LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3 ,
Considerando que , para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , es necesario adoptar disposiciones relativas a
la clasificacion arancelaria de las mercancias siguientes :
1 . roseta de vidrio ( " strass " ) incoloro , de forma octogonal ( diametro : 14 mm aproximadamente ) , tallada y pulida mecanicamente , que presenta varias facetas en sus dos caras perforada de parte a parte en dos puntos simétricos situados proximos al borde . Esta roseta se monta normalmente en aparatos de alumbrado eléctrico ;
2 . colgante de vidrio ( " strass " ) incoloro , de forma oval ( 50 por 29 mm aproximadamente , por ejemplo ) , tallado y pulido mecanicamente , que presenta varias facetas en sus dos caras , perforado de parte a parte cerca del vértice . Este colgante se monta normalmente en aparatos de alumbrado eléctrico ;
3 . bola de vidrio ( " strass " ) incoloro ( diametro 30 mm aproximadamente ) tallada y pulida mecanicamente , que presenta varias facetas , provista de un pequeno gancho de fijacion metalico . Esta bola se monta normalmente en aparatos de alumbrado eléctrico ;
4 . perla de vidrio ( " strass " ) incoloro ( diametro : 10 mm aproximadamente ) , tallada y pulida mecanicamente , que presenta varias facetas , perforada de parte a parte siguiendo su eje central . Esta perla se utiliza normalmente para la fabricacion de objetos de bisuteria y de fantasia ;
Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 1018/84 (3) , incluye en la partida n 70.14 los articulos de vidrio para el alumbrado , senalizacion y optica comun , y , en la partida n 70.19 , entre otros , las perlas de vidrio y los articulos similares de abalorio ; que , para la clasificacion de las mencionadas mercancias pueden tomarse en consideracion dichas partidas ;
Considerando que los articulos a que se refieren los numeros 1 , 2 y 3 , estan concebidos , por su naturaleza ( vidrio incoloro ) y su presentacion ( forma particular , perforacion que permite la aplicacion de ganchos ) , para ser utilizados principalmente en la fabricacion de aparatos de alumbrado eléctrico , mientras que su eventual utilizacion en la fabricacion de bisuteria de fantasia es solamente accesoria ; que el articulo a que se refiere el numero 4 es una perla del tipo de las descritas en las notas explicativas de la nomenclatura del arancel aduanero comun n 79.19 ;
Considerando que , en consecuencia , los articulos contemplados en los numeros 1 , 2 y 3 no pueden ser clasificados en la partida n 70.19 sino que se deberan clasificar en la partida n 70.14 subpartida 70.14 A I del arancel aduanero comun y , a su vez , el articulo contemplado en el numero 4 no puede clasificarse en la partida n 70.14 sino en la partida n 70.19 ( subpartida 70.19 A I a ) del arancel aduanero comun ) ;
Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Las mercancias enumeradas a continuacion se clasificaran en las subpartidas del arancel aduanero comun indicadas para cada una de ellas :
1 . Roseta de vidrio ( " strass " ) incoloro , de forma octogonal ( diametro
: 14 mm aproximadamente ) tallada y pulida mecanicamente , que presenta varias facetas en sus dos caras , perforada de parte a parte en dos puntos simétricos situados proximos al borde . Esta roseta se monta normalmente en aparatos de alumbrado eléctrico .
2 . Colgante de vidrio ( " strass " ) incoloro , de forma oval ( 50 por 29 mm aproximadamente , por ejemplo ) , tallado y pulido mecanicamente , que presenta varias facetas en sus dos caras , perforado de parte a parte cerca del vértice . Este colgante se monta normalmente en aparatos de alumbrado eléctrico .
3 . Bola de vidrio ( " strass " ) incoloro ( diametro 30 mm aproximadamente ) tallada y pulida mecanicamente , que presenta varias facetas , provista de un pequeno gancho de fijacion metalico . Esta bola se monta normalmente en aparatos de alumbrado .
4 . Perla de vidrio ( " strass " ) incoloro ( diametro : 10 mm aproximadamente ) , tallada y pulida mecanicamente ; presenta varias facetas , perforada de parte a parte siguiendo su eje central . Esta perla se utiliza normalmente para la fabricacion de objetos de bisuteria y de fantasia .
70.14 Articulos de vidrio para alumbrado , senalizacion y optica comun :
A . Articulos utilizados como accesorios de aparatos de alumbrado eléctrico :
I . Vidrio de facetas , plaquitas , bolas , almendras , florones , colgantes y piezas analogas para lamparas
70.14 Articulos de vidrio para alumbrado , senalizacion y optica comun :
A . Articulos utilizados como accesorios de aparatos de alumbrado eléctrico :
I . Vidrio de facetas , plaquitas , bolas , almendras , florones , colgantes y piezas analogas para lamparas
70.14 Articulos de vidrio para alumbrado , senalizacion y optica comun :
A . Articulos utilizados como accesorios de aparatos de alumbrado eléctrico :
I . Vidrio de facetas , plaquitas , bolas , almendras , florones , colgantes y piezas analogas para lamparas
70.19 Cuentas de vidrio , imitacion de perlas finas y de piedras preciosas y semipreciosas y articulos similares de abalorio ; cubos , dados , plaquitas , fragmentos y trozos ( incluso sobre soporte ) , de vidrio , para mosaicos y decoraciones similares ; ojos artificiales de vidrio que no sean para protesis , incluso los ojos para juguetes ; objetos de abalorio , rocalla y analogos ; objetos de fantasia de vidrio trabajados al soplete ( vidrio ahilado ) :
A . Cuentas de vidrio , imitaciones de perlas finas y de piedras preciosas y semipreciosas y articulos similares de abalorio :
I . Cuentas de vidrio :
a ) talladas y pulidas mecanicamente
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 30 de abril de 1984 .
Por la comision
Karl-Heinz NARJES
Miembro de la Comision
(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .
(2) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .
(3) DO n L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 1 .
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