricación de almidón de maíz y de féculas ; que , en consecuencia , es conveniente reducir en el mismo porcentaje el precio mínimo de las patatas que pagará la industria de fabricación de fécula a los productores de patatas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2742/75 , el importe de 269,50 ECUS se sustituirá por el de 266,81 ECUS .

Artículo 2

En el artículo 3 bis del Reglamento ( CEE ) n º 2742/75 , las palabras « para la campaña de comercialización 1983/84 en el sector de los cereales » se sustituirán por las palabras « para la campaña de comercialización 1984/85 en el sector de los cereales » .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del inicio de la campaña de comercialización 1984/85 en el sector de los cereales .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 31 de marzo de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

M. ROCARD

(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 57 .

(4) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 8 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/03/1984
  • Fecha de publicación: 19/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3.1 y 3 bis del Reglamento 2742/75, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1975-80234).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Almidón
  • Arroz
  • Cereales
  • Exacciones a la exportación
  • Féculas
  • Patata
  • Precios
  • Productos alimenticios
  • Productos hortícolas
  • Sémolas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid