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Documento DOUE-L-1984-80208

Reglamento (CEE) nº 1128/84 de la Comisión, de 25 de abril de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 625/78 en lo referente a la calidad de la leche desnatada en polvo ofrecida a la intervención.

Publicado en:
«DOCE» núm. 109, de 26 de abril de 1984, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80208

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1128/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 856/84 (2) , y , en particular , el apartado 5 del artículo 7 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 625/78 de la Comisión , de 30 de marzo de 1978 , relativo a las modalidades de aplicación del almacenamiento público de la leche desnatada en polvo (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2549/83 (4) , prevé en el Anexo I las características referentes a la calidad de la leche desnatada en polvo así como los métodos de control ; que la experiencia adquirida en la aplicación de dicho Reglamento ha mostrado que en conveniente , para garantizar mejor el cumplimiento de las exigencias relativas a la calidad de la leche desnatada en polvo , modificar determinadas características y determinadas modalidades de control ;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su Presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 625/78 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de mayo de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 25 de abril de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .

(3) DO n º L 84 de 31 . 3 . 1978 , p. 19 .

(4) DO n º L 252 de 13 . 9 . 1983 , p. 5 .

ANEXO

« ANEXO I

CALIDAD DE LA LECHE DESNATADA EN POLVO

1 . Características

a ) contenido en materias grasas : como máximo 1,00 %

b ) grado de humedad : como máximo 3,5 %

c ) acidez titulable

- en ml de solución de hidróxido de sodio decinormal : como máximo 3,0

- en ácido láctico : como máximo 0,15 %

d ) contenido en lactatos : como máximo 150 mg/100 g

e ) aditivos : ninguno

f ) prueba de la fosfatasa : negativa , es decir igual o inferior a 4 microgramos por gramo de leche reconstituida

g ) índice de solubilidad : como máximo 0,5 ml

h ) grado de pureza : como máximo 15,0 mg , a saber al menos disco B

i ) contenido en microorganismos : como máximo 40 000 por g

k ) presencia de coliformes : negativa en 0,1 g

l ) presencia de mazada : negativa

m ) presencia de suero de leche : negativa

n ) gusto y olor : cabales

o ) aspecto : color blanco o ligeramente amarillento , ausencia de impurezas y de partículas coloreadas

2 . Métodos de control

a ) Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la armonización de los métodos de análisis , serán obligatorios , para la aplicación del presente Reglamento , los métodos de referencia mencionados a continuación :

- determinación de las materias grasas : norma internacional FIL 9 A : 1969

- determinación del agua : norma internacional FIL 26 : 1964

- determinación de la acidez : ADMI Standard Methods ed. 1971 , p. 31

- determinación de lactados : norma internacional FIL 69 : 1972 o un método enzimático capaz de dar resultados equivalentes

- prueba de la fosfatasa : norma internacional FIL 63 : 1971

- índice de solubilidad : ADMI Standard Methods ed. 1971 , p. 26

- determinación del grado de pureza : ADMI Standard Methods ed. 1971 , p. 28

- recuento de microorganismos : norma internacional FIL 49 : 1970

- presencia de coliformes : norma internacional FIL 64 : 1971

b ) En lo referente a las presencias de :

- mazada : la ausencia de mazada podrá comprobarse mediante un control inesperado en las dependencias correspondientes del lugar de la fabricación , efectuado al menos una vez por semana , o por análisis de laboratorio del

producto terminado (1)

- suero de leche en polvo : determinación del ácido siálico libre (2)

- suero de leche ácido : pruebas establecidas por los E.M.

(1) Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el método elegido . Además , los Estados miembros comunicarán mensualmente a la Comisión los valores máximo y mínimos observados así como el valor medio establecido durante el mes anterior , en lo referente al resultado del análisis de laboratorio efectuado .

(2) En lo referente a la presencia de suero de leche en polvo mediante la determinación del ácido siálico libre , el método de análisis será el fijado en los puntos 1 a 7 del Anexo IV . Si el resultado así obtenido fuere superior a 60 ppm , se exigirá la realización de las pruebas consideradas en el punto 8 del mismo Anexo . »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/04/1984
  • Fecha de publicación: 26/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/1984
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I del Reglamento 625/78, de 30 de marzo (Ref. DOUE-L-1978-80069).
Materias
  • Almacenes
  • Contratos
  • Envases
  • Gastos
  • Leche
  • Normas de calidad
  • Organismo de intervención
  • Producción
  • Productos lácteos

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