REGLAMENTO ( CEE ) N º 1108/84 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión de 1979 y , en particular , el apartado 9 del Protocolo n º 4 relativo al algodón ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2169/81 (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1982/82 (3) , prevé en el apartado 1 de su artículo 8 que , antes del comienzo de cada campaña y teniendo en cuenta las previsiones de cosecha , ha de establecerse el porcentaje de la ayuda que los Estados miembros deben pagar en tanto no se determine la producción efectiva ;
Considerando que , para una correcta aplicación del régimen de ayuda para el algodón sin desmotar , procede establecer dicho porcentaje en una fecha más próxima al período de cosecha efectiva de dicho producto ;
Considerando que la fecha de 1 de agosto prevista en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2169/81 como comienzo de la campaña de comercialización está demasiado alejada del período de cosecha efectiva ; que es conveniente , por consiguiente , retrasar un mes el comienzo de la campaña ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2169/81 , se añade el párrafo siguiente :
« No obstante , la campaña 1983/84 finalizará el 31 de agosto de 1984 . A partir de dicha fecha , la campaña de comercialización cubrirá el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 31 de marzo de 1984 .
Por el Consejo
El Presidente
M. ROCARD
(1) DO n º C 62 de 5 . 3 . 1984 , p. 24 .
(2) DO n º L 211 de 31 . 7 . 1981 , p. 2 .
(3) DO n º L 215 de 23 . 7 . 1982 , p. 5 .
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