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Documento DOUE-L-1984-80217

Reglamento (CEE) nº 1219/84 de la Comisión, de 30 de abril de 1984, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 64.02 B del arancel aduanero común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 117, de 3 de mayo de 1984, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80217

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y en particular , su articulo 3 ,

Considerando que , para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , es conveniente adoptar disposiciones relativas a la clasificacion del calzado llamado " alpargatas " , compuesto de una parte superior de tejido y de una suela de cuerda de canamo cuya parte :

a ) anterior , central o posterior , o

b ) anterior ( incluida la parte de debajo del metatarso del dedo pulgar del pie ) y posterior

esta recubierta de caucho o de materia plastica artificial ( 35 % o mas de la superficie total de la suela ) ;

Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 1018/84 (3) , incluye en la partida n 64.02 el calzado con suela de cuero natural , artificial o regenerado , asi como el calzado

con suela de caucho o de materia plastica artificial ( distinto del comprendido en la partida n 64.01 ) , y en la partida n 64.04 el calzado con piso de otras materias ( cuerda , carton , tejido , fieltro , cesteria , etc. ) ; que , para la clasificacion de las mencionadas mercancias pueden tomarse en consideracion las citadas partidas ;

Considerando que la diferencia entre los productos pertenecientes a una u otra partida arancelaria reside , esencialmente , en las caracteristicas de las suelas ; que las suelas , cuyas partes mas fuertemente sometidas a desgaste , estan recubiertas de caucho o de materias plasticas artificiales , adquieren , a efectos de su uso , el caracter de suelas de caucho o de materias plasticas artificiales , dado que presentan una solidez y una duracion comparables a éstas ;

Considerando que el calzado asi descrito , llamado " alpargatas " , corresponde por consiguiente , en virtud de la letra b ) , de la regla general 3 , para la interpretacion de la nomenclatura del arancel aduanero comun , a la partida n 64.02 , subpartida 64.02 B ;

Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El calzado llamado " alpargatas " compuesto por una parte superior de tejido y por una suela de cuerda de canamo cuya parte :

a ) anterior , central y posterior , o

b ) anterior ( comprendida la parte de debajo del metatarso del dedo pulgar del pie ) y posterior

esta recubierta de caucho o de materia plastica artificial ( 35 % o mas de la superficie total de la suela ) , se clasificaran en el arancel aduanero comun , en la subpartida siguiente :

64.02 Calzado con suela de cuero natural , artificial o regenerado ; calzado con suela de caucho o de materia plastica artificial ( distinto del comprendido en la partida n 64.01 ) :

B . Los demas

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 30 de abril de 1984 .

Por la Comision

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

(2) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(3) DO n L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/04/1984
  • Fecha de publicación: 03/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 24/05/1984
  • Fecha de derogación: 25/05/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Calzado
  • Nomenclatura
  • Vestido

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