REGLAMENTO ( CEE ) N º 1128/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 856/84 (2) , y , en particular , el apartado 5 del artículo 7 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 625/78 de la Comisión , de 30 de marzo de 1978 , relativo a las modalidades de aplicación del almacenamiento público de la leche desnatada en polvo (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2549/83 (4) , prevé en el Anexo I las características referentes a la calidad de la leche desnatada en polvo así como los métodos de control ; que la experiencia adquirida en la aplicación de dicho Reglamento ha mostrado que en conveniente , para garantizar mejor el cumplimiento de las exigencias relativas a la calidad de la leche desnatada en polvo , modificar determinadas características y determinadas modalidades de control ;
Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su Presidente ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 625/78 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de mayo de 1984 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 25 de abril de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .
(3) DO n º L 84 de 31 . 3 . 1978 , p. 19 .
(4) DO n º L 252 de 13 . 9 . 1983 , p. 5 .
ANEXO
« ANEXO I
CALIDAD DE LA LECHE DESNATADA EN POLVO
1 . Características
a ) contenido en materias grasas : como máximo 1,00 %
b ) grado de humedad : como máximo 3,5 %
c ) acidez titulable
- en ml de solución de hidróxido de sodio decinormal : como máximo 3,0
- en ácido láctico : como máximo 0,15 %
d ) contenido en lactatos : como máximo 150 mg/100 g
e ) aditivos : ninguno
f ) prueba de la fosfatasa : negativa , es decir igual o inferior a 4 microgramos por gramo de leche reconstituida
g ) índice de solubilidad : como máximo 0,5 ml
h ) grado de pureza : como máximo 15,0 mg , a saber al menos disco B
i ) contenido en microorganismos : como máximo 40 000 por g
k ) presencia de coliformes : negativa en 0,1 g
l ) presencia de mazada : negativa
m ) presencia de suero de leche : negativa
n ) gusto y olor : cabales
o ) aspecto : color blanco o ligeramente amarillento , ausencia de impurezas y de partículas coloreadas
2 . Métodos de control
a ) Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la armonización de los métodos de análisis , serán obligatorios , para la aplicación del presente Reglamento , los métodos de referencia mencionados a continuación :
- determinación de las materias grasas : norma internacional FIL 9 A : 1969
- determinación del agua : norma internacional FIL 26 : 1964
- determinación de la acidez : ADMI Standard Methods ed. 1971 , p. 31
- determinación de lactados : norma internacional FIL 69 : 1972 o un método enzimático capaz de dar resultados equivalentes
- prueba de la fosfatasa : norma internacional FIL 63 : 1971
- índice de solubilidad : ADMI Standard Methods ed. 1971 , p. 26
- determinación del grado de pureza : ADMI Standard Methods ed. 1971 , p. 28
- recuento de microorganismos : norma internacional FIL 49 : 1970
- presencia de coliformes : norma internacional FIL 64 : 1971
b ) En lo referente a las presencias de :
- mazada : la ausencia de mazada podrá comprobarse mediante un control inesperado en las dependencias correspondientes del lugar de la fabricación , efectuado al menos una vez por semana , o por análisis de laboratorio del
producto terminado (1)
- suero de leche en polvo : determinación del ácido siálico libre (2)
- suero de leche ácido : pruebas establecidas por los E.M.
(1) Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el método elegido . Además , los Estados miembros comunicarán mensualmente a la Comisión los valores máximo y mínimos observados así como el valor medio establecido durante el mes anterior , en lo referente al resultado del análisis de laboratorio efectuado .
(2) En lo referente a la presencia de suero de leche en polvo mediante la determinación del ácido siálico libre , el método de análisis será el fijado en los puntos 1 a 7 del Anexo IV . Si el resultado así obtenido fuere superior a 60 ppm , se exigirá la realización de las pruebas consideradas en el punto 8 del mismo Anexo . »
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