EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Considerando que , por el Reglamento ( CEE ) n 349/84 ( 1 ) el Consejo elevo los derechos de aduanas y establecio restricciones cuantitativas a la importacion de ciertos productos originarios de los Estados Unidos de América a partir del 1 de marzo de 1984 hasta el 28 de febrero de 1985 ;
Considerando que para los contingentes de exportacion expresados en ECUS ha parecido conveniente tomar mejor en consideracion la evolucion de los tipos de cambio dolar-ECU entre 1982 , ano de referencia elegido por la Comunidad para el calculo de los contingentes de importacion , y la fecha de aplicacion de tales medidas ;
Considerando que conviene , ademas , precisar el procedimiento por el que deben adoptarse las modalidades de aplicacion ;
Considerando que conviene también eximir de la elevacion de derechos de aduana a los productos que se hayan embarcado para su envio a la Comunidad antes de la publicacion ( CEE ) n 349/84 ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El Reglamento ( CEE ) n 349/84 queda modificado como sigue :
1 ) El apartado 2 del articulo 3 sera sustituido por el texto siguiente :
" 2 . El reparto de los contingentes entre los Estados miembros , asi como sus modalidades de aplicacion se estableceran segun el procedimiento previsto en el articulo 11 del Reglamento ( CEE ) n 1023/70 ( 1 ) , tomando como base las importaciones de los Estados miembros durante el ano 1982 . " ;
2 ) El parrafo siguiente se anadira al articulo 5 :
" El articulo 1 no se aplicara a las mercancias con respecto a las cuales se demuestre , basandose en el conocimiento u otro titulo de transporte , que estaban a bordo en un puerto de los Estados Unidos para su envio a la Comunidad antes del 11 febrero de 1984 " ;
3 ) El Anexo sera sustituido por el Anexo del presente Reglamento .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor al tercer dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Sera aplicable con efectos desde el 1 de marzo de 1984 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 15 de mayo de 1984 .
Por el Consejo
El Presidente
C . CHEYSSON
( 1 ) DO n L 40 de 11 . 2 . 1984 , p . 1 .
ANEXO
( millones de ECUS )
Numero del arancel aduanero comun Codigo Nimexe ( 1984 ) Designacion de la mercancia Contingente del 1 de marzo de 1984 al 28 de febrero de 1985
29.01 D II 29.01-71 Estireno 31,2
ex 39.02 C I b Polietileno en las formas previstas en la Nota 3 d ) del Capitulo 39 , de un espesor :
- de 0,10 mm o menos , de una masa volumica :
39.02-09 - inferior a 0,94 g/cm3 10,8
39.02-11 - igual o superior a 0,94 g/cm3 2,4
39.02-12 - de mas de 0,10 mm 3,1
ex 93.04 A 93.04-20 , 30 , 41 , 49 , 60 Escopetas , rifles y carabinas , de caza y deportivos con excepcion de las escopetas , rifles y carabinas , de caza y deportivas con dos canones de alma lisa 9,0
ex 97.06 C 97.06-10 Material de gimnasia y atletismo 4,4
ex 97.06 C 97.06-33 , 34 Esquis de nieve 4,8
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