REGLAMENTO ( CEE ) N º 1451/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 del Consejo , de 3 de diciembre de 1982 , relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y de flora silvestres (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 577/84 de la Comisión (2) y , en particular , su artículo 4 ,
Considerando que se han añadido varias especies en el Anexo III del Convenio y que el Anexo III del Anexo A del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 por tanto debe modificarse para introducir las modificaciones aceptadas por la Comunidad ;
Considerando que es necesario prever un nuevo estudio de los efectos de dichas modificaciones al cabo de un determinado período ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y de flora silvestres ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el Anexo III del Anexo A del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 , en la rúbrica « REPTILIA » , se añadirán las especies siguientes después de Pelusios spp. Ghana :
« SERPENTES
Colubridae Atretium schistosum India
Cerberus rhynchops India
Natrix piscator India
Ptyas mucosus India
Elapidae Naja naja India
Ophiophagus hannah India
Viperidae Vipera russellii India »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable hasta el 30 de abril de 1986 . Se podrá prorrogar de conformidad con el procedimiento fijado en los apartados 2 y 3 del artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 3626/82 si se reunieren las condiciones del artículo 4 de dicho Reglamento .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 25 de mayo de 1984 .
Por la Comisión
Miembro de la Comisión
Karl-Heinz NARJES
(1) DO n º L 384 de 31 . 12 . 1982 , p. 1 .
(2) DO n º L 64 de 6 . 3 . 1984 , p. 5 .
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